Decisión nº 113-2013 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de octubre de 2013.

203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 113/2013

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 08 de octubre de 2013, por los abogados R.P.A. y Valmy Díaz Ibarra, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 12.870 y 91.609, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente PEPSI-COLA VENEZUELA C.A., siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE los referidos medios probatorios, por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los siguientes términos:

I

PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.

II

TESTIMONIO DE EXPERTOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículo 395 y 482 del Código de Procedimiento Civil, se admite la declaración de testigo experto de los ciudadanos C.L.B.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.889.759, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo de profesión Contador Público, y C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.136.334, domiciliado en la ciudad de Caracas, de profesión Contador Público se ordena la comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos anteriormente identificados, para el tercer (3er) día de despacho a las once y media (11:00 a.m.) a las once y media (11:30 a.m.), a fin de rendir declaración en el presente juicio, la cual fue solicitada por los representantes judiciales de la empresa recurrente.

III

PRUEBAS DE EXPERTICIA

De conformidad con lo establecido en el articulo 451 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal fija a las diez y treinta de la mañana (10:00 am) del segundo día de despacho inmediato siguiente luego que conste en autos la notificación de la Procuraduría Genera de la República, para que tenga lugar el acto de nombramiento de los expertos contables que deberán evacuar la prueba de experticia promovida por los apoderados judiciales de la contribuyente.

Una vez que conste en autos el Oficio librado al Servicio nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.

El Juez Temporal,

J.L.G.R.. La Secretaria Temporal,

Y.M.B.A.

Asunto N° AP41-U-2013-000054

JLGR/mc.

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