Sentencia nº 1243 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 6 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorSala Constitucional
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado

Magistrada Ponente: G.M.G.A.

Mediante oficio n.° 2014-622 del 17 de julio de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui acordó la remisión a esta Sala Constitucional de las actas procesales contenidas en el expediente identificado con el alfanumérico BP02-O-2014-000038, para que decidiera el conflicto negativo de competencia que se suscitó entre ese Juzgado y el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, a propósito de la demanda de amparo constitucional que interpuso la abogada Maurysbell Vallera Tovar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 166.276, en representación judicial de la sociedad mercantil PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN), domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1 de diciembre de 1977, bajo el n.° 35, Tomo 148-A, contra los ciudadanos E.V., L.B., E.M., D.O., J.V., D.T., R.M., H.B., R.R., ANA CÓRDOVA, ZOYLIANY RIZALES, MERLING FIGUEROA, Y.J., N.C., N.A., J.C., L.A., Á.S., R.P., M.R., S.B., L.C., J.G., J.M., A.L., J.T., P.H., MARÍA PINEDA, JILIANA RIVAS, J.C., P.M., H.T., Z.C., A.M., G.M., L.H., Y.B., G.N., R.I., A.B., J.M., BELKIS CHOURIO, RODMAN DECENA, C.R. y J.A., titulares de las cédulas de identidad n.os 11.456.769, 14.803.246, 10939.561, 5.056.765, 13.369.659, 3.868.557, 8.698.181, 11.232.347, 8.270.490, 17.734.192, 13.318.371, 12.577.995, 15.154.266, 14.616.255, 15.155.147, 10.118.286, 14.316.985, 17.732.359, 11.902.426, 16.068.635, 14.912.284, 16.927.460, 17.902.463, 15.040.353, 8.329.039, 13.767.122, 8.262.403, 15.514.682, 3.605.145, 12.359.953, 8.249.737, 15.762.632, 7.948.305, 13.784.119, 14.615.138, 17.582.795, 15.873.554, 20.874.622, 14.101.262, 25.244.799, 25.266.131, 9.791.323, 15.292.223, 15.643.304, 8.327.057, respectivamente, para cuya fundamentación denunció la vulneración a los derechos fundamentales de su representada, específicamente a la “libertad económica (…), al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, a la protección de sus instalaciones, propiedades, a la integridad física de los empleados de las empresas con que se constituyen contratos de servicios y obra, al derecho-deber que tienen de cumplir con sus labores, de recibir su salario y a la estabilidad laboral, protegidos por los artículos 91, 93, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Después de la recepción del expediente de la causa, se dio cuenta en Sala por auto del 4 de agosto de 2014, y se designó ponente a la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

ÚNICO

Previo al conocimiento del presente asunto, esta Sala Constitucional observa lo siguiente:

De autos se evidencia que la demanda de tutela constitucional que interpuso la sociedad mercantil PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN) fue presentada ante la jurisdicción civil, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual, una vez declarada su incompetencia, declinó el conocimiento de la misma en un tribunal con competencia laboral.

Es el caso que, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al cual le correspondió el conocimiento de la demanda de protección constitucional de autos se declaró, a su vez, incompetente para ello, razón por la cual planteó el conflicto negativo de competencia ante esta Sala Constitucional.

Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional observa que, aparte del escrito contentivo de la demanda de amparo interpuesta y de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró su incompetencia para el conocimiento de la causa, no hay otra actuación procesal que acompañe la pretensión y que permita a esta Sala formarse un mejor criterio para resolver el presente asunto (regulación de la competencia), como es el fallo que emitió, el 16 de julio de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, mediante el cual se declaró, a su vez, incompetente para conocer la referida demanda; en consecuencia, se requiere al mencionado Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que realice las gestiones necesarias para recabar y remitir TODAS las actas procesales relacionadas con el juicio de amparo tantas veces aludido, con especial inclusión del acto jurisdiccional en cuestión, en un lapso de tres (3) días, más cuatro (4) días de término de la distancia, que se computarán desde la recepción del oficio correspondiente.

Se advierte que la omisión en el cumplimiento del anterior mandato podría acarrear responsabilidad administrativa, ello de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “…multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar…”.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo solicitado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 06 días del mes de octubre de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Presidenta,

G.M.G.A.

Ponente

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

…/

…/

Los Magistrados,

L.E.M.L.

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

A.D.J.D.R.

…/

…/

J.J.M. JOVER

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

GMGA.-

Expediente n.° 14-0811

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