Sentencia nº 1308 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala de Casación Social de 2 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2015
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala de Casación Social
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa

Numero : 1308 N° Expediente : 15-967 Fecha: 02/11/2015 Procedimiento:

Auto ordenando practicar cómputo por Secretaría

Partes:

Pepsi-Cola Venezuela, C.A. contra Acto Administrativo N° 0304-2012 de fecha 16/08/2012, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) caso: Alexander Gregorio Hernández Guerra

Decisión:

Se ordenó

Ponente:

Carmen Elvigia Porras de Roa ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Practíquese por Secretaría el cómputo de los diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,aplicando el acuerdo de esta Sala, de fecha 28 de julio de 2005, en el cual se dispuso que los períodos de vacaciones judiciales del Tribunal Supremo de Justicia, comprendidas del 15 de agosto al 15 de septiembre y del 24 de diciembre al 06 de enero, fechas de inicio y final, inclusive, no serán computados a los efectos de los lapsos de sustanciación de los recursos que cursan en la Sala de Casación Social.

La Presidenta de la Sala,

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M.C.G.

El Secretario,

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M.E.P.

Exp. Nº AA60-S-2015-00967

M.E.P., Secretario de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, certifica: que el lapso para fundamentar la apelación en la presente causa comenzó a correr en fecha doce (12) de agosto de 2015, día siguiente al auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, hasta el día veintiocho (28) de septiembre del año 2015 ambas fechas inclusive, los cuales se discriminan de la siguiente manera: 12 de agosto del 2015 y los días 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, y 28 de septiembre del corriente año, todo ello de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Caracas, dos (2) de noviembre de 2015. Años: 205º y 156º.-

El Secretario,

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M.E. PAREDES

Auto N°

MEP/ddba

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