Decisión nº DH312016000097 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 31 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoPrestaciones Sociales E Indemnizaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, 31 de Marzo de 2016

205º y 157º

N° De Expediente: DP31-L-2016-000104

Parte Actora: PERALTA M.J.A., titular de la cedula de identidad No. V-13.811.292.

Abogado Asistente de la Parte Actora: G.R.P.R., titular de la cédula de identidad Nº V-9.410.418, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.358.

Parte Demandada: SERVIQUIM, C.A.

Abogado Apoderado de La Parte Demandada: G.P.A.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.502.407, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.009.

Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 31 de Marzo de 2016, siendo las 11:00 de la mañana, comparecen voluntariamente las partes intervinientes en la presente causa SERVIQUIM, C.A; representada por este acto por el ciudadano G.P.A.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.502.407, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.009.; en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo, quien en lo adelante se denominara LA DEMANDADA, por una parte; y por la otra, el ciudadano PERALTA M.J.A., titular de la cedula de identidad No. V-13.811.292, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio G.R.P.R., titular de la cédula de identidad Nº V-9.410.418, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.358; quien en lo adelante se denominaran “EL DEMANDANTE”; por cuanto cursa demanda por ante el TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, SEDE LA VICTORIA, identificada con el Numero de Asunto DP31-L-2016-000104 según la nomenclatura que es llevada por ese Juzgado, y existe entre LAS PARTES el ánimo de poner fin a la demanda, mediante reciprocas concesiones, de mutuo y amistoso acuerdo, y solicitan se realice la AUDIENCIA PRELIMINAR, lo cual es acordado por este Tribunal. Así pues se da inicio a la referida audiencia en donde los intervinientes han convenido en Transar en los términos, condiciones y cantidades que se indicaran más adelante en el presente escrito, para que una vez HOMOLOGADO por el Tribunal adquiera la TRANSACCIÓN el carácter de Cosa Juzgada.

PRIMERA

”EL DEMANDANTE” y LA DEMANDADA de común acuerdo en atención a la Mediación del Tribunal deciden celebrar la presente Transacción Laboral de conformidad con el Numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDA

“LA DEMANDANTE” alega que laboró para LA DEMANDADA desempeñándose como AYUDANTE DE LINEA EN EL ÁREA DE CONSUMO MASIVO y como INSPECTOR DE CALIDAD EN EL ÁREA DE LABORATORIO desde el día 16-10-2006 hasta el 11-03-2016, es decir, con una antigüedad de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) días.

TERCERA

“LA DEMANDANTE” considera que LA DEMANDADA le debe pagar, y así lo demanda, la suma de SEISCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 621.844,78), o su equivalente en a 3.513,24 UNIDADES TRIBUTARIAS, por los siguientes conceptos demandados:

a).-La cantidad SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 624.914,67), por concepto de la Indemnización tarifada establecida en el artículo 130, Numeral 4 de la LOPCYMAT,

c).-La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000) por concepto de daño moral, y

d).-Adicionalmente pide en este acto al decidir renunciar de forma irrevocable a su cargo de AYUDANTE DE LINEA EN EL ÁREA DE CONSUMO MASIVO y como INSPECTOR DE CALIDAD EN EL ÁREA DE LABORATORIO que le sean además calculadas y en consecuencia canceladas sus prestaciones sociales de la siguiente forma:

A).- Por concepto de sus prestaciones sociales (art. 142, literales B y C de la LOTTT) la suma de Bs. 132.075,90.

B).-Por la fracción de garantía de prestaciones sociales Bs. 7.337,55,

C).-Por sus intereses por Terminación, la suma de Bs. 2.949,73,

D).- Por sus utilidades fraccionadas por terminación de la relación, la suma de Bs. 38.430,68,

E).-Por concepto de sus Vacaciones fraccionadas, la suma de Bs. 3.913,36,

F).-Por concepto de Bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 3.913,36,

G).-Por concepto de Vacaciones fraccionadas otorgado por SERVIQUIM, la cantidad de Bs. 5.542,30

H).-Por concepto de salario pendientes, la suma de Bs. 2.445,85.

CUARTA

LA DEMANDADA, reconoce en este acto que el ciudadano PERALTA M.J.A., antes identificado; laboró para ella, bajo relación de subordinación, desempeñándose como AYUDANTE DE LINEA EN EL ÁREA DE CONSUMO MASIVO y como INSPECTOR DE CALIDAD EN EL ÁREA DE LABORATORIO desde el día 16-10-2006 hasta el 11-03-2016, es decir, con una antigüedad de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) días. Por lo que LA DEMANDADA reconoce en este mismo acto que LA DEMANDANTE generó durante el tiempo efectivo de servicio sus prestaciones sociales conforme a los siguientes conceptos:

A).- Por concepto de sus prestaciones sociales (art. 142, literales B y C de la LOTTT) la suma de Bs. 132.075,90.

