Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 29 de Enero de 2010
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2010 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. |
Ponente | Maria Auxiliadora Cubas |
Procedimiento | Disolución De Sindicato |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.
Cabimas, Veintinueve (29) de Enero de dos mil Diez (2010).
199º y 150º
ASUNTO: VP21-L-2010-000164
Parte Actora: PEPSICOLA VENEZUELA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo ded la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11-10-1993, bajo el Nro. 25, Tomo 20-A, 2do. Sgdo., domiciliada en la Ciudad de Caracas.
Abogado Apoderado
De la parte actora.-
A.M.G.C., M.C.D.M., N.G.L., A.P.R.E., Venezolanos, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo el n°26.652, 19.135,112.228 y 99.848 respectivamente.
Parte Demandada:
SINDICATO DE EMPLEADOS BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA PEPSI-COLA VENEZUELA EN EL MUNICIPIO AUTONOMO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA. ( SEBEPCCEZ).
Apoderados Judiciales
la parte demandada
No se constituyo apoderado ni representante alguno
Motivo: DISOLUCIÓN DEL SINDICATO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: DESISTIMIENTO
En fecha 27-11-09 fue recibida por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Z.C. sede en Maracaibo, la presente demanda intentada por PEPSICOLA VENEZUELA, C.A,.-del solicitando la disolución SINDICATO DE EMPLEADOS BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA PEPSI-COLA VENEZUELA EN EL MUNICIPIO AUTONOMO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, ( SEBEPCCEZ),. En fecha 07-12-09, Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Z.C. sede en Maracaibo, declina la competencia por razón del Territorio. En fecha 09-12-2009, la abogada en ejercicio A.P.R. actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante DESISTE de la demanda de NULIDAD de SINDICATO. En fecha 16-12-2009, el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Z.C. sede en Maracaibo, se abstiene de proveer sobre el desistimiento por cuanto en fecha 07-12-2009, fue DECLINADA LA COMPETENCIA por ese Juzgado, remitiendo el presente asunto a Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Z.c. sede en Cabimas. En fecha 27-01-2010, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Z.c. sede en Cabimas, recibió original de asunto signado bajo el Nro. VP01-L-2009-002790 constante de CIENTO NOVENTA Y DOS (192) folios útiles, remitido a éste Circuito Judicial Laboral mediante oficio Nro. T14-SME-2009-5114 de fecha 16/12/2009, por el Juzgado Décimo Segundo de SME, de la C/J del Estado Z.c.tentivo del juicio seguido por la empresa PEPSICOLA VENEZUELA, en contra del SINDICATO DE EMPLEADO BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA PEPSI-COLA VENEZUELA, en el municipio Cabimas del Estado Zulia, en virtud de la Declinación de Competencia, este tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución le da entrada, a los fines legales pertinentes. Es todo”. Este Tribunal visto el desistimiento del procedimiento solicitado por la parte actora. En consecuencia este Tribunal aplicando por analogía lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologo el desistimiento del presente procedimiento hecho por la parte actora , en razón de que el mismo no es contrario a derecho y en consecuencia declaro: DESISTIDO Y TERMINADO EL presente procedimiento.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA EN ESTA CAUSA, Y EN CONSECUENCIA DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por la empresa PEPSICOLA VENEZUELA en contra del SINDICATO DE EMPLEADOS BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA PEPSI-COLA VENEZUELA EN EL MUNICIPIO AUTONOMO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, ( SEBEPCCEZ).
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Veintinueve ( 29 ) de Enero de dos mil Diez (2010). Siendo las 12:35 P.m. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Abg. M.A.C.
JUEZA 3ERO. DE SME
Abg. N.M.
SECRETARIA JUDICIAL
MAC/NM.
Quien suscribe, Abog. N.M., Secretaria adscrita a este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales. Cabimas, 29 de Enero de 2.010.
LA SECRETARIA JUDICIAL,