Decisión de Juzgado Segundo Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Segundo Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEnio Rivero
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, uno de marzo de dos mil cuatro

193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-004804

PARTE ACTORA: RAFAAEL J.P.S.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.R. ARISPE Y M.J. ARROYO G. INSCRITOS EN EL INPREABOGADOS BAJO LOS N°S- 53.291 Y 37995

PARTE DEMANDADA: CENTRAL CAFETERO F.D.P.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el dia de despacho de hoy, 19-02-2004 siendo las 9:00AM . dia y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, se DEJO CONSTANCIA de la comparencia del ciudadano R.J.P.S. , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.262.013 y de este domicilio, conjuntamente con su Apoderada Judicial Abogados MACARENA ARROYO Y M.R. inscritos en el inpreabogado bajo los el N°s- 37.995 y 53.291 y de la incomparecencia de la parte accionada CENTRAL CAFETERO F.D.P. no comparecieron por si ni por medio de apoderados algun aun y cuando en el ACTA DE FECHA, 04-02-2004 se resalto la obligación que asume cada parte de comparecer en la oportunidad indicada , por lo que este Tribunal procede conforme lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Se deja constancia que ambas partes hicieron uso del Art. 73 de la LOPT en la primera audiencia Preliminar Celebrada en de fecha, 16-1-2004

En consecuencia pasa a dictar Sentencia declarando que una vez revisada la petición del demandante encontrandose que la misma no es contraria a derecho , por lo que se presume la admisión de los hechos alegados por el actor

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Regimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

Primero; Con lugar la Solicitud de Calificación de Despido interpuesta por el demandante R.J.P.S. en contra de la empresa; CENTRAL CAFETERO F.D.P.

SEGUNDO; Se ordena el reeenganche del reclamante a su lugar de trabajo en las mismas condiciones de lugar de ocupación en que se desempeñaba.

TERCERO; Paguese los salarios Caidos generados en el proceso a razón de Bs. 26.249,92 diarios desde el 27-06-2003 hasta su definitiva reincorporación con todos los convenios colectivos vigentes en la empresa si los hubiere , como si nunca hubiese estado separado de sus labores, excluyase de los caidos caidos los siguiente días ;

15 días de Vacaciones Judiciales desde el 23-12-02 al 06-01-2003

36 días de Reestructuración de los tribunales Laborales desde 13-08-2003 al 16-09-2003

18 días por refacción de los Tribunales de Sustanciación y Mediación desde el 19-11-2003 al 08-12-2003

15 días de la Vacaciones Judiciales desde el 24-12-2003 al 06-1-2004

CUARTO; En caso de que la demandada persista en el despido deberá pagarle las Indemnizaciónes del Art. 125, 108 de la Ley Organica del Trabajo.

QUINTO

Se condena a la demandada al pago de las Costas por haber resultado totalmente vencida.

SEXTO; El lapso de apelación comenzará a transcurrir a partir de la publicación del presente fallo de conformidad con el Art. 131 de la LOPT .

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

EL JUEZ,

Abg. E.J.R.Y.

LA SECRETARIA,

H.D.Q.

FUNC./ Aldanayrene

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