Decisión nº 104-09 de Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
PonenteLaura del Consuelo Vilchez Rios
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE CONTROL.

Maracaibo, 20 de Marzo de 2009

198° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

CAUSA No. 2C-2761-09. DECISION No. 104-09

JUEZA: DRA. L.V.R..

FISCAL 31º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. F.O.P..

IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

DEFENSA PÚBLICA N’ 08 (E): ABOG. J.D.D.P..

SECRETARIA: ABG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ.

DELITO: CIRCULACION DE MONEDA FALSIFICADA O ALTERADA.

En el día de hoy, viernes veinte (20) de Marzo de 2009, siendo las (3:45 PM) horas de la tarde, fecha y hora fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud invocada por el ciudadano ABG. F.O.P., en su condición de Fiscal (A) Trigésimo Primero del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en contra de la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal presidido por la ciudadana Jueza Suplente Encargada Dra. L.V.R., y la Secretaria Suplente Encargada Abg. NINOSKA MELEAN GONZALEZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia del ciudadano ABG. F.O.P., en su condición de Fiscal 31º (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., en su condición de IMPUTADA, acompañada de la ciudadana E.G.G., cedula de identidad Nº V-13.371.685, (Tía) debidamente asistida por el Defensor Público ABOG. J.D.D.P., Defensor Público N’ 08 (E), y quien acepta el cargo recaído en su persona. Acto seguido la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ABG. F.O.P., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: “Una vez impuesta de las actas de la declinatoria de competencia por parte del Tribunal Tercero de control ordinario, presento en este acto a la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de CIRCULACION DE MONEDA FALSIFICADA O ALTERADA, previsto en el artículo 300 del Código Penal, en contra SUPER MEGA PLAZA, quien fue aprehendida junto con un adulto el día de ayer, por funcionarios adscritos a la Policía Regional Unidad Libertador, cuando se encontraban en un operativo por el bloque 6, de las Pulgas, cerca del súper mega plaza, cuando lograron visualizar a un ciudadano quien les hacia señas con las manos, quedando identificado como propietario de varias mesas de comercio informal de nombre H.D.G., quien le informo que los habían comprado varios objetos o productos y le habían cancelados con billetes de veinte (20) bolívares, los cuales eran falsos y el ciudadano hoy victima les entrego a los funcionarios actuantes dichos billetes tal y como consta en actas, en tal sentido por cuanto se hace necesario investigar a objeto de determinar la existencia real de un hecho punible perseguible de oficio y si en el mismo la mencionada adolescente concurrió o no en su perpetración, es por lo que solicito haga cesar de inmediato se aprehensión policial y decrete una medida cautelar menos gravosa como la contenida en los Literales “C” y “E” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de adelantar la presente investigación, confirmar o descartar la existencia de un hecho punible y si dicho adolescente concurrió en su perpetración, asimismo me sean expedidas Copias Simples de la presente acta. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez impone a la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 538 al 547 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo a interrogar a la IMPUTADA acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: (NOMBRE Y DEMAS DATOS OMITIDOS EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); quien en relación a los hechos que se le imputan expuso: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”. Acto seguido, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública N’ 08 (E), ABOG. J.D.D.P., quien expuso: “Solicito el cese inmediato de la aprehensión policial, su libertad inmediata y la entrega a su representante legal presente en este acto, en razón de que el delito por el cual esta siendo presentada la adolescente no es un delito de los susceptibles de la privación de libertad, asimismo solicito copia simple del acta de audiencia. Es todo.”Seguidamente, la Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: “Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó el Representante del Ministerio Público, a la cual no se opuso la Defensa Publica Especializada. SEGUNDO: Este Tribunal ACOGE provisionalmente la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, IMPUTADO a la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como lo es el delito de CIRCULACION DE MONEDA FALSIFICADA O ALTERADA, previsto y sancionado en el articulo 300 del Código Penal. TERCERO: Este Tribunal en relación a la petición del Ministerio Público de que se ACUERDE LAS MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el artículo 582 en los literales “C” y “E” de nuestra Ley Especial, a la cual no se opuso la Defensa Especializada, éste órgano jurisdiccional la acuerda toda vez, que existen elementos de convicción que hacen presumir a éste Juzgador que presuntamente la adolescente es responsable del hecho que se le imputa. Ahora bien, tomando en consideración la calificación dada a los hechos, que no amerita privación de libertad, tal y como lo dispone el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que, impone a la adolescente plenamente identificada en actas, de las Medidas Cautelares Sustitutivas, establecida en los literales “C” y “E” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes traduciéndose las mismas: “C” presentarse cada treinta (30) días, por ante la sede judicial, empezando sus presentaciones el día Lunes 23-03-09, y “E” la prohibición de acercarse al sitio donde ocurrieron los hechos, todo ello con fundamento en lo previsto en el articulo 582 de la Ley Especial. CUARTO: Se acuerda el EGRESO del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), del órgano policial aprehensor, y por vía de consecuencia su INMEDIATA LIBERTAD. QUINTO: Se advierte a la adolescente que el incumplimiento de la referida medida, puede traer como consecuencia que este órgano jurisdiccional revoque la misma, y se le imponga una más gravosa, de conformidad con las previsiones del artículo 262 del Código Adjetivo Penal SEXTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la Fiscalia y la Defensa Pública . Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se registro la presenta Decisión bajo el Nº 104-09. Se libraron los respectivos oficios. Se declaró cerrada la audiencia, siendo la (3:58 PM) horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (S),

DRA. L.V.R..

LA FISCAL 31º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. F.O.P..

LA DEFENSA PÚBLICA,

DR. J.D.D.P..

LA ADOLESCENTE IMPUTADO,

(NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

LA REPRESENTANTE LEGAL,

E.G.G..

LA SECRETARIA (S),

ABG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ.

LVR/yvan

Causa: 2C-2761-09.

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