Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 14 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Trece (2013)

202º y 153º

ASUNTO: DP11-N-2012-000262

PARTE RECURRENTE: Sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., antes denominada SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA S.R.L y SAVOY BRANDS VENEZUELA S.R.L., domiciliada en Caracas e Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Agosto de 1964, bajo el Nro. 80, Tomo 31-A, siendo su última modificación en fecha 27 de Marzo de 2009, quedando anotada bajo el Nro. 52, Tomo 52-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE PARTE RECURRENTE: Abogados JENELL CORONEL, AURORA SALCEDO, P.C., J.G.W., KELLYCE MEDINA SALCEDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 73.664, 102.524, 121.663, 130.338 y 110.324, respectivamente.

EN SU ORDEN, ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO: DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES CONTRA LA CERTIFICACION OFICIO 0265-12 DE FECHA 30 DE MAYO DE 2012.

De la revisión exhaustiva de la demanda contentiva del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra CERTIFICACION OFICIO 0265-12 DE FECHA 30 DE MAYO DE 2012, dictada por la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), presentada por la abogada AURORA SALCEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.524, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad, o no, del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad propuesto, dado que el mismo es un requisito previo, e indispensable para su tramitación, y no una mera formalidad, pues permite la depuración temprana del proceso, y la declaración anticipada de su terminación, lo cual es indudablemente favorable a la economía de costos procesales y a una administración de justicia oportuna.

Atendiendo a los principios constitucionales de tutela judicial efectiva, e instrumentalidad del proceso, consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, debe este J. analizar la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto.

Por lo tanto le corresponde determinar, a este J., si la demanda se encuentra inmersa en alguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Al respecto, advierte el Tribunal, que un instrumento fundamental a la admisibilidad del recurso de nulidad que se intente, es la notificación a la empresa del acto administrativo cuya nulidad se solicita.

En fecha 09 de Enero de 2013, este Juzgado dicto auto mediante el cual ordena a la parte Recurrente a que subsanar su escrito libelar visto que el mismo no cumple con los requisitos de ley conforme a lo previsto en el numera 6 del articulo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, ordenándose su notificación mediante boleta de notificación.

En fecha 29 de Enero de 2013, el A.J.A., efectúo consignación dejando constancia de haber practicado la notificación de la parte recurrente, por lo que comenzó a transcurrir el lapso de tres días de Despacho previstos en el artículo 36 de la norma ut supra, a los fines de que efectuará la subsanación ordenada.

Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que hasta la fecha la parte recurrente no ha efectuado subsanación alguna, habiendo excedido con creces el lapso arriba mencionado.

Visto lo antes expuesto, se declara la INADMISIBILIDAD, de conformidad con lo contemplado en el numeral 4 del artículo 35 eiusdem, que reza:

Artículo 35: La demanda se declarara inadmisible en los supuestos siguientes:

  1. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.

Por lo cual resulta forzoso para este J. declarar INADMISIBLE la acción intentada. Así se declara.-

DECISIÓN

Este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, intentado por la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., antes denominada SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA S.R.L y SAVOY BRANDS VENEZUELA S.R.L., mediante su apoderada judicial, la abogada AURORA SALCEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.524 en contra de CERTIFICACION OFICIO 0265-12 DE FECHA 30 DE MAYO DE 2012, dictada por la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

Y por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso de Ley, este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, ordena la notificación de la parte recurrente, haciéndole saber que una vez conste en autos su notificación comenzara a transcurrir el lapso de ley a los fines de que interponga los recursos a que hubiera lugar contra la presente decisión. L.B..

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Catorce (14) día del mes de febrero del dos mil trece (2013).

EL JUEZ,

D.J.F.M. NAVAS

LA SECRETARIA,

ABOG. BETHSI RAMIREZ.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (9:25 a.m.).

LA SECRETARIA,

ABOG. BETHSI RAMIREZ.

JFMN/BR/yelim

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