Decisión nº Interlocutoria069-2012 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 7 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 7 de Junio de 2012

202º y 153º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 07 de marzo de 2012, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por R.P.A., V.C.M. y VALMY DIAZ IBARRA, abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.870,116.931 y 91.609, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., contra la Resolución número SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/6244, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 05 de diciembre de 2011, mediante el cual se declaró Sin Lugar el recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente contra la Resolución número SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/200, dictada en fecha 21 de agosto de 2008 por la cantidad de Bs F. 9.602.346,36, por concepto de multa; y BsF.177.837,27 por concepto de intereses. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los siete (07) días de junio de dos mil doce (2012)

El Juez

Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,

Bárbara L. Vásquez Párraga

ASUNTO: AP41-U-2012-000083

RGMB/mcd.-

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