Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 15 de Junio de 2009

Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteHector Castellano
ProcedimientoDisolución De Sindicato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 15 de Junio de 2009

199° y 150°

EXPEDIENTE Nº DP11-L-2008-001523

PARTE ACTORA: PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de Octubre de 1993, bajo el No. 25, Tomo 20-A Sgdo., cuyo cambio y nominación social fue efectuado en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, el 25 de Septiembre de 2000, inscrita en el mismo Registro Mercantil el 26 de Septiembre de 2000 bajo el Nº 35, Tomo 223-A Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados L.C.D.G., B.J.T.D., L.B.D.Z., O.F.P.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.750, 13.047, 1.739 y 108.015, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: “SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A. (SINUEMPEPVECA)”. El cual se encuentra registrado por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua, en fecha 24/10/2007, bajo el No. 1.597, folio 1.246 del libro respectivo llevado por esa Inspectoria del Trabajo. (No Compareció)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Consta en autos.-

MOTIVO: DISOLUCION DE SINDICATO.

DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 28 de Octubre de 2008 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua demanda por DISOLUCION DE SINDICATO incoada por la Sociedad Mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., contra el “SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A. (SINUEMPEPVECA)”. Siendo recibida y Admitida la misma por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua; el día 03 de Noviembre del 2008, ordenándose la Notificación de la Parte Demandada.-

En fecha 08 de Enero de 2009 el alguacil del tribunal, consigna la Boleta de Notificación en la cual deja constancia que la misma no pudo hacerse efectiva por cuanto se pudo constatar que la numeración de las casas están por letras y números pares. El día 05 de Febrero del 2009 el Tribunal acuerda la notificación de la parte demandada y el 18 de Febrero del 2009 el alguacil del Tribunal consigna manifestado que la misma fue entregada al Secretario General del “SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A. (SINUEMPEPVECA)”, en esa misma fecha fue certificado por el secretario del Tribunal.-

En fecha 25 de Marzo del 2009 se fija la fecha para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública para el 30/04/2009 a las 10:00 a.m., el 30 de Abril del 2009 este Juzgado mediante auto Difiere la celebración de la Audiencia de Juicio y fija para el LUNES 08 DE JUNIO DE 2009, A LAS 02:00 P.M., en la fecha antes señalada se llevo a cabo la misma en la cual la secretaria del despacho dejo constancia de la comparecencia de la parte actora y de la no comparecencia, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte accionada, en este estado se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora quien expuso sus alegatos para fundamentar su demanda, se procedió a la revisión del material probatorio a portado por la parte actora, conjuntamente con la interposición del escrito libelar, y se procedió a la evacuación correspondiente, en tal sentido se dejo constancia de los medios probatorios presentados por la parte actora en la oportunidad antes indicada, las cuales no fueron objeto de observación alguna. Es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por DISOLUCIÓN DE SINDICATO que fuera interpuesta por la Abogado O.P.G., antes identificada, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., contra el “SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A. (SINUEMPEPVECA)”. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal se reserva el lapso de Cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy.-

ALEGATOS DE LAS PARTES

PARTE ACTORA

Exponen en su escrito libelar que el 20 de Septiembre del 2007 los ciudadanos J.G.Q. y JOSNAN CORNIELES P. en sus caracteres de Secretario de Vigilancia y Secretario de Organización de la apoyada organización sindical denominada inicialmente SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA PEPSI COLA VENEZUELA, C.A. (SINUEMPEPVECA), consignada por ante la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua a los fines de la legalizar la misma, el acta constitutiva del Sindicato Único de Empleados de la EMPRESA PEPSI COLA VENEZUELA, C.A. (SINUEMPEPVECA), de fecha 14-09-2007, Estatutos de la Proyectada y pretendida organización sindical y demás recaudos solicitados, con lo cual se apertura el Expediente No. 043-07-02-000153nomenclatura interna de la Sala Laboral de Organizaciones Sindicales de la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua, de esa acta constitutiva se evidencia que participaron 36 empleados pertenecientes a la Nómina de su representada.-

