Decisión nº PJ0022009000064 de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veinticuatro de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO : AP11-V-2009-000099

PARTE ACTORA: CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES, PENSIONADOS Y JUBILADOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CAPSEOJ), Asociación Civil domiciliada en Caracas y constituida según Acta protocolizada en la Oficina Subalterna del Segunda Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 15 de marzo de 1966, bajo el No. 04, folio 18, tomo 2ª Adicional del Protocolo Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.A.A.F., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.309.

PARTE DEMANDADA: K.V.R.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.259.705.

MOTIVO: Ejecución de Hipoteca.

-I-

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

En fecha 19 de marzo de 2009 fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, libelo de demanda por ejecución de hipoteca presentada por la abogado J.A.A., así como los recaudos que fundamentan su pretensión, todo constante de veinte (20) folios útiles. Alegando en resumen lo siguiente:

  1. Que consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 08 de diciembre de 2000, que la ciudadana K.V.R., recibió dinero en efectivo y en calidad de préstamo hipotecario de la CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES, PENSIONADOS Y JUBILADOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CAPSEOJ) la cantidad de Bs. 15.000.000, hoy en día la cantidad de BsF. 15.000,00.

  2. Que dicha cantidad sería usada por el deudor hipotecario exclusivamente para la adquisición de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 0.203, piso 02, del bloque 10, edificio 01, ubicado en la Urbanización S.B., Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda.

  3. Que en virtud de ser infructuosas todas las medidas de cobranza extrajudicial es que procede a demandar a la ciudadana K.V.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 660 del Código de Procedimiento Civil.

-II-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Luego de un análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, ese sentenciador pudo constatar que el libelo de demanda carece de la firma de quien suscribe el documento.

En este orden de ideas, debe precisar este Juzgado que el artículo 1368 del Código Civil, establece lo siguiente:

Artículo 1368.- El instrumento privado debe estar suscrito por el obligado, y, además, debe expresarse en letras la cantidad en el cuerpo del documento, en aquellos en que una sola de las partes se obligue hacia la otra a entregarle una cantidad de dinero u otra cosa apreciable en dinero.

Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, y se tratare de obligaciones para cuya prueba se admiten testigos, el instrumento deberá estar suscrito por persona mayor de edad que firme a ruego de aquel, y, además, por dos testigos.

De lo antes transcrito se desprende que el instrumento privado debe estar suscrito por el obligado, y por ello, la ausencia de firmas en el mencionado libelo de demanda haría inferir que el mismo es inexistente.

En este orden de ideas, considera este juzgador necesario definir lo que se entiende por firma, de conformidad con lo establecido en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, se establece lo siguiente:

(De firmar.) f. Nombre y apellido, o título, de una persona, que esta pone con rúbrica al pie de un documento escrito de mano propia o ajena, para darle autenticidad, para expresar que se aprueba su contenido, o para obligarse a lo que en él se dice.

En virtud de todo lo antes transcrito, considera quien aquí decide que las firmas son un elemento fundamental para que el documento sea autentico, además que nuestra carta magna prohíbe el anonimato, consagrado en el artículo 57 el cual reza:

“Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.

Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

(Resaltado Tribunal)

Como consecuencia de todo lo anterior, este juzgador debe necesariamente declarar la inadmisibilidad de la presente demanda. Y así se decide.-

-III-

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por Ejecución de Hipoteca incoada por la CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES, PENSIONADOS Y JUBILADOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CAPSEOJ) contra la ciudadana K.V.R.P..

Vista la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.

Regístrese, publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

EL JUEZ,

L.R.H.G.

LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las ________, se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

LRHG/Henry HF.-

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