Decisión de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 18 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOmaira Alejandra Uranga
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del

Circuito Judicial del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Dieciocho (18) de Octubre del año dos mil doce (2012)

Año 202º Y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-002566

DEMANDANTE: J.R.P.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V- 11.580.335

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: E.G.A., D.R.G.P. Y REGULO A VASQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto De Previsión Social del Abogado con los Nroº 7.182, 81.742 y 33.451, respectivamente.

PARTE ACCIONADA: INVERSIONES GOMES Y LUCAS, C.A. Inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, la cual es propietaria del fondo de comercio que gira bajo la denominación TASCA RESTAURANT EL MESON DE CHUAO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: no acreditó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Se inició la presente demanda incoada por el ciudadano J.R.P.R., la cual fue admitida por el Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 28 de junio del año 2012, y debidamente notificada la demandada para la audiencia preliminar, el día 19 de septiembre del año en curso, por el ciudadano V.D.N., alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, el Secretario del Tribunal dejo constancia de haberse practicado las notificaciones en los términos dispuestos en artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el día 25 de septiembre del año 2012.

Previo sorteo le fue distribuido a este Tribunal, el presente asunto, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, la cual había sido fijada para el día 10 de octubre del año 2012, a las 10:00 a.m, compareciendo a la misma únicamente la parte accionante y su apoderada judicial. La parte demandada no compareció a dicho acto, ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, tal y como se evidencia de acta levantada al efecto en esa misma fecha.

Constatada como ha sido la incomparecencia de la empresa demandada, a la realización de la audiencia preliminar, y estando en la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir pronunciamiento con respecto a la presente demanda por cobro de prestaciones sociales, en los siguientes términos:

El aludido artículo 131 de la ley adjetiva laboral, prevé textualmente:

Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (…).

En tal sentido, se tienen como ciertos los hechos afirmados por el ciudadano J.R.P.R. en su condición de parte actora, en el escrito libelar, quedando admitidos por tanto:

- la existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes;

- la fecha de inicio de la misma: 12 de marzo del año 2010

- el tiempo de servicio interrumpido prestado: un (01) año, nueve (09) meses y dieciocho (18) días

- el último salario promedio mensual devengado: ocho mil seiscientos sesenta y ocho bolívares con cero céntimos (Bs. 8.668, 00), equivalente a un salario diario promedio de Trescientos con 00/100 (Bs.300,00), y un salario integral variado; y la fecha de terminación del vínculo laboral: 30 de diciembre del año 2011. Así se establece.

Una vez expuesto lo anterior, quien decide pasa a revisar detalladamente los cálculos de los montos reclamados y a determinar los conceptos demandados por la parte actora que le correspondan, en cuanto resulten procedentes en derecho:

  1. HORAS EXTRAS: Sustentando su pedimento en el tiempo extraordinario, se tienen como ciertos y admitidos, conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asciende a la suma de NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 00/100 (BS. 99.771,00), que deberá cancelar la parte accionada, y así se establece.

    A B C D E F G H I J K L M

    Mes Sal Min PORC % TOT-MS Tot- Ds Val-Hora Recargo Val-H-E 1º Sem 2º

    Sem 3º Sem 4º S.T.- H-Extras

    Abr-10 Bs. 1.064 B.s

    8.356 B.s

    9.420 B.s

    314 B.s

    45 B.s

    22 B.s

    67 B.s

    303 B.s

    1.783 B.s

    1.581 B.s

    875 B.s

    4.542

    Mayo-10 Bs. 1.224 B.s

    9.258 B.s

    10.482 B.s

    349 B.s

    50 B.s

    25 B.s

    75 B.s

    337 B.s

    1.984 B.s

    1.759 B.s

    973 B.s

    5.054

    Jun-10 Bs.

