Decisión nº 030-2004 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 21 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

EXP. No. 030-03

Desistimiento

En fecha ocho (08) de diciembre de dos mil tres (2003) proveniente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT), se recibió expediente contentivo de Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante dicha Gerencia, por la contribuyente “LOS PEPINOS, S.R.L.”, sociedad mercantil domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-07028136-7, contra las planillas de liquidación Nos. 1158176 , 1158203, 1158177, 1158210, 1158178, 1158212, 1158242 y 1158244, todas de fecha nueve (9) de enero de 2003, y emitidas por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del referido órgano de Administración Tributaria; las cuales fueron impuestas según criterio de la Gerencia a la contribuyente por configurarse las siguientes infracciones: pago fuera del plazo establecido de las renovaciones correspondientes a los ejercicios comprendidos del 01/01/98 al 31/12/98, 01/01/99 al 31/12/99, del 01/01/00 al 31/12/00 y del 01/01/01 al 31/12/01, lo cual constituye un incumplimiento de un Deber Formal determinado en el articulo 108 del Código Orgánico Tributario de fecha 27-05-94, aplicable por razones temporales de validez y vigencia.

Este Despacho Judicial en fecha 10 de diciembre de 2003, le dio entrada al expresado Recurso y ordenó la notificación de la recurrente, de la República Bolivariana de Venezuela en la persona de la Procuradora General de la República, así como de los ciudadanos Contralor General de la República y Fiscal General de la República.

El diecinueve (19) de febrero del presente año, el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación de la recurrente, recibida por su Presidente Administrativo J.A.F.G., quien en fecha 20 de mayo de este año, desistió del Recurso Contencioso Tributario interpuesto, solicitando se le haga entrega de las planillas originales de liquidación impugnadas presentadas con la pretensión interpuesta.

Vistas las actuaciones anteriores pasa este Tribunal a resolver lo peticionado, previas las siguientes consideraciones:

De la Competencia

Conoce este Tribunal del presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra decisión administrativa emanada de la Administración Tributaria Nacional referida a la recurrente, de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Tributario. Ahora bien dispone el artículo 330 eiusdem, que la jurisdicción y competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario se ejercerá en forma excluyente de cualquier otro fuero, y que cada tribunal de este tipo tendrá competencia en los procedimientos relativos a todos los tributos regidos por dicho Código; por lo cual estando la contribuyente domiciliada en la jurisdicción territorial de este Tribunal (Estado Zulia), tratándose de un acto administrativo de contenido tributario de efectos particulares, y previendo el Código Orgánico Tributario que para el conocimiento de este Recurso, son competentes los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario (Arts. 330 y 333), este órgano se declara competente para conocer del presente recurso.

Consideraciones para Decidir

El ciudadano J.A.F.G., asistido por la Abogada Y.N.M., mediante diligencia manifestó: “Desisto del Recurso interpuesto en el expediente No. 030-03 y solicito me entreguen las facturas originales que constan en los folios del 22 al 65….”

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Vista la norma adjetiva, y observando el Tribunal que conforme a ella no es necesario el consentimiento de la administración recurrida, pasa este órgano a analizar si están cumplidos los extremos del artículo 264 de la referida ley adjetiva, el cual establece:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Al efecto observa el Tribunal, que el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario fue efectuado por el ciudadano J.A.F.G., quien actúa en su carácter de Presidente Administrador de la Sociedad Mercantil “LOS PEPINOS, S.R.L.”, y de la copia del Documento Constitutivo de la empresa, que corre en actas se desprende sus facultades, contenidas en la Cláusula Séptima.

SEPTIMA: La sociedad será administrada por un Presidente–Administrador y Un Director quienes durarán en sus funciones por cinco (5) años.- El Presidente-Administrador ejercerá la máxima representación de la compañía, y esta quedará afectada legal y válidamente ante terceros mediante la firma de este en cualquier documento, bien sea público o privado.- En consecuencia está facultado para celebrar cualquier clase de actos, contratos de arrendamiento por mas de dos (2) años, firmar toda clase de documentos, representar a la sociedad ante toda clase de autoridades, bien sean estas civiles, administrativas, fiscales, judiciales, librar, aceptar, endosar, avalar, endosar letras de cambio, cheques o pagarés y toda clase de efectos de comercio, abrir, cerrar, movilizar cuentas bancarias; dar y recibir cantidades de dinero en préstamo, recibiendo y dando las garantías que fuesen necesarias; constituir toda clase de garantías. Incluyendo fianzas, avales, prendas e hipotecas a favor de terceros, comprar gravar enajenar, permutar y vender toda clase de bienes, darse por citados en juicios, designar apoderados judiciales con las facultades que creyera convenientes, y en fin administrar los bienes muebles e inmuebles……..

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Igualmente se observa en la Cláusula Décima Cuarta del expresado Documento Constitutivo, de fecha 15 de agosto de 1984 inscrito por ante el Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que fue el socio J.A.F.G., quien firma el acto de desistimiento antes indicado, fue electo como Presidente Administrador de la Sociedad Mercantil por un periodo de cinco (5) años.

Visto que la persona que conforme el documento Social representa judicialmente a la compañía, ha manifestado su voluntad de desistir del presente Recurso Contencioso Tributario y visto que el presente desistimiento no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura, se da por consumado el mismo y quedan en consecuencia confirmadas las planillas de liquidación recurridas. Así se decide.

Dispositivo

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley,

  1. - HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del presente recurso, formulado por el ciudadano J.A.F.G., portador de la cédula de identidad No. 131.997, en su carácter de Presidente-Administrador, en representación de la Sociedad Mercantil LOS PEPINOS S.R.L, ordena la devolución a la recurrente de las planillas de liquidación Nos. 1158176, 1158203, 1158177, 1158210, 1158178, 1158212, 1158242 y 1158244, todas de fecha nueve (9) de enero de 2003, y emitidas por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria, antes identificadas, dejando previamente agregadas a las actas copias certificadas de las mismas y le da el carácter de COSA JUZGADA al expresado desistimiento.

  2. - Notifíquese de esta resolución a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Publica Nacional.

  3. -Se ordena hacerle entrega al recurrente de los documentos originales solicitados, dejando previamente copia certificada en actas.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

Regístrese, Publíquese. Déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez,

Dr. R.L.B.

La Secretaria,

Yusmila R.R.

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo, No.___________

Yusmila R.R.

Exp. 030-03

RLB/donald/ej

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