Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePedro Jose Romero
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

Barquisimeto, 26 Septiembre de 2.008

Años 198° y 149°

ASUNTO: KP01- P-2008-009376.-

Visto el escrito y sus respectivos anexos que corren inserto del folio 47 al 50, interpuesto por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en donde solicita del Tribunal y a favor de los imputados en autos, se acuerde Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de L.d.P.P. y Prohibición de acercamiento a las victimas, todo de conformidad con el articulo 256 numerales 3º y 6º respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal. Por considerar una ves llevadas las averiguaciones que la medida de privación que pesa sobre los mismos, puede perfectamente ser sustituida por una medida menos gravosa.

Este Tribunal en atención, al principio de la titularidad de la acción penal, consagrado en el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y ajustado a derecho la sustitución inmediata a favor de los imputados Peraza D.D., titular de la cedula de identidad Nº 21.725.426 y G.T.Y.E., titular de la cedula de identidad Nº 19.324.123, de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de L.d.P.P. cada ocho (08) días, a partir de su notificación por ante la Taquilla de Presentación de Imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y la Prohibición de acercamiento de los imputados a las victimas, todo de conformidad con el articulo 256 numerales 3º y 6º respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Líbrese las respectivas boletas de Libertad. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico, victimas y Defensa. Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

El Juez de Control Nº 07

Abg. P.J.R.V.

La Secretaria

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