    1.224 B.s

    8.780 B.s

    10.004 B.s

    333 B.s

    48 B.s

    24 B.s

    71 B.s

    322 B.s

    1.894 B.s

    1.679 B.s

    929 B.s

    4.823

    Jul-10 B.s

    1.224 B.s

    10.192 B.s

    11.416 B.s

    381 B.s

    54 B.s

    27 B.s

    82 B.s

    367 B.s

    2.161 B.s

    1916 B.s

    1.060 B.s

    5.504

    Ago-10 Bs. 1.224 B.s

    10.250 B.s

    11.416 B.s

    382 B.s

    55 B.s

    27 B.s

    82 B.s

    369 B.s

    2.172 B.s

    1.926 B.s

    1.065 B.s

    5.532

    Sep-10 Bs.

    1.224 B.s

    8.980 B.s

    10.204 B.s

    340 B.s

    49 B.s

    24 B.s

    73 B.s

    328 B.s

    1.931 B.s

    1.713 B.s

    948 B.s

    4.920

    Oct-10 B.s

    1.224 B.s

    10.348 B.s

    11.572 B.s

    386 B.s

    55 B.s

    28 B.s

    83 B.s

    372 B.s

    2.190 B.s

    1.942 B.s

    1.075 B.s

    5.579

    Nov-10 Bs. 1.224 B.s

    10.450 B.s

    11.674 B.s

    389 B.s

    56 B.s

    28 B.s

    83 B.s

    375 B.s

    2.210 B.s

    1.960 B.s

    1.084 B.s

    5.628

    Dic-10 Bs.

    1.224 B.s

    11.460 B.s

    12.684 B.s

    423 B.s

    60 B.s

    30 B.s

    91 B.s

    408 B.s

    2.401 B.s

    2.129 B.s

    1.178 B.s

    6.115

    Ene-11 B.s

    1.224 B.s

    8.452 B.s

    9.676 B.s

    323 B.s

    46 B.s

    23 B.s

    69 B.s

    311 B.s

    1.832 B.s

    1.624 B.s

    898 B.s

    4.665

    Feb-11 Bs. 1.224 B.s

    6.960 B.s

    8.184 B.s

    273 B.s

    39 B.s

    19 B.s

    58 B.s

    263 B.s

    1.549 B.s

    1.374 B.s

    760 B.s

    3.946

    Mar-11 Bs. 1.224 B.s

    8.130 B.s

    9.354 B.s

    312 B.s

    45 B.s

    22 B.s

    67 B.s

    301 B.s

    1.771 B.s

    1.570 B.s

    869 B.s

    4.510

    Abr-11 Bs.

    1.224 B.s

    8.054 B.s

    9.278 B.s

    309 B.s

    44 B.s

    22 B.s

    66 B.s

    298 B.s

    1.756 B.s

    1.557 B.s

    862 B.s

    4.473

    May-11 B.s

    1.407 B.s

    8.450 B.s

    9.857 B.s

    329 B.s

    47 B.s

    23 B.s

    70 B.s

    317 B.s

    1.866 B.s

    1655 B.s

    915 B.s

    4.753

    Jun-11 B.s

    1.407 B.s

    7.020 B.s

    8.427 B.s

    281 B.s

    40 B.s

    20 B.s

    60 B.s

    271 B.s

    1.595 B.s

    1.415 B.s

    783 B.s

    4.063

    Jul-11 B.s

    1.407 B.s

    8.190 B.s

    9.597 B.s

    320 B.s

    46 B.s

    23 B.s

    69 B.s

    308 B.s

    1.817 B.s

    1.611 B.s

    891 B.s

    4.627

    Ago-11 B.s

    1.407 B.s

    7.148 B.s

    8.555 B.s

    285 B.s

    41 B.s

    20 B.s

    61 B.s

    275 B.s

    1.619 B.s

    1.436 B.s

    794 B.s

    4.125

    Sep-11 B.s 1.548 B.s

    7.319 B.s

    8.867 B.s

    296 B.s

    42 B.s

    21 B.s

    63 B.s

    285 B.s

    1.678 B.s

    1.488 B.s

    823 B.s

    4.275

    Oct-11 B.s 1.548 Bs.

    7.230 Bs.

    8.778 Bs.

    293 Bs.

    42 Bs.

    21 Bs.

    63 Bs.

    282 Bs.

    1.662 Bs.

    1.473 Bs.

    815 Bs.

    4.232

    Nov 11 B.s 1.548 Bs.