En fecha 23 de Octubre de 2007, se evidencia que se adhirieron al Sindicato Único de Empleados de la EMPRESA PEPSI COLA VENEZUELA, C.A. (SINUEMPEPVECA), un total de 18 empleados pertenecientes a la nómina de PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., y el 24 de Octubre del 2007 la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua, dicta p.a. en la cual declaró con lugar la solicitud de de inscripción del Sindicato Único de Empleados de la EMPRESA PEPSI COLA VENEZUELA, C.A. (SINUEMPEPVECA), bajo el No. 1.597 y al folio 1.246 del Libro de Registro de Organizaciones Sindicales de la Inspectoria del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, la cual anexa marcada “B”.-

Es el caso que de los 28 empleados firmantes de la constitución del Sindicato Único de Empleados de la Empresa PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. (SINUEMPEPVECA) y afiliados al mismo después de su legalización presentaron renuncia a sus puestos de trabajo, por lo que se extinguió la relación laboral; así como también en fecha 25/12/2007, falleció el trabajador RONNIE DE JESÙS PRADO LEÒN.-

Ahora bien dado que el Sindicato fue legalizado con la firma de 54 empleados de los cuales los ciudadanos JHEAN C.M.G., M.I.J., J.L.R.O., M.A.S.M.O.V., M.A.P., C.B., renunciaron voluntariamente a su filiación al sindicato, siendo que fueron siete (7) los que renunciaron a la filiación y veintiocho (28) renunciaron voluntariamente a la empresa, más uno (1) que falleció y de conformidad con lo consagrado en el artículo 436 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, a la perdida de la condición de miembro del Sindicato Único de Empleados de la Empresa PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. (SINUEMPEPVECA) y por ende es una causal de disolución del referido sindicato por no tener el número de veinte (20) o más empleados afiliados como lo refiere el artículo 417 ejusdem para la constitución, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 462 eiusdem a solicitar:

PRIMERO

Se declare la DISOLUCIÒN DEL SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA PEPSI-COLA VENEZUELA C.A. (SINUEMPEPVECA).-

SEGUNDO

Declarada la DISOLUCIÓN del SINDICATO ÙNICO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA PEPSI-COLA VENEZUELA C.A. (SINUEMPEPVECA), solicito se notifique al Ministerio del Trabajo y a la Inspectoria del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, a los fines de la cancelación del Registro respectivo. Fundamento la presente acción en los artículos 417, 421, 459 y 460 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

PARTE DEMANDADA

No comparecieron a la Audiencia de Juicio, ni por sí ni por intermedio de Apoderados Judiciales.-

LAPSO PROBATORIO

PARTE ACTORA

Con el libelo de la demanda fueron acompañados los recaudos siguientes:

  1. - Copia Certificada del Expediente Administrativo Nº 043-2007-02-00153 en el cual consta; a) Acta Constitutiva del SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. (SINUEMPEPVECA) de fecha 14 de Septiembre del 2007, b) P.A.d.L. signada con el No. 1597, folio 1.246, c) Oficios Dirigido por la Inspectora Jefe del Trabajo (E) de Maracay-Estado Aragua, a los miembros de la Organización Sindical denominada SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. (SINUEMPEPVECA), remitiendo p.A.d.l., las cuales rielan desde el folio 08 al 30, marcada con la letra “B”. Quien aquí sentencia le confiere pleno valor probatorio por cuanto el mismo emana de un ente Administrativo, otorgado por un funcionario en ejercicio de sus funciones y con las formalidades requeridas por la Ley lo cual da fe pública de lo allí contenido de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE. –

.- Marcada con la letra “B” A) Escrito de adhesión dirigidos por 18 de los trabajadores de fecha 23/10/07, este sentenciador le confiere pleno valor probatorio por cuanto de los mismos se evidencia la voluntad de cada trabajador de Adherirse al SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. (SINUEMPEPVECA).- ASI SE DECIDE. –

.- Marcadas con las letras y números “C-1” a la “C-28” referentes a las Cartas de Renuncia y Liquidación de Prestaciones Sociales; quien aquí juzga le confiere valor probatorio por cuanto se demuestra la voluntad de cada uno de los trabajadores de Renunciar a la empresa PEPSI-COLA VENEZUELA C.A., y de este modo se produce una significativa Reducción de la Nomina de Afiliación de SINUEMPEPVECA.- ASI SE DECIDE. -

