Decisión nº 601 de Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de Tachira, de 11 de Junio de 2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. No.1448-2.009.

PARTES:

DEMANDANTE: M.D.C.P.B., venezolana, mayor de edad, residenciada en la carrera 7 barrio El Bosque de Umuquena, titular de la cédula de identidad No. 15.,862.371.

DEMANDADO: E.Y.M.V., venezolano, mayor de edad, residenciado en la avenida 1 barrio L.F.M.d. la Tendida, titular de la cédula No. 13.472.960.

BENEFICIARIO: K.A.M.P., venezolano, de 2 años de edad.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA

Al folio (1) aparece el inicio del expediente No. 1919-09 por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San J.T.d.E.T., en el cual la ciudadana M.d.C.P.B., requerido E.Y.M.V., y para el n.K.A.M.P., materia Obligación de manutención, fecha de recepción el 5 de Junio de 2009.

Al folio (2) aparece registro de denuncia en el cual M.d.C.P.B., aparece como henos que se denuncian que la ciudadana ya mencionada manifiesta que desde el mes de Diciembre del año pasado esta separada de su esposo y padre de su hijo, acude para que se establezca la obligación de manutención para el niño y que en pocas ocasiones le ha dado sus cosas y tiene problemas con la convivencia familiar debido a que quiere llevárselo cuando el quiere, a la hora que el quiere y eso no debe ser así, es por eso que acudo para que se establezca un monto para el niño fijo porque desde enero no ha cobrado y se me hace difícil cubrir gastos y por otro lado se establezca cada cuanto pueda compartir con el niño.

Al folio (3) aparece citación para el ciudadano E.Y.M..

Al folio (4) aparece acta No. 1 del libro de conciliación, sobre materia de obligación de manutención, estando presentes las partes, aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción participar en el procedimiento, llegando las partes al siguiente acuerdo: El ciudadano requerido de autos manifiesta que depositara en una cuenta aperturada, para tal efecto la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300) mensuales, los cuales serán destinados para la alimentación del niño (pañales, leche, víveres etc), serán de por mitad los gastos de ropa y calzados, gastos médicos requeridos por el niño, el padre se compromete a sufragar los gastos de útiles y uniformes escolares, los cuales podrán ser aportados o suministrados en parte por las Fuerzas Armadas a través de la oficina de Beneficio Social o Bienestar Social, al igual que las medicinas que requiere en caso de enfermedad sean suministrados por el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a los ajustes de la capacidad económica.

Al folio (5) aparece fotocopias de las cédulas del ciudadano E.Y.M.V. y de la ciudadana MLIAGROS DEL C.P.B..

Al folio (6) aparece partida de nacimiento en original del niño: K.A..

Al folio (7) aparece certificación de expediente por la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio San J.T..

PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado tiene fuerza ejecutiva y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San J.T.d.E.T., en el cual el demandado ciudadano E.Y.M.V., se compromete a pasar la suma de Trescientos Bolívares (Bs. 300) mensuales, destinados para la alimentación, pañales, leche y víveres etc, los gastos de ropa y calzado gastos médicos serán de por mitad,, el padre se compromete a sufragar los gastos de útiles y uniformes escolares los cuales podrán ser aportados o suministrados a través de la oficina de Beneficio Social o bienestar social al igual que las medicinas que requiere en caso de enfermedad sean suministrados por el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas y así se debe decidirse.-

PARTE DISPOSITIVA

En este orden de ideas, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, Esta JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN J.T.D.E.T., IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor del niño: K.A.M.P., venezolano, de 2 años de edad en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (BS. 300) MENSUALES, los cuales destinados para la alimentación, pañales, leche y víveres etc, TERCERO: Los gastos de ropa y calzado gastos médicos serán de por mitad,, el padre se compromete a sufragar los gastos de útiles y uniformes escolares los cuales podrán ser aportados o suministrados a través de la oficina de Beneficio Social o bienestar social al igual que las medicinas que requiere en caso de enfermedad sean suministrados por el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas el salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela, acordando este Tribunal se oficie a dicho Instituto indicado a los fines de la inclusión del n.K.A.M.P. y pueda disfrutar de tales beneficios. CUARTO: Procédase a la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, en la cual se seguirán depositando las respectivas obligaciones alimentarias y que podrá ser movilizada por la ciudadana: MILAGRTOS DEL C.P.B..

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

ABOG. S.A.D.Z..

LA SECRETARIA,

ABG. M.E.G.R..

En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las Diez de la mañana y con oficio No. 788 se procedió a la apertura de la cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes y con oficio No. 7689 se libro oficio al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas.

LA SCRIA,

ABOG. M.G..

SCAZ/mdes.

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