B).-Por la fracción de garantía de prestaciones sociales Bs. 7.337,55,

C).-Por sus intereses por Terminación, la suma de Bs. 2.949,73,

D).- Por sus utilidades fraccionadas por terminación de la relación, la suma de Bs. 38.430,68,

E).-Por concepto de sus Vacaciones fraccionadas, la suma de Bs. 3.913,36,

F).-Por concepto de Bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 3.913,36,

G).-Por concepto de Vacaciones fraccionadas otorgado por SERVIQUIM, la cantidad de Bs. 5.542,30

H).-Por concepto de salario pendientes, la suma de Bs. 2.445,85.

Del monto total de los conceptos antes mencionados, debe hacerse los descuentos correspondientes que ascienden a la suma de Bs. 29.712,49, por concepto de SSO, RPE, RPVH, INCES, APORTE SINDICAL, AMORT ESP PERSONAL, AMORT. ESP PAGO REPOSO Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE CORRESPONDIAN SEGÚN NUESTRA LEGISLACION, por lo que solo se le adeuda a LA DEMANDANTE por concepto de sus prestaciones sociales la suma de Bs. 144.052,84.

QUINTA

LA DEMANDADA rechaza las reclamaciones formuladas en su Libelo de Demanda, por considerar que en ningún momento vulneró ni quebrantó en perjuicio del trabajador, norma alguna establecida en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, ni en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo o de su Reglamento; de igual forma niega y rechaza la pretensión de “LA DEMANDANTE” respecto de que exista responsabilidad objetiva o subjetiva sobre las presuntas enfermedades ocupacionales: LUMBALGIA Y CERVICALGIA CRONICA, ESPONDILOARTROSIS CON PROTUSION ANULAR DE LOS DISCOS INTERVERTEBRALES C3-C4, C4-C5, C5-C6 y C6-C7 y DISCOPATIA LUMBAR HERNIA DISCAL L5-S1; por cuanto dio cumplimiento a todas y cada una de las normas y condiciones de seguridad para garantizar la s.d.E.D., así como protegió su integridad física y mental.

SEXTA

No obstante lo expuesto en el particular anterior, las partes con el fin de dar por terminado los planteamientos de "EL DEMANDANTE", en éste reclamo, así como con el fin de precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro entre ellos relacionado con el contrato de trabajo y/o las posibles indemnizaciones derivados de las presuntas enfermedades ocupacionales, tales como: LUMBALGIA Y CERVICALGIA CRONICA, ESPONDILOARTROSIS CON PROTUSION ANULAR DE LOS DISCOS INTERVERTEBRALES C3-C4, C4-C5, C5-C6 y C6-C7 y DISCOPATIA LUMBAR HERNIA DISCAL L5-S1, así como por sus prestaciones sociales, deciden hacerse recíprocas concesiones, de común acuerdo y fijar la cantidad de: QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.570.000) como el monto único a pagar a EL DEMANDANTE producto de los beneficios establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (ART 130, NUMERAL 4), responsabilidad objetiva, daño moral que hubieren podido corresponderle por su presuntas enfermedades ocupacionales, (LUMBALGIA Y CERVICALGIA CRONICA, ESPONDILOARTROSIS CON PROTUSION ANULAR DE LOS DISCOS INTERVERTEBRALES C3-C4, C4-C5, C5-C6 y C6-C7 y DISCOPATIA LUMBAR HERNIA DISCAL L5-S1), así como sus prestaciones sociales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y las trabajadoras y su reglamento arriba señaladas. En el entendido de que con la cantidad que recibe en éste acto, "EL DEMANDANTE considera satisfechas íntegramente sus pretensiones; e igualmente “LA DEMANDADA”, con el fin de dar por terminado de manera definitiva las reclamaciones formuladas por "EL DEMANDANTE en esta demanda.

SEPTIMA

“EL DEMANDANTE" declara aceptar el ofrecimiento de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.580.000) a que hace referencia LA DEMANDADA en el particular anterior, y le pide a ésta que dicho pago se haga mediante DOS (02) cheques, ambos a su nombre (PERALTA M.J.A..), el primero por la cantidad de Bs. 144.052,84 y el segundo por el monto de Bs. 435.947,16.

