Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteEuclides Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000201

Parte Actora: R.E.M.C.. No Compareció

Apoderados De La Parte Actora: No Compareció

Parte Demandada: Asociación Cooperativa De Pequeños Comerciantes Del Mercado Internacional De Conejeros (ASOCOOPCOMERINTCO) No Compareció

Apoderados De La Parte Demandada: No Compareció

Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales

En el día de hoy, veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000201, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogado E.R.S.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-

EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA

LA SECRETARIA

Abg. E.R.S.

ESM/jrm.-

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