Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

CON SEDE EN CARACAS

Años 200° y 151°

DEMANDANTE: Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), Instituto Autónomo creado por la Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria publicada en fecha 03 de diciembre de 2002, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.583, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industria Intermedias, de conformidad con el Derecho sobre organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional N° 6.670, de fecha 22 de abril de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.163, de fecha 22 de abril de 2009.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): J.V., Z.C.B.P., Y.E.M.H., M.C.C.E., Neblet Carolina navas Gómez y F.A.R.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros 98.475; 55.367; 117.048; 62.699; 97.065 y 79.709 respectivamente.

DEMANDADO: F.C.V., Titular de la Cédula de Identidad N° 3.966.805.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Demanda de Contenido Patrimonial

Expediente Nº 2010-1263

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

En fecha 17 de noviembre 2010 tuvo lugar la interposición de la presente demanda, ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo en funciones de Distribuidor de Turno; correspondiendo el conocimiento de causa a este despacho, quien la recibió en fecha 19 de noviembre de 2010 y acordó su entrada en fecha 22 de noviembre de 2010..

II

DE LA COMPETENCIA

Vista la demanda de contenido patrimonial incoada por la representación judicial del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), ut supra identificado en contra del F.C.V., titular de la Cédula de Identidad N° 3.966.805 y a tenor de lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, por tratarse de una demanda de contenido patrimonial.

III

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Visto que en fecha 16-06-2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 56 al 64 eiusdem. En consecuencia, este tribunal admite la presente causa, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 y 77 ibidem.

Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se ordena notificar bajo oficio a la Procuradora General de la República, en el oficio en referencia deberá anexarse copia certificada del expediente judicial. Asimismo se ordena librar boleta de notificación al demandado.

Una vez conste en autos todas las notificaciones ordenadas, el Tribunal procederá por auto separado a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, que tendrá lugar al décimo (10°) día de despacho siguiente a la fecha de su fijación, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.

V

DE LA MEDIDA PREVENTIVA

De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado que de denominará “Cuaderno de Medida”, con el objeto de emitir pronunciamiento en relación a su procedencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha exclusive. Y así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declarar la competencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir la demanda interpuesta por los abogados J.V., Z.C.B.P., Y.E.M.H., M.C.C.E., Neblet Carolina navas Gómez y F.A.R.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros 98.475; 55.367; 117.048; 62.699; 97.065 y 79.709 respectivamente, quienes actúan con la condición de apoderados judiciales del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), contra el ciudadano F.C.V., Titular de la Cédula de Identidad N° 3.966.805.

Segundo

Admitir la demanda interpuesta por los abogados J.V., Z.C.B.P., Y.E.M.H., M.C.C.E., Neblet Carolina navas Gómez y F.A.R.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros 98.475; 55.367; 117.048; 62.699; 97.065 y 79.709 respectivamente, quienes actúan con la condición de apoderados judiciales del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), contra el ciudadano F.C.V., Titular de la Cédula de Identidad N° 3.966.805.

Tercero

Notificar de la admisión del presente recurso bajo oficio a la Procuradora General de la República y mediante boleta de notificación al ciudadano F.C.V., Titular de la Cédula de Identidad N° 3.966.805

Así se decide. Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S.G.

En esta misma fecha, 22 de noviembre de 2010, siendo la 03:00 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S.G.

Sentencia Interlocutoria

Exp.- 2010-1263

Aceptar competencia/Admisión

Recurso de Nulidad

MGS/ASG/opacmanu

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