OCTAVA

En tal sentido “LA DEMANDANTE" declara recibir en éste acto de manos del representante de "LA DEMANDANTE" los siguientes instrumentos: a):- UN (01) Cheque distinguido con el No. 08595991, girado contra la Cuenta Corriente del Banco Provincial No. 0108-0027-77-0100057384, de fecha 14 de Marzo de 2016, por la suma de Bs. 144.052,84, a su favor (PERALTA M.J.A.), y b).- UN (01) Cheque distinguido con el No. 08596003, girado contra la Cuenta Corriente del Banco Provincial No. 0108-0027-77-0100057384, de fecha 14 de Marzo de 2016, por la suma de Bs. 435.947,16, a su favor (PERALTA M.J.A.); razón por la cual “EL DEMANDANTE ” declara que nada le queda en reclamar a LA DEMANDADA, así como a ninguno de sus Representantes Legales, administradores, gerentes y supervisores, por ningún concepto derivado de sus prestaciones e indemnizaciones sociales y otros derechos laborales derivados de los contratos y/o relaciones de trabajo que existieron y/o pudo haber existido entre él y la entidad de trabajo SERVIQUIM, C.A.. y, motivo por el cual le otorga a LA DEMANDADA, el más cabal y absoluto de los finiquitos, renunciando expresamente a cualquier acción civil, laboral o penal que les correspondiera o a que considerase que tuviere derecho con motivo de la relaciones de trabajo que existió entre las partes, cuyas pretensiones han sido satisfechas con el pago realizado, ya que la suma neta que recibe de "EL DEMANDADA" en este acto, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que tuvo y/o pudiera haber tenido contra "LA DEMANDADA", sus accionistas, directores, ejecutivos y supervisores, y en consecuencia libera a "LA DEMANDADA", de cualquier acción, procedimiento, reclamo y/o derecho alguno que pudo ejercitar en contra de ella, así como de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, y sus Reglamentos y el Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y finalmente en el Código Civil.

NOVENA

“EL DEMANDANTE” declara estar asistido de su abogado de confianza, así como que está conforme con los descuentos arriba mencionados, y que libre de toda coacción física o psicológica acepta de LA DEMANDADA la cantidad de Bs, 580.000 a la firma del presente escrito, monto en total que comprende y abarca todos los conceptos demandados, o que se pudieran demandar, tales como sus prestaciones sociales, así como el total de las costa y costos del proceso iniciado por “EL DEMANDANTE”.

DECIMA

“EL DEMANDANTE” reconoce que con la firma de la presente Transacción que nada más le corresponde ni le queda por reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos mencionados en este documento, ni por Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, e intereses sobre las prestaciones sociales; salarios; vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionados; participación en las utilidades (fraccionadas) legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; diferencias de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo; bono vacacional y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; indemnizaciones derivadas de sus presuntas enfermedades ocupacionales, Daño Moral, derivados o consecuenciales de los servicios prestados o que pudieron haber sido prestados por el ciudadano PERALTA M.J.A., antes identificado y contentivos en la presente acta transaccional, como trabajador de LA DEMANDADA Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo, Código Civil y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el ciudadano PERALTA M.J.A. ya identificado, prestó a favor de LA DEMANDADA, Entidad de Trabajo SERVIQUIM, C.A., en el entendido de que la anterior relación de conceptos no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho a favor de “EL DEMANDANTE” por parte de LA DEMANDADA, ya que “EL DEMANDANTE” expresamente conviene y reconoce que con la cantidad neta recibida, señalada en éste documento, nada más se les adeuda y queda a deber por parte de LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE.

DECIMA PRIMERA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2, del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Parágrafo Único, del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo de las pretensiones contenidas en el escrito libelar que dio origen a este reclamo judicial y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en Libelo de la Demanda, este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos, y en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. “EL DEMANDANTE” conviene en que mediante la Transacción que aquí se ha celebrado se han evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que pudieran haber incurrido en el caso proseguir con el procedimiento judicial incoado contra de LA DEMANDADA, y haber tenido que esperar una decisión emanada del órgano jurisdiccional competente y sin que puedan tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante esta Transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra LA DEMANDADA, han celebrado la presente Transacción, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por concepto de prestaciones e indemnizaciones sociales y otros derechos laborales, enfermedad o accidente laboral, daño moral, les correspondieran con o por motivo del contrato de trabajo que lo vinculó con la misma.

DECIMA SEGUNDA

Las partes declaran no tener nada más que reclamarse, y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción y/o procedimiento, sea ante los organismos administrativos del trabajo, así como ante los organismos jurisdiccionales competentes, una en contra de la otra en cuanto a la causa y objeto previsto en este documento.

DECIMA TERCERA

Se deja expresa constancia que el acuerdo transaccional es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por las mismas partes; por lo que finalmente ambas partes solicitan que el ciudadano Juez se sirva impartir a la presente Transacción la Homologación respectiva de Ley.

DECIMA CUARTA

La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se realizan cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo.

EL JUEZ

ABG. SERVIO O. FERNANDEZ ROJAS

LA PARTE DEMANDANTE

LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS GUERRA MACUARE

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