Decisión nº PJ0332010000081 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoExhorto Para El Control Y Vigilancia

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003297

ASUNTO : UP01-P-2007-003297

EXHORTO DE VIGILI PENITENCIARIA

Revisada las actuaciones que conforman el presente dossier este Tribunal observa que el penado W.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.890.471, residenciado en Avenida Cartagena con calle 20 frente a la estación de Radio San Felipe, estado Yaracuy, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN fue trasladado al Centro Penitenciario, del Estado Lara (Uribana) desde el 10-02-2010, según información recibida por el Director del Internado Judicial del Estado Yaracuy, es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 481 del Código Orgánico procesal penal, se EXHORTA al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuere impuesta, quien fue condenado a cumplir la pena dede DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente.

En consecuencia en aras de garantizarla la viabilidad del cumplimiento del presente exhortó, se anexa a la consideración del Juez de Ejecución del Estado Lara que por distribución le corresponda conocer de este exhorto los siguientes documentos:

  1. - Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria.

  2. - Copia Certificada del Auto de Ejecución de Sentencia.

Por las razones antes expuestas se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez de Ejecución del Circuito Judicial del estado Lara, en cargado de la vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículo 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.

La Juez a de Ejecución Nº 1 La Secretaria

Abog. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva

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