    7.212 Bs.

    8.760 Bs.

    292 Bs.

    42 Bs.

    21 Bs.

    63 Bs.

    282 Bs.

    1.658 Bs.

    1.470 Bs.

    813 Bs.

    4.224

    Dic-11 B.s 1.548 B.s

    7.120 B.s

    8.668 B.s

    289 B.s

    41 B.s

    21 B.s

    62 B.s

    279 B.s

    1.641 B.s

    1.455 B.s

    805 B.s

    4.179

    Monto Total Condenado: 99.771

  2. POR UTILIDADES: Al demandante se le adeuda un (01) año nueve (09) meses y dieciocho (18) días, un total de 30 días de salario que multiplicados por el salario básico diario de trescientos bolívares con cero céntimos (Bs. 300), el cual quedo admitido, conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal, el mismo asciende a la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 9.000,00).

  3. BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Se le adeuda por este concepto, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.800), por un (01) año, nueve (09) mese y dieciocho (18) días, equivalente a seis (06) días, que multiplicados por el salario básico, que se tiene por admitido; POR VACACIONES FRACCIONADAS: Con respecto al periodo de vacaciones fraccionadas, el demandante exige el equivalente a 12 días de salario de Ley, por un (01) año, nueve (09) mese y dieciocho (18) días, multiplicados por el salario básico de trescientos bolívares con cero céntimos (Bs.300,00), que se tiene por admitido, da un monto de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.600,00). Así se establece

  4. ANTIGÜEDAD ACUMULADA ARTICULO 108 DE LA LOT: En tal sentido por concepto de antigüedad calculado a razón de cinco (5) días de la aplicación del primer acápite del artículo 108 y los 2 adicionales en la oportunidad que le corresponden, asciende a la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON DOS CÉNTIMOS (BS. 46.542,02), de la forma como se indico en el cuadro macro resumen de la antigüedad, el cual se da aquí por reproducido.

  5. INTERESES DE LA ANTIGÜEDAD ACUMULADA: por este concepto la cantidad de Seis Mil Trescientos Setenta Y Dos Bolívares Fuertes (Bs. f 6.372,44) de la forma como se indico en el cuadro macro resumen de la antigüedad (intereses) el cual se da aquí por reproducido

    Los referidos conceptos laborales arrojan un monto total a pagar por parte de la empresa accionada a favor del demandante de CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 129.587,00). Así se decide.

    Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el articulo 159 de la ley orgánica procesal del trabajo, con un único perito, el cual será designado por el tribunal a los fines de que determine el monto por intereses de mora e indexación o corrección monetaria acogiendo el criterio establecido por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, en sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2008, caso J.S. contra Maldifassi & Cia, C.A., con ponencia del magistrado Luis Eduardo Franceschi, la cual señaló:

    …. conteste con lo anterior, esta sala de casación social establece en la presente decisión algunas parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica De Tribunales Y De Procedimientos Del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.

    En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la ley orgánica del trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

    En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

    En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo Y Por Vacaciones Judiciales.”

    DECISIÓN

    En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano J.R.P.R., contra la empresa INVERSIONES GOMES Y LUCAS, C.A ( TASCA RESTAURANT EL MESON DE CHUAO) condenándose a esta última al pago de la cantidad de Bs. 99.771,00 por conceptos de horas extras; Bs. 9.000,00 por concepto de utilidades; por el concepto de bono vacacional y vacaciones fraccionadas; Bs. 1.800,00 y Bs. 3.600,00, respectivamente; por concepto de antigüedad acumulada Bs. 46.542,00; y por intereses de antigüedad acumulada la cantidad de Bs. 6.372,44, el cual arroja un monto de CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 129.587,00)., más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo. Se ordena su realización según lo parámetros determinados en la parte motiva de la decisión. Se condena en costas a la demandada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59 de la ley orgánica procesal del trabajo. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

    Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la independencia y 153º de la federación.

    La Juez,

    El Secretario,

    Abg. O.A.U.

    Abg. A.B.

    En esta misma fecha dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012), previa las formalidades de ley, se publicó la presente decisión.

    El Secretario,

    Abg. A.B.

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