Decisión nº A10-08 de Corte de Apelaciones 7 de Caracas, de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 7
PonenteJesús Ollarves
ProcedimientoAdmire Recursode Apelación Y Fija Audiencia Oral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 7

Caracas, 08 de octubre de 2007

196° y 147°

PONENTE: DR. J.O.I.

CAUSA Nro: 3260-07

Compete a esta Sala conocer del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 10 de agosto de 2007, por la ciudadana J.A.C., Defensora Pública Undécima Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano PERALTA MEZA D.E., en contra de la sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2007, en el acto del juicio oral y publico, efectuado por la Dra. DAYANHARA E.G.S., Juez Vigésimo Segunda de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de Once (11) Años y Diez (10) Meses de Prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y a las penas accesoria de ley, fallo que fue publicado en fecha 27 de julio de 2007, fundamentando su recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 452. 2. 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Ahora bien, para decidir esta Sala observa:

PRIMERO

Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...

Ahora bien, con el propósito de verificar los requisitos de Admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal y en consideración a lo dispuesto en la sentencia Nº 545 de fecha 29 de Noviembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en donde se expresa que: “(…) El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal indica cuales son las causas taxativas de inadmisibilidad del recurso de apelación y de no mediar esas causas taxativas, las C.d.A. deben entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado (…)”

De igual forma, tal circunstancia es confirmada por la sentencia N° 602, de fecha 20 de Diciembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció que:“(…) En el actual procedimiento de apelación, ya sea de autos o de sentencias, las C.d.A. deben admitir y conocer sobre el fondo de los recursos que se interpongan, siempre que estos no presenten alguna (o varias) de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente (…).

SEGUNDO

Que la recurrente posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo. Asimismo, el Recurso de apelación interpuesto por la ciudadana J.A.C., Defensora Pública Undécima Penal del Área Metropolitana de Caracas, fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentando en fecha 10 de agosto de 2007, y la sentencia contra la cual se ejerce dicho recurso fue dictada en fecha 27 de julio de 2007, siendo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.-

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO y en consecuencia, se fija la AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día dieciocho (18) de octubre de 2007, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.).Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 10 de agosto de 2007, por la ciudadana J.A.C., Defensora Pública Undécima Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano PERALTA MEZA D.E., en contra de la sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2007, en el acto del juicio oral y publico, efectuado por la Dra. DAYANHARA E.G.S., Juez Vigésimo Segunda de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de Once (11) Años y Diez (10) Meses de Prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y a las penas accesoria de ley, fallo que fue publicado en fecha 27 de julio de 2007, fundamentando su recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 452. 2. 4 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se fija la AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, para día dieciocho (18) de octubre de 2007, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.)..-

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. R.H.T.

EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE PONENTE

DR. FRANZ CEBALLOS SORIA DR. JESÚS OLLARVES IRAZÁBAL

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.C.

En esta misma fecha se registró y publica la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.C.

RHT/RGC/JOI/carmen

Causa N° 3260-07

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