Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoPartición De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 27 de Mayo del año 2013

203º y 154º

Expediente: AP11-V-2012-000479

PARTE ACTORA: E.H.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.231.134, asistido por el Abogado en Ejercicio R.S., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.225.

PARTE DEMANDADA: G.D.J.R.M., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.118.978.

MOTIVO DEL JUICIO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD

TIPO DE SENTENCIA: Declinatoria.

SÍNTESIS DEL PROCESO

Comenzó la presente acción, por libelo de demanda, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por el Ciudadano E.H.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.231.134, asistido el Abogado en Ejercicio R.S., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.225. Mediante el cual demanda por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, a la ciudadana G.D.J.R.M..-

En fecha 15 de Mayo de 2012, El tribunal se pronuncio sobre el libelo de demanda, presentado por el Ciudadano E.H.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.231.134, asistido el Abogado en Ejercicio R.S., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.225, y los recaudos acompañados al mismo, el Tribunal ADMITE la demanda cuanto ha lugar en derecho y en esa misma fecha se emplazó a la parte demandada.-

En fecha 23 de Mayo de 2012, Se recibió diligencia, presentada por el Ciudadano E.H.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.231.134, asistido el Abogado en Ejercicio R.S., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.225, mediante la cual solicito se expida la compulsa respectiva, y consigno los fotostatos necesarios-

En fecha 28 de Mayo de 2012, Se recibió diligencia, presentada por el Ciudadano E.H.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.231.134, asistido el Abogado en Ejercicio R.S., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.225, mediante el cual confiere poder apud acta en el presente juicio. En esta misma fecha consigno los emolumentos necesarios para la práctica de la citación a la parte demandada.-

En fecha 07 de Junio de 2012, Compareció el Ciudadano JEFERSON CONTRERAS, en su carácter de alguacil titular de este Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario, donde consigno en este acto la compulsa de citación, sin firmar por la ciudadana G.D.J.R.M..-

En fecha 18 de Junio d 2012, Se recibió diligencia, presentada por el Abogado en Ejercicio R.S., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.225, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicito se libre boleta de notificación a la ciudadana G.D.J.R.M., de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 25 de Junio de 2012, El tribunal se pronuncio y se libró Boleta de Notificación por Secretaria de conformidad con el artículo 218 del código de procedimiento civil.-

En fecha 26 de Septiembre de 2012, La Secretaria titular del este Juzgado ciudadana L.M.Z., hace constar que no se pudo cumplir con las formalidades del 218 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 01 de Octubre de 2012, Se recibió diligencia, presentada por el Abogado en Ejercicio R.S., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.225, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se sirva notificar a fin de darle cumplimiento a los estipulado en el artículo 218 del código de Procedimiento Civil, señalando direccion.-

En fecha 02 de Octubre de 2012, El tribunal se pronuncio y se libró Boleta de Notificación por Secretaria de conformidad con el artículo 218 del código de procedimiento civil.-

En fecha 17 de Octubre de 2012, El Secretario Accidental del este Juzgado ciudadano C.S., hace constar que la ciudadana G.D.J.R., recibió la boleta de notificación.

En fecha 30 de Octubre de 2012, se recibió diligencia por la ciudadana G.D.J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.118.978, asistida por el Abogado en ejercicio A.G., venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.245, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.-

En fecha 09 de Noviembre de 2012, se recibió escrito de contestación de la demanda presentado por el Abogado en ejercicio A.G., venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.245 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.-

En fecha 21 de noviembre de 2012, Se recibió diligencia, presentada por el Abogado en Ejercicio R.S., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.225, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual indica que no se hizo la oposición correcta.-

En fecha de 28 de Noviembre d 2012, se recibió escrito de Promoción de Pruebas presentado por el Abogado en ejercicio A.G., venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.245 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.-

En fecha 07 de Diciembre de 2012, Se recibió diligencia, presentada por el Abogado en Ejercicio R.S., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.225, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna escrito de Promoción de Pruebas.-

En fecha 30 de Noviembre de 2012, Se recibió diligencia, presentada por el Abogado en Ejercicio R.S., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.225, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual ratifico la diligencia de fecha 21 de Noviembre de 2012.-

En fecha 02 de Abril de 2013, Se recibió diligencia, presentada por el Abogado en Ejercicio R.S., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.225, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se pronuncie en relación al artículo 778 del código de procedimiento civil y se proceda a nombrar partidor en la presente causa.-

MOTIVOS PARA DECIDIR

Dadas las anteriores actuaciones este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

A todo esto y a los fines de establecer la Competencia de este Tribunal para proveer dicha solicitud, se observa:

El Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias.

Parágrafo Primero. Asuntos de Jurisdicción Voluntaria:

…/…

i) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o P.P. de alguno o alguna de los solicitantes..

Ahora bien este Tribunal en estricto acatamiento a la norma anteriormente transcrita, y visto el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD, tantas veces mencionada, versa sobre derechos de la niña V.D.J.B.R., menor de edad, nacida en fecha 01 de Diciembre de 2005 y quien actualmente cuenta con 07 años de edad; considera quien aquí decide, basado en la figura del fuero atrayente del ámbito procesal, que el conocimiento de la presente causa, en razón de la Materia, corresponde a los Tribunales de Protección del niño, niña y adolescente; por lo tanto este Tribunal se declara, incompetente en razón de la Materia.- Y así se establece.-

DISPOSITIVA.

Sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara incompetente en razón de la MATERIA, para proveer la PARTICIÓN DE COMUNIDAD, del ciudadano E.H.B.P., mayor de edad, de este domicilio, divorciado y titular de la cédula de identidad Nº 11.231.134, contra la ciudadana G.D.J.R.M., mayor de edad, de este domicilio, divorciada y titular de la cédula de identidad Nº 12.118.978; a tenor de lo establecido en el Articulo 177 Parágrafo Primero, literal i, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

SEGUNDO

DECLINA, la competencia al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

CUARTO

Déjese transcurrir íntegramente el lapso de cinco (05) días de Despacho al cual alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que el presente fallo pueda ser impugnado con el Recurso de Regulación de Competencia.

Por cuanto la presente Sentencia se dicta fuera del lapso, se ordena la notificación de las parteºs, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, 27 de Mayo del año 2013. Años 203 y 154.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..-

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. L.M.

En esta misma fecha siendo las ______, se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO TITULAR

AMCDM/LM/AKRC.-

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