Decisión de Tribunal Quinto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Quinto de Juicio del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, tres de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2015-000092

Vista la diligencia de fecha 27 de septiembre del año discurre, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona, por la abogada en ejercicio V.B., inscrita en el Inpreaboagado bajo el Nro. 243.166 y con el carácter de apoderada Judicial de la empresa PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. parte recurrente y recibido la referida diligencia por secretaría en fecha 28 septiembre de 2016, mediante la cual solicit se oficie a la Coordinación Judicial Laboral de este Circunscripción Judicial, a los fines de que informe sobre el estatus de la notificación librada al FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA; Ahora bien, revisada las actas procesales del presente expediente, este Tribunal observa en orden cronologico lo siguiente:

Que en fecha quince (15) de Junio de 2015, el ciudadano T.G., en su condición de Alguacil Adscrito al Circuito Judicial Laboral de este estado, dejo constancia de haberse trasladado en fecha 12 de junio de 2015, a la sede del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, en donde hizo entrega del oficio Nº 2015-698 dirigido al Fiscal Superior del Estado Anzoátegui, siendo este recibido por la ciudadana K.B., titular de la cedula de identidad numero V-12.585.450, dicha resultas cursan en los folio (11 y 12) de la segunda pieza, asimismo se hizo la revisión exhaustiva en el sistema JURIS 2000, la respectiva minuta realizada por el referido ciudadano en fecha 15/07/2015, quien en su contenido dejo establecido que el día 12 de Junio de 2015, se dirigió a la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALBERTO LOVERA BARCELONA DEL ESTADO ANZOATEGUI, donde hizo entrega del oficio numero 2015-696; a la ciudadana que se identifico como: K.B. titular de la cedula de identidad numero V-12.585.450., quien manifestó ser SECRETARIA de la INSPECTORIA DEL TRABAJO JEFE ADSCRITO A LA INSPECTORIA DEL TRABAJO ALBERTO LOVERA BARCELONA DEL ESTADO ANZOATEGUI, de conformidad con el articulo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativo, acompañado con sus anexo de copias certificada del recurso de nulidad como el auto de admisión por este tribunal, constatandose que existe disparidad en las declaraciones del respectivo, por no coincidir el fisico con la minuta del sistema Juris2000 sentadas en la aludida fecha, colocando en duda a las partes y a este Tribunal, en virtud a ello, este Tribuanl Quinto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se deja sin efecto la referida actuaciones cursante en los folios 11 y 12 de la segunda pieza del expediente relativas a la consignación realizada por el referido Alguacil de fecha 15 de julio de 2015, y en consecuencia se repone la causa al estado de notificar nuevamente a la inspectoria del trabajo, así como al Fiscal Superior a los fiens legales consiguientes, a los fines salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa a las partes en el presente juicio, dándole así el impulso y la dirección adecuados en cuantos a los actos procesales.

En cuanto a las notificaciones con los dispuesto en el articulo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo ordenada por este Juzgado en el auto de admisión de fecha 15 de mayo de 2015, se ordena en este acto reimprimir el oficio dirigido al ciudadano Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo A.L.d.B., Estado Anzoátegui y con el objeto de que se haga parte en el presente asunto al Fiscal General de la Republica, remitiéndose a los referidos organismos, nuevamente copias certificadas del recurso de Nulidad y del presente auto de admisión, instando a la parte recurrente a que consignen nuevamente los fotostatos requerido a los fines de notificar a los ente correspondiente.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos de conformidad con el articulo 206 y 207 del Código del procedimiento Civil por aplicación analogica del articulo 31 de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publiquese, registrese y dejese copia certificada de la presente resolución. Cúmplase.

LA JUEZ

ABG. MARIA JOSE CARRION

EL SECRETARIO

ABG. JAVIER AGUACHE

Seguidamente y en esta fecha, siendo las 12:40, p.m., se publico la anteriro resolución. Conste:

El Secretario Acc.,

MJCG/JA.-

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