Decisión nº InterlocutoriaNº052-2015 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 23 de Abril de 2015

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteJuan Leonardo Montilla
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de abril de 2015

205º y 156º

Asunto: AP41-U-2014-000416 Sentencia Interlocutoria N° 052/2015

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la contribuyente Pepsico Alimentos, S.C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal J-00033800-0, contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0712 de fecha 30 de septiembre de 2014, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la prenombrada recurrente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2011-008, de fecha 31 de mayo de 2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y en consecuencia, confirma en todas sus partes el contenido de dicha Resolución planillas de liquidación a cargo de la mencionada contribuyente, por los conceptos y montos siguientes:

Periodos Impositivos Impuesto Bs. Multas Bs. Intereses Bs.

  1. quincena abril 2008 1.478.490,10 10.445.853,97 1.257.282,35

Y que es llevado por este Tribunal con el Asunto AP41-U-2014-000416; este Tribunal observa que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 266, 267, 268, 269 y 270, a saber: se trata de acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la empresa recurrente, y la representación fiscal no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario admite el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 275 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez

Juan Leonardo Montilla

La Secretaria,

Elide Carolina Peñaloza

Asunto: AP41-U-2014-000416

Jg.-

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