Decisión nº 0043-2.012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Enero de 2012

Fecha de Resolución12 de Enero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologacion Obligacion De Manutencion Prenatal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, doce de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-006203

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos P.J.P.D. y JESMAR JHOANNETH A.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.504.621 y 17.727.256, respectivamente, asistidos por la Fiscal (E) Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, según acta de fecha 19 de diciembre de 2011, se le da entrada.

Partes: P.J.P.D. y JESMAR JHOANNETH A.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.504.621 y 17.727.256, respectivamente, domiciliados el primero, en calle Valencia, sector La Concordia, casa Nº 473, Puerto Cabello, estado Carabobo, y la segunda, en Ruezga Sur, sector 08, vereda 08, casa Nº 17, Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara.

Asistidos por: La Abogada GILDELENA MONTENEGRO B., en su carácter de Fiscal (E) Decimoquinta del Ministerio Público.

Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 06, 03, 01, años de edad, respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 19 de diciembre de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: el padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. F 800,00), a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 200,00) SEMANALES, los días lunes de cada semana, depositados en cuenta bancaria que se compromete a aperturar la madre a los fines de que el progenitor cumpla con la manutención, esto para los gastos de alimentos, más el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen, provisionalmente mientras la madre consigue un empleo, una vez ésta consiga fuente de ingreso ambos padres aportarán el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de estos gastos.”;por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de enero de 2012. Años: 201º y 152º.

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. R.M.S.G.

La Secretaria,

Abg. O.S.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0043-2.012 y se publicó siendo las 08:48 a.m.

La Secretaria,

Abg. O.S.D.

RS/OD/crismar.-

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