.- Marcada con la letra “C-29” Copia simple de Acta de Defunción del ciudadano R.D.J.P.L., este juzgador le confiere valor probatorio por cuanto el mismo emana de un órgano de la administración pública, el cual es otorgado por un funcionario en ejercicio de sus funciones y con las formalidades requeridas por la Ley lo cual da fe pública de lo allí contenido de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE. –

.- Marcados con las letras “D-1” a la “D-7” Cartas de Renuncias a su Condición de Afiliados del “SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. (SINUEMPEPVECA)”. Se le da valor probatorio por cuanto nos permite demostrar el número de afiliados es insuficiente para el funcionamiento del sindicato. ASI SE DECIDE. -

DE LA PARTE DEMANDADA

No consta en autos prueba alguna tendiente a desvirtuar la pretensión de la parte actora.-

CONSIDERACIONES PREVIAS

El cúmulo probatorio conlleva a que las actuaciones realizadas por la Sociedad Mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.,, son pertinentes y apegadas a derecho, conforme a lo establecido en los artículos 459 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual reza:

Artículo 459: “Son causas de disolución de los sindicatos:

  1. La carencia de alguno de los requisitos señalados en esta Ley para su constitución;

  2. Las consagradas en los estatutos;

  3. En los sindicatos de empresa, la extinción de ésta; y

  4. El acuerdo de las dos terceras partes (2/3) de los miembros asistentes a la asamblea, convocada exclusivamente para ese objeto…

Es procedente la pretensión realizada en la presente demanda, que cursa a los folios 01 al 04, con sus respectivos anexos, de fecha 28 de Octubre de 2008. De lo expuesto este sentenciador toma como fundamento que los extremos necesarios para la existencia de la Organización Sindical no se cumplieron a cabalidad conforme a la normativa establecida para tal fin, así como la falta de números de miembros necesarios para su constitución, por lo que este jurisdiscente considera procedente la DISOLUCION DEL SINDICATO “SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. (SINUEMPEPVECA)”.- ASI SE DECIDE.

De acuerdo a las máximas emanadas de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y de lo establecido en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo si no compareciere la parte demandada a la Audiencia de Juicio, se tendrá por CONFESO con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma Audiencia de Juicio.

No es cierto que si opera la confesión ficta del demandado en la audiencia de juicio haya que dar la razón al demandante porque habrá de decidirse la causa con base a dicha confesión. En efecto, teniendo en cuenta la confesión ficta del demandado quiere decir que no se ignore que a esa audiencia de juicio, la cual es ciertamente el elemento central del proceso laboral, tal como lo expresa la exposición de motivos de la ley, y en la que se recogen oralmente los argumentos de las partes y se evacuan las pruebas a que haya lugar; en el caso concreto, no compareció la parte demandada a la Audiencia de Juicio Oral y Pública, tal como consta a los folios 126 y 127 siendo este acto obligatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia dicha incomparecencia produce los efectos consagrados en el segundo aparte ejusdem, es decir, se tiene por Confeso. Siendo que además del análisis y evaluación de las pruebas promovidas quedó plenamente demostrado que el mencionado “SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. (SINUEMPEPVECA)”, carece de soporte legal para su vigencia, por lo que este juzgador acuerda su disolución.- ASI SE DECIDE. -

DECISION

Por todas las consideraciones y razones aquí expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CONFESA la parte demandada “SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. (SINUEMPEPVECA)”. ASI SE DECIDE.- SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por DISOLUCION DE SINDICATO intentara la Sociedad Mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., contra el “SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. (SINUEMPEPVECA)”, plenamente identificados.- ASI SE DECIDE.- TERCERO: Se declara DISUELTO el “SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. (SINUEMPEPVECA)”.- ASI SE DECIDE.- CUARTO: Se ordena Oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua a los fines de que cumplidos los requisitos de Ley proceda a la cancelación del registro de dicho sindicato el cual se encuentra registrado bajo el Nº 1.597, folio 1.246 del Libro de Registro de Organizaciones Sindicales llevado por dicha Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua.- Se deja constancia que la presente audiencia de juicio, fue reproducida por los medios audiovisuales del Circuito de conformidad con o establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la obligación.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay, a los Quince (15) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009).-

EL JUEZ,

DR. H.C.A..

EL SECRETARIO

Abog° LUIS SARMIENTO

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 4:17 p.m.

EL SECRETARIO

Abog° LUIS SARMIENTO

HCA/ls/jfs.

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