Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 29 de Enero de 2009

Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMilagros Lopez Pereira
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Nº Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 29 de enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO : KV11-D-2007-000012

AUTO

Visto el escrito presentado por la defensa pública del Joven Adulto Ciudadano: K.A.S.C., representada por la Abg. C.A.M.; este Juzgado procede a dar respuesta dentro del lapso legal a la misma y para decidir observa:

Es evidente que la Audiencia de Sobreseimiento Definitivo, ha sido diferida en varias oportunidades, como lo expresa la Defensora Pública en su escrito, pero este juzgado deja constancia que los motivos de los diferimientos no ha sido específicamente por la inasistencia de la víctima ciudadana L.E.T.H., sino que ha sido por diferentes motivos las cuales se discriminan a continuación:

PRIMERO

En fecha 18-04-2008, el Ministerio Público presenta escrito de acto conclusivo solicitando a este Juzgado sea decretado el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º primera hipótesis normativa del Código Orgánico Procesal Penal a favor de ambos adolescentes.

SEGUNDO

En fecha 21-04-2008, se fijo audiencia para debatir solicitud de Sobreseimiento Definitivo solicitada por la Vindicta Pública para el día 30-04-2008, cursante al folio 258 del asunto penal.

TERCERO

En fecha 29-04-2008, este tribunal a solicitud del Abogado Efrén Lubìn Caripà difiere la Audiencia fijada para el día 30-04-2008, fijando otra oportunidad para la celebración de la audiencia para la fecha 19-05-2008. Folio 270 del asunto penal.

CUARTO

En fecha 19-05-2008, este juzgado difiere la Audiencia de Sobreseimiento Definitivo, motivado a la incomparecencia de la representación del Ministerio Público, de la victima ciudadana L.H., y del Defensor Privado Abogado Efrén Lubìn Caripà, fijando otra oportunidad para la celebración de la audiencia para la fecha 12-06-2008. Folios 9 y 10 del asunto penal.

QUINTO

En fecha 12-06-2008, este juzgado difiere la Audiencia de Sobreseimiento Definitivo, motivado a la incomparecencia de ambos adolescentes imputados, y del Defensor Privado Abogado Efrén Lubìn Caripà, fijando otra oportunidad para la celebración de la audiencia para la fecha 03-07-2008. Folios 19 y 20 del asunto penal.

SEXTO

En fecha 03-07-2008, este Juzgado a solicitud del ciudadano W.P., progenitor del adolescente L.G.P.R., difiere la Audiencia de Sobreseimiento Definitivo, fijando otra oportunidad para la celebración de la audiencia para la fecha 08-08-2008.

SEPTIMO

En fecha 08-08-2008, folio 40 del asunto penal No hubo despacho por orden de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Lara, por el traslado del Tribunal a la nueva Sede, motivo por el cual no se realizó la audiencia.

OCTAVO

En fecha 12-08-2008, este Tribunal fijo otra oportunidad para la celebración de la audiencia para la fecha 29-09-2008. Folio 52 del asunto penal.

NOVENO

En fecha 29-09-2008, este juzgado difiere la Audiencia de Sobreseimiento Definitivo, motivado a la incomparecencia de la victima ciudadana L.H., fijando otra oportunidad para la celebración de la audiencia para la fecha 03-11-2008. Folios 70 y 71 del asunto penal.

DECIMO

En fecha 03-11-2008, este juzgado difiere la Audiencia de Sobreseimiento Definitivo, motivado a la incomparecencia de la victima ciudadana L.H., fijando otra oportunidad para la celebración de la audiencia para la fecha 28-11-2008, asimismo este juzgado acuerda mandato de conducción de la victima ciudadana L.H., a solicitud del Ministerio Público, para la fecha 28-11-2008. Folio 72 del Asunto Penal.

DECIMO PRIMERO

En fecha 28-11-2008, este juzgado difiere la Audiencia de Sobreseimiento Definitivo, motivado a la incomparecencia de ambos adolescentes imputados, de la defensora pública C.A.M., de la Representación del Ministerio Público y de la victima ciudadana L.H., fijando otra oportunidad para la celebración de la audiencia para la fecha 08-12-2008.Folios 87 y 88 del Asunto Penal.

DECIMO SEGUNDO

En fecha 08-12-2008, este juzgado difiere la Audiencia de Sobreseimiento Definitivo, motivado a la incomparecencia de la victima ciudadana L.H. fijando otra oportunidad para la celebración de la audiencia para la fecha 10-12-2008. Folios 95 y 96 del Asunto Penal

DECIMO TERCERO

En fecha 10-12-2008, este juzgado difiere la Audiencia de Sobreseimiento Definitivo, motivado a la incomparecencia de la victima ciudadana L.H., y siendo que la secretaria no dejo constancia sobre la comparecencia o no de los Jóvenes Adultos imputados, presume quien suscribe que no comparecieron, ya que de la revisión de las actuaciones se evidencia que ambos adolescentes no firmaron el acta de diferimiento.

DECIMO CUARTO

En fecha 26-01-2009, este Juzgado recibe escrito presentado por la Defensa Pública del adolescente Kelvyn Sampayo Abg. C.A.M., solicitando que este tribunal se pronuncie sobre la solicitud fiscal de sobreseimiento definitivo, e informando a este tribunal que el adolescente no podría asistir a la audiencia fijada para el día 27-01-2009 por motivos estudiantiles. Difiriéndose la respectiva audiencia por motivo de la incomparecencia de ambos adolescentes imputados y del Defensor Privado Abogado Efrén Lubìn Caripà.

Por todo lo expuesto este tribunal considera que es necesario agotar las vías para efectuar la audiencia y así escuchar a las partes para debatir los fundamentos de la petición fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículoº º 323 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone : “Articulo 323.- Tramite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.

Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedimento de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el fiscal Superior del Ministerio Publico no estuviese de acuerdo con la solicitud ordenará a otro fiscal continuar con la investigación”, por lo que este Juzgado considera que en ningún momento se está negando a emitir un pronunciamiento respecto a la solicitud fiscal, solo se deja constancia que no se ha podido constituir el tribunal para realizar la respectiva audiencia en virtud de los motivos ya mencionados, y la mayoría de las veces ha sido por la incomparecencia de alguna de las partes.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Este juzgado por las razones expresadas y dado la magnitud de los hechos investigados, y siendo que la precalificación fiscal es por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en grado de cooperador, previsto en el artículo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que es necesario escuchar a las partes para debatir la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, que hiciere la vindicta pública, conforme a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se declara IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa pública, a la cual se exhorta a que comunique a su representado la importancia de que asista a la convocatoria realizada por este tribunal.

SEGUNDO

Se Acuerda en el presente auto ratificar el mandato de conducción a la victima ciudadana: L.E.T.H., titular de la cédula de identidad Nº 5.937.208, acordado por este tribunal en fecha 03-11-2008, a solicitud de la Vindicta Pública. Ofíciese a la comisaría de Carora. Cúmplase.

LA JUEZA

ABG. DOC.ESP. M.L.P.

LA SECRETARIA

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