Decisión nº OP01-P-2014-000115 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteLisselotte Gómez Urdaneta
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 16 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000115

ASUNTO : OP01-P-2014-000115

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE G.U., Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. I.T..

ACUSADOS: R.A.S.P., natural de Porlamar, de 21 años de edad, de Profesión u Oficio Pescador, de estado Civil soltero, cedula de identidad N° 22.998.876 y residenciado en Chacachacare, calle el mar, casa N° 38, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta; R.A.S.S., natural de Chacachacare, titular de le cedula de identidad N° 5.481.549, de 55 años de edad, de Profesión u Oficio Pescador, de estado Civil casado y residenciado en Chacachacare, calle el mar, sector centro, casa N° 38,Municipio Tubores Estado Nueva Esparta; R.A.S.P., natural de Porlamar, titular de la cedula de identidad N° 18.939.940, de 25 años de edad, de Profesión u Oficio Pescador, de estado Civil soltero y residenciado en Chacachacare, sector centro, calle el mar, Casa N° 38, Municipio Tubores Estado Nueva Esparta; J.A.A.M., natural de Porlamar, titular de la cedula de identidad N° 19.435.808 , de 24 años de edad, de Profesión u Oficio Pescador, de estado Civil soltero y residenciado en Chacachacare, calle Don R.V., Casa S/N de color morado, Estado Sucre; L.A.H.S., natural de Porlamar, titular de la cedula de identidad N° 14.054.935, de 35 años de edad, de Profesión u Oficio Pescador, de estado Civil soltero y residenciado en Chacachacare, calle la gloria, Casa S/N de color rosado con verde, Municipio Tubores Estado Nueva Esparta; I.A.N.G., natural de Porlamar, titular de la cedula de identidad N° 19.232.212, de 24 años de edad, de Profesión u Oficio Pescador, de estado Civil soltero y residenciado en calle M.d.P.d.P., casa s/n de color verde con marrón, cerca de la ferretería del señor Fidel, Municipio Tubores Estado Nueva Esparta; J.A.R.R., natural de Porlamar, titular de la cedula de identidad N° 24.110.747, de 21 años de edad, de Profesión u Oficio Pescador, de estado Civil soltero y residenciado en calle M.d.P.d.P., casa N° 474, cerca de la ferretería del señor Fidel, Municipio Tubores Estado Nueva Esparta; y D.A.V.P., natural de Porlamar, titular de la cedula de identidad N° 14.686.398, de 37 años de edad, de Profesión u Oficio Pescador, de estado Civil soltero y residenciado en el Barrio C.E., Chacachacare, calle principal, casa s/n de color blanco cerca de la bodega la India, Municipio Tubores Estado Nueva Esparta.

DELITO: Por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 ordinal 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando vigente.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. HILMARYS VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.

DEFENSOR PRIVADO: Dr. A.R..

