Decisión nº DP11-L-2013-000933 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 26 de Julio de 2013

Fecha de Resolución26 de Julio de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, Viernes 26 de Julio del 2013

203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000933

ACTA

PARTE ACTORA: C.E.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.639.599

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado E.R.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.895.888, IPSA Nº 22.177

PARTE DEMANDADA: ARTE & DECORACIÓN NUOVO FIORE, C. A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados L.D., titular de la Cédula de Identidad Nº V-990.617, inscrito en el IPSA Nº 26.934 y B.R.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.522.727, inscrito en el IPSA Nº 41.713.

MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy, veintiséis (26) de julio de dos mil trece (2013), siendo las diez antes meridiem (10:00a.m.) previa solicitud voluntaria de ambas partes, efectuada de manera verbal, de habilitación de todo el tiempo necesario, para la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Tribunal con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, acuerda la habilitación solicitada, dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora de autos, ciudadano C.E.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.639.599, a los efectos de este documento “EL DEMANDANTE”, asistido por el abogado E.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.895.888, abogado en libre ejercicio de la profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.177, y de este domicilio; asimismo deja constancia de la comparecencia de la sociedad de comercio “ARTE & DECORACIÓN NUOVO FIORE, C. A.” constituida según documento inscrito ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 06 de febrero de 2007, bajo el Nº 48, Tomo 7-A, posteriormente reformada según asamblea extraordinaria del 05 de marzo de 2007, registrada en la misma oficina de registro, según documento inscrito en fecha 12 de marzo de 2007, bajo el Nº 45, Tomo 17-A, quien a los efectos de esta actuación se denominará “LA DEMANDADA” representada por sus apoderados judiciales, Abogados: L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-990.617, inscrito en el IPSA Nº 26.934 y B.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.522.727, inscrito en el IPSA Nº 41.713, según poder que presentamos para su vista y devolución, previa su certificación por Secretaria de su fotostato que anexamos marcado con la letra “A”; ambas partes dejan constancia que su actuación en forma conjunta como EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA los identifica como “LAS PARTES”. De esta manera se da inicio anticipadamente a la celebración de la Audiencia Preliminar con la asistencia de los comparecientes ya identificados, quienes de manera previa renuncian al término de la comparecencia para que tenga lugar formalmente la AUDIENCIA PRELIMINAR, imponiéndolos la ciudadana Jueza del objeto perseguido en esta audiencia, como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes, manifiestan a la ciudadana Jueza, que luego de reunirse en varias oportunidades para tratar de solucionar el asunto, hemos logrado celebrar un acuerdo transaccional, que concretamos formalmente bajo los términos que a continuación presentamos así: PRIMERA: De la finalidad que persigue el acuerdo transaccional: Las partes manifestamos que la presente transacción laboral no solo tiene por finalidad poner fin al presente juicio, sino también precaver cualquier eventual reclamación administrativa o judicial, o litigio futuro que pudiera surgir entre las partes, por causa de la ENFERMEDAD que padece EL DEMANDANTE, diagnosticada como: LESION DEL TENDON DEL MANGUITO ROTADOR DEL HOMBRO DERECHO, CAMBIOS DE ASPECTO INFLAMATORIO A NIVEL DEL TENDON DEL MUSCULO SUPRAESPINOSO TIPO TENDINITIS Y TENDINITIS DEL BICEPS BRAQUIAL DEL HOMBRO DERECHO y que -en criterio de EL DEMANDANTE- es consecuencia de la relación laboral que lo vinculó con LA DEMANDADA, en tanto que -en criterio de LA DEMANDADA- se trata de una enfermedad natural padecida por EL DEMANDANTE, que no guarda ninguna relación de causalidad con el trabajo por él ejecutado, en el tiempo que duró el vínculo laboral. Por consiguiente la presente transacción judicial laboral, se fundamenta en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 11 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Trabajo, en relación con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los criterios imperante de la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia sobre la materia. SEGUNDA: De la pretensión libelada: EL DEMANDANTE declara haber mantenido una relación laboral efectiva con LA DEMANDADA, desde el 1º de abril de 2007 hasta el 17 de julio de 2013, cuando por su propia voluntad se retiró; que durante dicha relación se desempeñó como ayudante de decoración, en una jornada laboral desde las 8:00 a.m., a las 12:00m, y de 1:00pm a 5:00pm de lunes a viernes, siendo su última remuneración igual al salario mínimo nacional, es decir, la cantidad de Bs. 2.457,00 mensual, realizando