Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePedro Jose Romero
ProcedimientoReposición De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 07 de Julio del 2.008 Años 197° y 148°

ASUNTO: KP01-P-2007-004331.-

FUNDAMENTACION

Siendo las 09:00 a.m., del día de hoy, 07-04-08, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. P.J.R.V., como Secretario de Sala la Abg. Rosmely Vélez, y el Alguacil de Sala, con el fin de celebrar Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Marelys Uribarri, los imputados C.M.P.M. y Roraima E.R.S., quienes fueron debidamente identificados por el Secretario del Tribunal, asistido por la Defensora Privada Abg. Belkys Hidalgo, previa advertencia a las partes, de que en ningún caso se permitirá que en la presente audiencia se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley.

Acto Seguido se le concede la palabra a la Representación Fiscal a los fines exponga los fundamentos de su acusación: “Quien ratificó la Acusación Formal en contra de los ciudadanos C.M.P.M. Y RORAYMA E.R.S., por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ord. 1 del Código Penal. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como todas las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de los Imputados de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. Es todo.”

En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla a los Imputados del motivo de la esta audiencia, imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado por afinidad y le informa de los hechos, de los delitos por el que se le acusa y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó a los imputados si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondieron de manera afirmativa; para lo cual la ciudadana Rorayma E.R.S., expuso: “ A mi me alquilaron la casa en el 2004, yo pagaba el alquiler como era, en ningún momento me quise quedar con la casa yo estaba construyendo en los horcones, me faltaba lo del inquilinato, me dieron prorroga de tres meses, ciertamente, pero como me faltaba el techo de la vivienda, vendí el carro, hable con la señora que me diera chance porque no tenia donde meter a mis hijos, ella me alquilo la casa sin ningún enceres adentro, todo era de nosotros, en eso ella me dijo que tenia que retirarme de allí, nosotros nos mudamos de la casa porque ellos me habían golpeado, primero fue al señor de ella, el señor C.B., el viernes llego con la señora su hija y me agarro por el brazo, con groserías me dijo que tenia que irme de la casa, me dejo el brazo morado, me empujo con una silla, la hija me dijo que tenia que salirme que iba a incendiar la casa, luego me voy a la fiscalia porque me amenazaron de muerte, que si no me iba d e la casa me iban a quemar con los niños adentro, el día domingo ellos cumplieron su hecho fueron a mi casa como con 40 personas destruyeron la vivienda entre ellos, tuve que sacar por el patio a mis hijos porque habían gente armada, incluso se metió una funcionario armada a la casa, con una camioneta negra, con cámaras, para dar a entender que yo tenia metida esa gente metida en la casa, esa señora la veo y la conozco, se que es familiar de la señora, no se que hace una funcionario en eso, no con esto me voy agredida me dio en el diente, parte de la cara, me voy a la fiscalia y fui la comisaría a denunciar también, yo tenia denuncia y los funcionarios de la comisaría 15 no hicieron nada a este llamado, los enceres de mi hogar la señora llego con un camión, metieron todos mis cosas, y el camión fue detenido en el destacamento, tengo pruebas de eso, yo fui a la fiscal y ella llama a los destacamento y les pregunta que porque no fueron a resguardar a la ciudadana, y les ordena que le tomaran denuncia a mi , cuando llegue al destacamento de los funcionarios, no querían tomarme denuncia, fue por un abogado que me tomaron denuncia, no se porque no querían tomar la denuncia aun con la orden de la fiscal, fui al medico forense, después fuimos a la PTJ a declarar, y me llevaron al medico para el examen de odontología donde se ve 4 fracturas causadas por la lesión, mis hijos quedaron, no iban al liceo por la persecución, el señor en contra de mis hijos, es todo.”. Seguidamente el ciudadano C.M.P.M., expone: “ Mi nombre es Cruz peraza soy contador publico, este hecho es por un problema surgido por un desalojo forzado, éramos inquilinos en una casa de la señora Arteaga desde 3 años, efectivamente ella nos dijo que quería la desocupación, nosotros hicimos diligencia para plazo, no teníamos inmediatamente que alquilar, yo estaba en proceso de construcción, acudimos a la dirección de inquilinato en el 2006 junio, nos dieron un plazo de 3 mese de la desocupación, cuando nosotros arrendamos el inmueble no existía ningún bien inmueble, solo arrendamos el inmueble, el plazo se cumplía el 22 de septiembre del 2006, en esa fecha estando trabajando recibo la llamada de mi esposa diciéndome que había irrumpido en la casa sin autorización un señor dijo llamarse C.B. con la señora Arteaga y su hija Génesis, entrar en la vivienda sino autorización agraden a mi esposa y la amenazan de que si no desocupábamos esa tarde íbamos a ser quemados dentro de la casa y masacrados, al recibir la noticia le dije que consignará la denuncia ante la prefectura y fiscalia 2 de guardia en la fecha, una vez recibida la denuncia se le dio orden de examen forense, donde se pudo notar las lesiones causadas, la fiscal 2 nos tomo la denuncia y emitió un amparo policial para proteger la integridad ante la amenaza del señor Bravo y su hija con la señora Arteaga, dos días después estando en la vivienda con mi familia la esposa de mi hermano embarazada con un hijo de ella menor, nos damos cuenta que irrumpen en la casa sin ninguna autorización una serie de elementos, como 40 o 50 personas, acompañando a la señora Arteaga y señor Carlos dijo ser su marido, y comienzan a sacar los muebles de una manera

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