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra de los ciudadanos R.A.S.P., natural de Porlamar, de 21 años de edad, de Profesión u Oficio Pescador, de estado Civil soltero, cedula de identidad N° 22.998.876 y residenciado en Chacachacare, calle el mar, casa N° 38, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta; R.A.S.S., natural de Chacachacare, titular de le cedula de identidad N° 5.481.549, de 55 años de edad, de Profesión u Oficio Pescador, de estado Civil casado y residenciado en Chacachacare, calle el mar, sector centro, casa N° 38,Municipio Tubores Estado Nueva Esparta; R.A.S.P., natural de Porlamar, titular de la cedula de identidad N° 18.939.940, de 25 años de edad, de Profesión u Oficio Pescador, de estado Civil soltero y residenciado en Chacachacare, sector centro, calle el mar, Casa N° 38, Municipio Tubores Estado Nueva Esparta; J.A.A.M., natural de Porlamar, titular de la cedula de identidad N° 19.435.808 , de 24 años de edad, de Profesión u Oficio Pescador, de estado Civil soltero y residenciado en Chacachacare, calle Don R.V., Casa S/N de color morado, Estado Sucre; L.A.H.S., natural de Porlamar, titular de la cedula de identidad N° 14.054.935, de 35 años de edad, de Profesión u Oficio Pescador, de estado Civil soltero y residenciado en Chacachacare, calle la gloria, Casa S/N de color rosado con verde, Municipio Tubores Estado Nueva Esparta; I.A.N.G., natural de Porlamar, titular de la cedula de identidad N° 19.232.212, de 24 años de edad, de Profesión u Oficio Pescador, de estado Civil soltero y residenciado en calle M.d.P.d.P., casa s/n de color verde con marrón, cerca de la ferretería del señor Fidel, Municipio Tubores Estado Nueva Esparta; J.A.R.R., natural de Porlamar, titular de la cedula de identidad N° 24.110.747, de 21 años de edad, de Profesión u Oficio Pescador, de estado Civil soltero y residenciado en calle M.d.P.d.P., casa N° 474, cerca de la ferretería del señor Fidel, Municipio Tubores Estado Nueva Esparta; y D.A.V.P., natural de Porlamar, titular de la cedula de identidad N° 14.686.398, de 37 años de edad, de Profesión u Oficio Pescador, de estado Civil soltero y residenciado en el Barrio C.E., Chacachacare, calle principal, casa s/n de color blanco cerca de la bodega la India, Municipio Tubores Estado Nueva Esparta; explanando la misma en su acusación, la responsabilidad del Ciudadano imputado y le califico el delito como CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 ordinal 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando vigente; en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.

La Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “Actuando como Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, presento formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los imputados acusados R.A.S.P., R.A.S.S., R.A.S.P., J.A.A.M., L.A.H.S., I.A.N.G., J.A.R.R. y D.A.V.P., por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, así mismo, ratificó los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio. Solicitó al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y del Código Orgánico Procesal Penal y así como el enjuiciamiento de los imputados y sea ordenado el pase a juicio oral y público y en caso que los ciudadanos imputados una vez impuestos de sus Garantías y Derechos Constitucionales manifiesten su voluntad de admitir los hechos, solicito sean declarados culpables e impuestos de la pena correspondiente de manera inmediata. Es todo.” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa ejercida en este acto por la Dr. A.R., en su condición de Defensor Privado Penal del imputado, quien manifestó lo siguiente:” Actuando en mi condición de Defensor en el presente caso y oída la exposición realizada por la vindicta pública, invocó a favor de mis defendidos el contenido de los artículos 8, 9 y 229 de la Ley adjetiva Penal, referente a la Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad y Estado de Libertad, así mismo, me opongo a los hechos narrados en el escrito acusatorio ofrecido por la representación fiscal presente en este acto de igual forma mis representados me han manifestado ser inocentes del delito por el cual se les acusa en este acto, por lo que solicito el pase a juicio de las presentes actuaciones para demostrar su inocencia, también solicito se les mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y me adhiero a la comunidad de las pruebas siempre y cuando beneficien a mis defendidos, ratifico la admisión de mi escrito de promoción de pruebas y sea admitido en su totalidad. Así mismo, solicito al Tribunal el pronunciamiento en referencia a la entrega de la embarcación solicitada previamente. Es todo.” Seguidamente se les informó en su oportunidad a los hoy acusados, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra N.A.P.; de igual manera, se les impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionada en actas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado R.A.S.P., quien entre otras cosas expone: “Yo soy inocente y quiero demostrarlo en juicio. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado R.A.S.S., quien entre otras cosas expone: “Yo soy inocente y quiero demostrarlo en juicio. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado R.A.S.P., quien entre otras cosas expone: “Yo soy inocente y quiero demostrarlo en juicio. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado J.A.A.M., quien entre otras cosas expone: “Yo soy inocente y quiero demostrarlo en juicio. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado L.A.H.S., quien entre otras cosas expone: “Yo soy inocente y quiero demostrarlo en juicio. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado I.A.N.G., quien entre otras cosas expone: “Yo soy inocente y quiero demostrarlo en juicio. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado J.A.R.R., quien entre otras cosas expone: “Yo soy inocente y quiero demostrarlo en juicio. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado D.A.V.P., quien entre otras cosas expone: “Yo soy inocente y quiero demostrarlo en juicio. Es todo.” De lo antes señalado estima quién aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción que constan en autos, para que esta Juzgadora con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo legal, por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra de los ciudadanos antes identificados y en este sentido hace los siguientes pronuncimientos:

DECISION:

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA N.A.P. VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal , Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía Quinta que de acuerdo al Fiscal actuante en la presente le fue asignada la presente causa por distribución del Ministerio Público por estar ajustada a derecho, llenar los extremos y requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados R.A.S.P., R.A.S.S., R.A.S.P., J.A.A.M., L.A.H.S., I.A.N.G., J.A.R.R. y D.A.V.P., por la presunta comisión del de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. SEGUNDO: Este Tribunal Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber: Funcionarios: SM/2 M.V.O., SM/2 G.E.J., S/1 J.G.R.A. y S/2 R.R.J.M.. Expertos: C.R., adscrito al Área de Toxicología Forense, Delegación Nueva Esparta. Testimoniales: Ciudadano J.V.C.L. y ciudadano F.R.N.S.. Documentales: Experticia Química de fecha 24 de enero de 2014 suscrita por el funcionario experto C.R.. Por parte de la Defensa Técnica: Testimoniales: Ciudadano L.R.M.M., ciudadano J.J.L.G., ciudadano F.J.S.S., ciudadano J.A.G.C., ciudadano M.S., ciudadano D.J.S.R., ciudadano E.J.L.G., ciudadano F.S., ciudadana Virgielys Marval, ciudadano P.G., ciudadano A.R., ciudadano D.J.L.V., ciudadano J.L.N.V., ciudadano L.R.M.G., ciudadano D.R.G.V., ciudadano A.Q., ciudadano L.G.V., ciudadano R.J.E., ciudadano Alcalde del Municipio Bolivariano Península de Macano Prof. M.Á.V., ciudadano General de Brigada (GNB) A.M., Diputado de la Asamblea Legislativa del Estado Nueva Esparta ciudadano J.V.. Documentales: Permisología para el traslado del combustible, Oficio N° 283148 de fecha 21 de septiembre de 2011, suscrito por la Licenciada Gladis Nubia Parada Mendoza, Directora General de Mercado Interno, Acta de Asamblea de Pescadores, Factura de Expendio de Combustibles M.P.d.P., C.A., Copias de facturas correspondientes a la compra de combustible, Original de Solicitud de permiso de combustible a nombre de la embarcación “JOIBER”; por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos investigados, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 Ordinal 9° ejusdem. TERCERO: Este Tribunal, vista la solicitud de la Defensa, en relación a la Devolución de la Embarcación que cursa signado bajo el Nº OP01-P-2014-003176, este Tribunal se reserva el pronunciamiento por separado, en la mencionada solicitud, y una vez emitido el mismo se acumulará a la presente causa. CUARTO: Ahora bien, como quiera que los imputados R.A.S.P., R.A.S.S., R.A.S.P., J.A.A.M., L.A.H.S., I.A.N.G., J.A.R.R. y D.A.V.P., no han hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal aun cuando se les ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que los imputados y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se Ordena el Pase de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, se Ordena dictar por separado el respectivo Auto de Apertura a Juicio para la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 313 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento de los ciudadanos imputados y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Se deja constancia que cualquier error material en el Acta de Audiencia es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la n.a.p. vigente. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. Provéase lo conducente. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

Dra. LISSELOTTE G.U.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

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