las labores inherentes a las de ayudante de montajes de decoraciones en salones de fiesta, para la celebración de todo tipo de eventos, reuniones, celebraciones o festejos. Que a partir de mediados del año 2010, comenzó a sentir un dolor en el hombro derecho, motivo por el cual asistió al médico, siendo atendido inicialmente en el Ambulatorio del Norte de Maracay, donde le fue aplicado tratamiento, y remitido al servicio de traumatología. Que luego fue tratado por la Dra. V.M.M., médico traumatóloga adscrita al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y que el 17 agosto de 2010, le fue practicado estudio IRM HOMBRO DERECHO en la Unidad de Imagenología las Delicias, diagnosticándosele: LESION DEL TENDON DEL MANGUITO ROTADOR DEL HOMBRO DERECHO, CAMBIOS DE ASPECTO INFLAMATORIO A NIVEL DEL TENDON DEL MUSCULO SUPRAESPINOSO TIPO TENDINITIS Y TENDINITIS DEL BICEPS BRAQUIAL DEL HOMBRO DERECHO, por lo que le fue ordenado tratamiento ambulatorio, con reposos cortos y rehabilitación, obteniendo resultados satisfactorios, que le han permitido continuar realizando sus labores habituales. Que no obstante ello, no ha logrado restablecer totalmente su estado de salud, a pesar del tratamiento médico ambulatorio y la rehabilitación. Por último declara que durante todo este tiempo LA DEMANDADA ha prestado toda la colaboración, tanto en la asistencia médica, como en el tratamiento y medicamentos, incluyendo la rehabilitación, a los fines de contribuir en el mejoramiento de su salud, pero que a pasar de ello, no ha logrado superar el cuadro clínico antes indicado. Que ha reclamado extrajudicialmente a LA DEMANDADA el reconocimiento como enfermedad ocupacional, el padecimiento que sufre, y por ende el pago de las indemnizaciones que de la misma se derivan, pedimento que ha sido negado y rechazado por LA DEMANDADA, y que una vez terminada la relación laboral, sin recibir dicha indemnización, lo ha motivado a hacerlo por vía judicial, estimando la demanda en la cantidad total de Bs. 114.730,10 por los siguientes conceptos: Bs. 84.730,10 según lo previsto en el artículo 130, numeral 5º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Bs. 30.000,00 por concepto de daño moral, a pesar de no contar con la certificación por parte de la autoridad competente en relación con el origen ocupacional de la enfermedad que padece; adicionalmente reclama los intereses de mora, la corrección monetaria y las costas procesales. TERCERA: De la negación y rechazo de la pretensión por parte de la demandada y propuesta de solución alternativa: LA DEMANDADA por su parte, admite la existencia de la relación de trabajo y su duración, el salario alegado por EL DEMANDANTE, el cargo u oficio desempeñado como ayudante de decoración y la jornada de lunes a viernes en el siguiente horario: De las 8:00 a.m., a las 12:00m, y de 1:00pm a 5:00pm, así como su última remuneración por la cantidad de Bs. 2.457,00 mensual. Asimismo, admite que desde mediados del año 2010, EL DEMANDANTE comenzó a asistir al médico, y a presentar algunos reposos por presentar problemas de salud; pero niega, rechaza y contradice, que la enfermedad que padece EL DEMANDANTE sea como consecuencia del trabajo que desempeña como auxiliar de decoración, o con ocasión a dicha relación laboral, ya que la actividad o labor por él desempeñada durante la vigencia de la relación de trabajo, no guarda vinculación alguna con el padecimiento de EL DEMANDANTE. Por consiguiente, rechaza deber cantidad alguna por los conceptos y montos especificados en el libelo de demanda por concepto de indemnización de ENFERMEDAD OCUPACIONAL que pretende EL DEMANDANTE. Igualmente rechaza la aplicación de la normativa legal invocada por EL DEMANDANTE para sustentar su pretensión. Asimismo rechaza, niega y contradice, deber cantidad alguna por concepto de intereses de mora, corrección monetaria, ni por costos, ni costas procesales, ni por ningún otro concepto, relacionado con la pretensión demandada. No obstante ello, siguiendo los principios que orientan la legislación laboral, tales como solidaridad, humanitarios, y por razones de equidad, sobre todo si con ello se pone fin a un conflicto judicial existente o pretensión, o evita cualquier reclamación o juicio futuro o eventual; conviene en pagar como justa indemnización en beneficio de EL DEMANDANTE, como cantidad UNICA el monto de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) para ser pagados el mismo día de la firma de este documento ante el Tribunal de la causa, como fórmula alterna de solución del conflicto. CUARTA: De la declaración del demandante, reconsideración de la pretensión libelada y aceptación de la propuesta de solución alternativa: EL DEMANDANTE, visto el ofrecimiento que le hace LA DEMANDADA de pagarle la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) como indemnización única, a los fines de poner fin al presente juicio, y por cuanto, si bien es cierto que dicho monto es inferior al demandado, no es menos cierto que el mismo satisface plenamente mi pretensión por todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones demandadas en el libelo por un monto global de CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 