Decisión nº 0939 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 15 de Junio de 2007

Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1184

Valencia, 15 de junio de 2007

197º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0939.

El 22 de septiembre de 2004, el ciudadano J.U.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-13.018.329, en su carácter de Presidente de la empresa PEPE FIAT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del estado Carabobo, el 08 de abril de 1987, bajo el n° 14, tomo 3-A; y en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-07560351-6, con domicilio en la Avenida Cedeño, C.C. Denis, locales 09 y 10, Valencia, estado Carabobo; interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2005-148-114 del 16 de diciembre de 2005, emanado de ese mismo órgano administrativo.

El 14 de febrero de 2007, se recibió por ante este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº GRTI/RCE/DJT/ARA/2006/200, del 30 de noviembre de 2006, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).

El 28 de febrero de 2007, se le dio entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1184, librándose las notificaciones correspondientes.

El 14 de marzo de 2007, la representante de la administración tributaria presento diligencia mediante la cual consigna copia fotostática simple del poder original presentado para su vista y devolución; reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), del cual se evidencia el pago efectuado por la contribuyente; e igualmente solicita la homologación de dicho pago, la terminación y archivo del expediente.

El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:

Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago;

  2. Compensación;

  3. Confusión;

  4. Remisión y

  5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el representante de “PEPE FIAT, C.A”, se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y el archivo del expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil siete (2.007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria titular,

Abg. M.S.M.

Exp. Nº 1184.

JAYG/ms/belk.

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