Decisión nº 1E-099-07 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 6 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteEliade Margarita Isturis
ProcedimientoAuto De Ejecución Y Cómputo

CAUSA: 1E099/07

JUEZA: ABG. ELIADE M.I.P.

SECRETARIA: ABG. J.P.

PENADO: C.J.C.E., titular de la Cédula de Identidad N° 18.403.332

DEFENSA PUBLICA:

VÍCTIMA: R.L.

FISCAL: ABG. Á.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas

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Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria por Admisión de Los Hechos, dictada por el Juzgado Segundo en función de Control de éste Circuito Judicial Penal y sede, en fecha veintinueve (29) de marzo del año 2007, recibida en éste Juzgado en la fecha de hoy 06-06-07, mediante la cual condenó al ciudadano C.J.C.E., titular de la Cédula de Identidad N° 18.403.879, a cumplir pena de presidio de: CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES, más las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por ser autor responsable del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 DE LA Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en consecuencia se Acuerda su EJECUCION, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa:

PRIMERO El penado C.J.C.E., titular de la Cédula de Identidad N° 18.403.332, fue detenido en fecha 09/01/2007, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, por lo que ha estado privado de libertad por un tiempo de; CUATRO (04) MESES Y VEINTISITE (27) DÍAS, ahora bien por cuanto fue condenado a cumplir pena de presidio de: CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES, se desprende que le falta un tiempo de pena por cumplir de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, En consecuencia cumple la pena impuesta en fecha 09/09/2012.

SEGUNDO

El penado C.J.C.E., titular de la Cédula de Identidad N° 18.403.332, deberá cumplir las penas accesorias a la pena de prisión, previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación.

INTERDICCIÓN CIVIL DURANTE EL TIEMPO DE LA PENA: Tiene por efecto privar al reo de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.

INHABILITACION POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual trae como consecuencia la privación de cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena para tener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido y no podrá obtener las mismas u otras durante el tiempo de la condena. Artículo 24 del Código Penal.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Cuarta Parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES, que obliga al penado durante el tiempo en que se imponga, a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de Los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos. De conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Penal.

De conformidad a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:

  1. - SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

    De la pena impuesta se desprende que el penado, no podrá optar a la misma, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece:

    Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena. (negrillas del Tribunal)

  2. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) El penado podrá optar conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a esta fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES. Que cumple el penado en fecha 09/06/2008.

  3. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). El penado podrá optar conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a esta fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que es de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. Que cumple en fecha 29/12/2008.

  4. - L.C.: El penado podrá optar conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a esta fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, cuando haya cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que en el presente caso es de TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. Que cumple en fecha 19/10/2010.

  5. - CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA DE PRISION POR CONFINAMIENTO: El penado podrá optar conforme a lo previsto en el artículo 53 del Código Penal al mismo, cuando haya cumplido las tres cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, que en el presente caso es de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES. Que cumple el penado en fecha 09/04/2011

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que éste Tribunal primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA Y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado C.J.C.E., titular de la Cédula de Identidad N° 18.403.332, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Penitenciario Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor, Líbrese Boleta de Traslado al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese oficio y copia certificada de la decisión a fin de que sea anexada al expediente carcelario del penado, Ofíciese al Presidente del C.N.E. en cuanto a la inhabilitación política del penado, Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Cúmplase

    LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

    DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.

    LA SECRETARIA

    ABG. J.P.

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

    LA SECRETARIA

    Exp. N° 1E-099-07

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