Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 6 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteAlix José Rodriguez de Chourio
ProcedimientoMedida De Secuestro

Horas de despacho del día de hoy, seis (06) de Octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:30 de la mañana, de conformidad con lo pautado en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble conformado por una casa y terreno ubicado en la calle Briceño Méndez, N° 87-45, en jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio V.d.E.C., en compañía de las abogadas Osneira Colma y T.H., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 61.702 y 27139, respectivamente, en sus caracteres de apoderadas judiciales de la Federación Regional de Trabajadores Judiciales de la Federación de Trabajadores Activos, Jubilados y Pensionados del INOS, adscritos al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables del Estado Carabobo; con la finalidad de practicar la medida de Secuestro decretada por el comitente.- Presente la ciudadana J.B.T., titular de la cédula de identidad N° 12.037.785, a quien en su carácter de ocupante del inmueble se le notificó de la misión a realizar y quien manifestó que ella vive aquí para cuidar el inmueble y que junto con ella viven sus tres hijas menores de edad.- En este estado las abogadas actoras expone: Solicitamos al Tribunal designe depositario judicial a los f.d.L..- El Tribunal hace la designación de la Depositaria Judicial Venezuela, C.A, representada por F.O., titular de la cédula de identidad N° V-5.370.466, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley.- Seguidamente, siendo las 10:40 de la mañana.- El Tribunal hace constar que la notificada procedió a llamar al ciudadano V.R., al teléfono móvil 04160295243 y éste habló con la ciudadana Juez y manifestó que el se encontraba en Puerto Cabello y que el señor Fonseca se encuentra recién operado; por lo que se le explicó el objeto de la medida.- En este estado las abogados actoras expone: Señalamos al Tribunal para ser secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, conformado por una casa y terreno ubicado en la calle Briceño Méndez, N° 87-45 en jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio V.d.E.C., cuya área de terreno es de 244,95 mts”, midiendo 6,90 mts de frente por 35,50 mts de fondo y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue propiedad de la ciudadana F.d.P.D.d.R.; SUR: Casa y Solar que es o fue propiedad del ciudadano M.P.; ESTE: Que es su frente, la antigua calle sosiego, hoy Briceño Méndez y OESTE: Solar de la casa que es o fue propiedad de la ciudadana C.D..- El Tribunal solicitado como ha sido por las abogadas actoras declara Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido y antes señalado y descrito y deja expresa constancia que en cumplimiento de lo ordenado por el Juez de la causa se practica la presente medida de secuestro señalado y donde se encuentra constituido el Tribunal “Sin desposesión de quienes aquí se encuentran” que lo es la notificada y sus menores hijas.- Es Todo.- Se hace constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria.- Siendo las 11:00 de la mañana el Tribunal regresa a su sede.- Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (DRA. A.R.); LAS ABOGADAS ACTORAS, (FDO.) FIRMAS ILEGIBLES: LA DEPOSITARIA, (FDO) FIRMAS ILEGIBLES; LA NOTIFICADA OCUPANTE DEL INMUEBLE, (FDO) FIRMA ILEGIBLE, LA SECRETARIA TEMPORAL, (FDO) FIRMA ILEGIBLE.-

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