114.730,10) en los términos indicados en la cláusula segunda que antecede; y monto ofrecido conforme la cláusula tercera, con el cual queda plena y satisfactoriamente indemnizada mi aspiración por la enfermedad que padezco, en consecuencia acepto dicho ofrecimiento, libre de toda coacción y apremio, como indemnización única la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00) atendiendo a la fórmula de solución alternativa del conflicto, conforme los principios constitucionales y legales. QUINTA: De la entrega del pago ofrecido y aceptado: A los fines de cumplir con el pago ofrecido por LA DEMANDADA según la cláusula tercera, y aceptado por LA DEMANDANTE según la cláusula cuarta, aquélla hace entrega a ésta, en el acto de la firma de este documento transaccional ante el Tribunal Décimo de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que conoce la presente causa, de un (1) Cheque N° 85446511 (NO ENDOSABLE) a nombre de C.E.S.P., librado en fecha 26 de julio de 2013 contra la Cuenta Corriente Nº 0114-0209-74-2090000031 del Banco Caribe, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00), cuya copia debidamente firmada en original por su beneficiario, se acompaña para ser agregada al expediente, como constancia de haber recibido el original. SEXTA: De la conformidad con el acuerdo transaccional alcanzado y su efectos: EL DEMANDANTE una vez recibido al pago por parte de LA DEMANDADA, conforme la cláusula que antecede, manifiesta que nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA por concepto de indemnizaciones o prestaciones dinerarias derivadas de la ENFERMEDAD que padece, sea ésta común u ocupacional, relacionada con la prestación de sus servicios para LA DEMANDADA, ni por ningún otro concepto relacionado directa o indirectamente con la misma. SEPTIMA: Del alcance judicial del presenta acuerdo transaccional: Las partes declaran expresamente que la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL no solo pone fin al presente juicio por los conceptos que por este documento quedan transados, sino también cualquier otro reclamo futuro o eventual, ya que esta transacción comprende cualquier deuda, diferencia o reclamo con ocasión a la ENFERMEDAD padecida por EL DEMANDANTE, ya sea está de origen común u ocupacional, por los servicios que aquel prestó a LA DEMANDADA, y en consecuencia ninguna deuda queda pendiente entre las partes, que amerite alguna reclamación futura o eventual. OCTAVA: De los honorarios profesionales de abogados: La partes acuerdan que respecto de los honorarios profesionales, costos y costas que el presente juicio generé, o cualquier otro pedimento, juicio o reclamo que pueda haber causado, serán soportados por cada una de ellas, sin estarle permitido exigírsele a la otra el reembolso o pago directo de los mismos. NOVENA: Del más amplio finiquito de cancelación otorgado: Las partes convienen en conferirle al presente ACUERDO TRANSACCIONAL el más amplio y definitivo finiquito de cancelación de todas y cada una de las indemnizaciones pretendidas por efecto de la ENFERMEDAD padecida y derivado o no de la relación laboral que las unió, y por tanto, le reconocen la fuerza de cosa juzgada al presente ACUERDO TRANSACCIONAL JUDICIAL LABORAL, y en tal sentido, renuncian a cualquier cantidad que pudiere corresponderle de más o de menos como consecuencia de la enfermedad que padece EL DEMANDANTE, y que ha dado lugar a la interposición de la demanda con la que se dio inicio al presente juicio y que por este medio se termina. En ese sentido, ambas partes expresamente solicitamos al Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en Maracay, imparta el correspondiente AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE LEY AL PRESENTE ACUERDO, se dé por terminado el presente juicio y se ordene el cierre y archivo del expediente. DÉCIMA: De la solicitud de expedición de copias certificadas. Las partes, solicitamos al Tribunal ordene expedirnos un (1) juego del presente acuerdo transaccional y de la decisión del Tribunal que lo homologue y le confiera el carácter de cosa juzgada. Finalmente, las partes manifestaron su conformidad con la misma, dándose por terminado el acto. HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo transaccional alcanzado por las partes en este juicio de indemnizaciones por enfermedad ocupacional, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713, 1.717 y 1.718 del Código Civil y 155 156 del Código de Procedimiento Civil, conforme al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que en vista del acuerdo aquí suscrito, no se reciben escritos, ni elementos probatorios en esta audiencia. En este acto se acuerda hacer entrega a cada una de las partes, un (1) ejemplar del presente acuerdo transaccional. El Tribunal recibe y ordena agregar a los autos, copia del cheque recibido por EL DEMANDANTE, conforme la cláusula quinta de esta transacción, con lo cual queda terminado el juicio, razón por la cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.

LA JUEZA,

VILMARIZ L.C.P.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES

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