Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 12 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMagdyelis Rocio Castro Pereira
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, DOCE (12) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2014).

204° Y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2013-000309

PARTE DEMANDANTE C.R.P., titular de la cédula de identidad signada con el número V-11.276.361

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE J.G., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 156.008.

PARTE DEMANDADA MAYOR DE LICORES LUSO CANARIA, C.A, en la persona de M.R., titular de la cédula de identidad número V-8.512.205

APODERADO DE LA PARTE DEMADADA R.R.R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número V-7.583.616

MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO LABORALES.

En la ciudad de San F.E.Y., a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO LABORALES, incoada por el ciudadano C.R.P., titular de la cédula de identidad signada con el número V-11.276.361, quien se encuentra presente en este acto, representado por el abogados en ejercicio J.G., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 156.008, respectivamente, cualidad acreditada en autos; CONTRA: MAYOR DE LICORES LUSO CANARIA, C.A, en la persona de M.R., titular de la cédula de identidad número V-8.512.205; representado en este acto por el abogado en ejercicio R.R.R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.930, cualidad que acredita en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la revisión de las actas procesales que integran el presente asunto se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el dispositivo normativo 136 de la ley adjetiva laboral, razón por la cual este Juzgado da por concluida la Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, constante de tres (03) folios útiles el escrito de promoción de pruebas, y cinco (05) folios útiles anexos. De igual manera, los consignados por la parte demandada constante de dos (02) folios útil el escrito de promoción de pruebas y anexos desde el folio uno (01) útil anexos hasta el folio cincuenta y ocho (58), cincuenta y ocho “A, y desde el folio cincuenta y nueve (59) hasta el folio ciento veintinueve (129) útiles anexos; quedando así, abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.

LA JUEZA;

MAGDYELIS R.C.P.

PARTE DEMANDANTE;

C.R.P.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE; APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA;

ABG. J.G.A.. R.R.

LA SECRETARIA;

L.C.

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