Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 20 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteYaritza del Milagro Barroso Plasencia
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veinte de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: DP11-N-2013-000161

ACTA

PARTE RECURENTE: PEPSICO ALIMENTOS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda el día 28 de agosto de 1964, bajo el N° 80, Tomo 31-A., siendo su ultima modificación en fecha 27 de marzo de 2009, quedando anotado bajo el N° 52. Tomo 52-A-sgdo.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: (NO COMPARECIO)

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, J.Á. LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA. con sede en la ciudad de Cagua. (NO COMPARECIO)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA: (NO COMPARECIÓ).

BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: F.D.V.S., titular de la cedula de identidad N° V-10.952.940 (NO COMPARECIO)

APODERADO JUDICIAL DEL BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: (NO COMPARECIO)

POR EL MINISTERIO PÚBLICO: NO COMPARECIO

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

En el día de hoy, Jueves veinte (20) de noviembre de 2014, siendo las once horas de la mañana (11:00 am.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, que intentara la ciudadana A.S.M., abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.524, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la entidad de trabajo PEPSICO ALIMENTOS, C.A., contra INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, J.Á. LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por el Juez Dra. Y.B., con la asistencia del Secretario ABOG. L.C. y el Alguacil ciudadano A.E.., razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. La Secretaria deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrente entidad de trabajo PEPSICO ALIMENTOS, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte Recurrida ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, ni representante estatutario alguno y de la incomparecencia del Beneficiario del Acto Administrativo ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Así mismo se deja constancia de la Incomparecencia a esta audiencia de la representación del Ministerio Público. En este estado la ciudadana Juez expone, vista la incomparecencia de la parte Recurrente ni por si ni por apoderado judicial alguno, así como la incomparecencia de la parte Recurrida, ni por si ni apoderado judicial alguno y de la incomparecencia del Beneficiario del Acto Administrativo ni por si, ni por apoderado judicial alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando justicia por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, instaurado por la Sociedad Mercantil PEPSICO ALIMENTOS, C.A., contra INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, J.Á. LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA; por la no comparecencia de la Parte Recurrente a la audiencia de juicio Oral y Pública ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano A.B.. Dándose por cerrado el presente acto hoy, veinte (20) de noviembre de 2014, siendo las 11:10 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes.-

LA JUEZ

DRA. Y.B.

LA SECRETARIA

ABOG. L.C.

ASUNTO: DP11-N-2013-000161

YB/LC

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