Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del

Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

203º y 154º

Caracas, 30 de enero de 2014

AP21-N-2013-000002

Visto el oficio Nº 0000591, de fecha 22 de enero de 2014 emanado de la Procuraduría General de la Republica de Venezuela, recibido por este Juzgado en fecha 23 de enero de 2014, en la cual solicitan la reposición de la causa, pues la notificación practicada por este Juzgado mediante oficio Nº 11.354-2013 fue defectuosa y como no practicada según lo dispuesto en los artículos 66 y 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, ya que se omitió anexar copia certificada del acto administrativo impugnado - documento fundamental -, que resulta indispensable para formar criterio sobre el asunto planteado para ejercer la mejor defensa de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 33.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que dicha notificación que el acto sea privado de sus efectos y reponer la causa en cualquier estado o grado del proceso, estando dentro de la oportunidad correspondiente, para que este Juzgado se pronuncie al respecto, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

I

De una revisión minuciosa de las actas del expediente, se observan las siguientes actuaciones:

En fecha 15 de octubre de 2013, se dictó dando por recibido el presente asunto (folio Nº 87, pieza Nº 2) y en fecha 16 de octubre de 2003, se dictó auto mediante el cual se admitió la misma ordenando la notificación de acuerdo a lo previsto en el artículo 78 eiusdem de la Inspectoría del Trabajo; la Fiscalía General de la República y la Procuraduría General de la República, ésta última conforme a lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo se ordenó notificar a la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), como interesado en este asunto, a cuyos efectos se ordena remitir copias certificadas de lo conducente, adjuntas a las notificaciones ordenadas, de acuerdo a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, por disposición supletoria de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 17 de octubre de 2013 se libraron oficios a la Inspectoría del Trabajo; la Fiscalía General de la República y la Procuraduría General de la República (folios Nº 93, 92 y 91, pieza Nº 2) y boleta de notificación al tercero (folio Nº 94, pieza Nº 2) adjuntando copias certificadas de la totalidad del recurso de nulidad y del auto que lo admite.

En fechas 7, 12, 19 y 25 de noviembre de 2013 el ciudadano alguacil consignó las notificaciones practicadas a la Fiscalía General de la República en fecha 6 de noviembre de 2013 (folios Nº 95 y 96, pieza Nº 2), a la Inspectoría del Trabajo en fecha 11 de noviembre de 2013 (folio Nº 97 y 98, pieza Nº 2), Compañía Anónima de Teléfonos de Venezuela – tercero – en fecha 18 de noviembre de 2013 (folio Nº 99 y 100, pieza Nº 2) y la Procuraduría General de la República en fecha 12 de noviembre de 2013 (folio Nº 101 y 102, pieza Nº 2).

En fecha 20 de diciembre de 2013 mediante auto se fijó para el día 24 de enero de 2014 a las 9:00 a.m., como la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio (folio Nº 103, pieza Nº 2).

En fecha 23 de diciembre de 2013 se recibe la correspondencia de la Procuraduría General de la República solicitando la reposición de la causa (folio Nº 104 al 106, pieza Nº 2).

En fecha 23 de diciembre de 2013 se dictó auto mediante el cual se reprograma la Audiencia de Juicio en virtud de la apertura del año judicial, conforme a la comunicación Nº 008-0114 de fecha 21 de enero de 2014, proveniente de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) para el día 25 de febrero de 2014, a las 11:00 a.m. (folio Nº 107, pieza Nº 2).

Así las cosas, tenemos que respecto a la omisión de anexar copia certificada del acto administrativo impugnado – documento fundamental – que denuncia la representación judicial de la Procuraduría General de República, puede evidenciarse que:

En el auto de admisión se señaló que:

…se ordena notificar dicha Inspectoría; a la Fiscalía General de la República; así como a la Procuraduría General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, se ordena notificar a la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), como interesado en este asunto, a cuyos efectos se ordena remitir copias certificadas de lo conducente, adjuntas a las notificaciones ordenadas, de acuerdo a lo previsto en los artículos 112 y 112 del Código de Procedimiento Civil, por disposición supletoria de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…

En el oficio dirigido a la Procuraduría General de la Republica se indicó que:

… se remite adjunto al presente copias certificadas de la totalidad Recurso de Nulidad y del auto que lo admite; instruido en el expediente N° AP21-N-2013-000002 (nomenclatura de este Tribunal)….

En la consignación de la notificación practicada a la Procuraduría el ciudadano Alguacil indicó que:

…Consigno adjunto a la presente diligencia copia del Oficio signado con el número 11.354-2013, el cual fue debidamente recibido, firmado y sellado el día 12/11/13, por el ciudadano: GIUSON F.F., Cédula Nº 7.661.027, en su carácter de GERENTE GENERAL DE LITIGIO, DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (PGR); dicho acto tuvo lugar a la 09:00 a.m., en la dirección indicada en el presente oficio…

De lo anterior, se puede evidenciar que en la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, se adjuntó copia de todo el expediente, incluyendo, el acto administrativo impugnado - documento fundamental – que consta en los folio Nº 42 de la pieza Nº 1 del expediente, no existiendo a los autos prueba alguna que demuestre que la notificación practicada a la Procuraduría General de la República se efectuara de manera defectuosa al momento de haber sido notificada en fecha 12 de noviembre de 2013, ni tampoco nada se señaló en la oportunidad en la cual se fijó la Audiencia de Juicio, sino hasta la fecha 23 de enero de 2014 cuando solicita la reposición de la causa, son razones suficientes para declarar improcedente lo solicitado. Así se establece.

II

Decisión

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Improcedente la solicitud de reposición de la causa solicitada por los representantes de la Procuraduría General de la República. Segundo: Dada la naturaleza de la presente solicitud no hay condenatoria en costas. Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el entendido que una vez se consigne en el expediente la notificación de la Procuraduría, se comenzará a computar el lapso de suspensión de ocho (08) días hábiles y una vez vencidos éstos, el lapso de cinco (5) días hábiles para el ejercicio de los recursos legales pertinentes, conforme a lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez de Juicio

O.F.C.

La Secretaria,

S.F.

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.

La Secretaria,

S.F.

ORFC/

Dos (2) piezas.

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