Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoMedidas Cautelares Sustitutivas De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 24 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-004349

ASUNTO: BP01-P-2007-004349

Visto el escrito presentado por el DR. A.J.R.P. en su condición de Fiscal Vigésimo (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01, en calidad de detenido al ciudadano VELIZ GUEVARA CRISTOFER por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en los Artículos 405 y 80 del Código penal, cometido en perjuicio del ciudadano: A.R.L. LA ROSA, solicitando SE DECRETE MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión como flagrante. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por sus Defensores de Confianza Abgs. A.J.L. y A.D.L., este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO

De la revisión de las actuaciones se observa que cursa al folio 03 y su vto. Acta Policial, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR IDROGO YARITZA, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “...Siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje vehicular abordo de una unidad bus Nº 18, en compañía del funcionario AGENTE MOROCOIMA JUAN, respectivamente, para el momento que nos desplazábamos por la avenida Gula, respectivamente por el frente de la clínica J.D.N., de esta ciudad recibimos llamada radiofónica de parte de la central de transmisiones de nuestra institución ordenándonos trasladarnos a la calle el LIMON, CASA Nº 03, DEL SECTOR LAS CHARAS, de esta ciudad, donde presuntamente según llamada telefónica anónima, un ciudadano estaba arremetiendo contra la referida vivienda, procediendo a trasladarnos al lugar al llegar aproximadamente a 22 metros de lugar indicado, fuimos abordados por un ciudadano quien a simple vista se le observaban varios lesiones en el rostro y la cabeza manifestó ser llamarse, ALBERTO R4AMON LOPEZ LA ROSA… quien nos informo que un sujeto de nombre C.V., apodado el BUHO, le había ocasionado las lesiones que presentaba en la cara y en la cabeza el día 20/10/2007 y que estaba intentando quemar su casa, motivo por el cual lo montamos en la unidad y nos dirigimos hasta el inmueble al legar al sitio avistamos a un ciudadano de aproximadamente 1.70 metros de altura de contextura delgada, piel morena quien para el momento vestía, una franela de color rojo y pantalón blue Jean, que estaba parado en el frente de la vivienda antes mencionada, quien era señalado por el ciudadano A.R.L.L.R., como el auto material de las lesiones que presentaba, y que le había intentado quemar su vivienda, por lo que dimos la voz de alto, acatando este la misma sin poner resistencia, ordenándole al AGENTE MOROCOIMA, que le efectuara la revisión corporal, informándome el funcionario no haberle encontrado ningún objeto de interés criminalístico y debido a las acusaciones del ciudadano, procediendo a solicitarle su documentación personal, quedando identificado como VELIZ GUEVARA CRISTOFER JUNIOR…, practicando su aprehensión, imponiéndolo de sus derechos, a las 10:00 horas de la mañana procediendo a trasladarlo al comando, quedando a el procedimiento a la orden del jefe de servicios, …Acta Policial que se encuentra corroborada con DENUNCIA, de fecha 21/10/2007, cursante al folio 5 y su vto. del presente expediente, presentada por el ciudadano: A.R.L. LA ROSA… quien entre otras cosas expuso; “Vengo a denunciar a C.V.G., lo apodan EL BUHO, por que el me pidió dos mil bolívares, y como yo no se los quise dar, el andaba en compañía de otro sujeto, se metieron en mi casa y me cayeron a golpes, me arrodillaron y me golpeaban y el otro le decía a CRISTOFER, mátalo de una vez, en ese momento perdí el conocimiento de tantos golpes que me dieron, ellos se llevaron mi cartera con dinero, mi cedula y todos mis papeles, después como pude Salí a buscar a mi familia y me llevaron al ambulatorio de guanire y ahí me dejaron bajo observación hasta hoy que vine para aca a poner la denuncia y cuando iba a llegar a mi casa EL BÚHO estaba en mi rancho con una ráfaga de gasolina… es todo…” Asimismo cursa al folio seis, Informe medico, por el Dr. HEDRAMO OSCAR, del Ambulatorio de Guanire de Puerto La Cruz.

SEGUNDO

Se decreta la aprehensión del imputado VELIZ GUEVARA CRISTOFER, como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario, conforme a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Penal. Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es la comisión del delito de: HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en los Artículos 405 y 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: A.R.L. LA ROSA, declarándose con lugar la solicitud de la defensa, por lo que no encontrándose llenos los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en consecuencia, SE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE L.C.C.P. de las contenidas en el artículo 256 Ordinales 3°, 4° y 6° y 8° las cuales consisten en: 1°) Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de este Estado, cada Ocho (08) días, 2°) Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Estado, 3° Prohibición de acercarse a la victima y 4° Presentación de dos fiadores que devenguen un salario minino de sesenta (60) unidades tributarias, al imputado VELIZ GUEVARA CRISTOFER, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en los Artículos 405 y 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: A.R.L. LA ROSA.

TERCERO

Se acuerda como lugar de reclusión la Policía del Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, hasta tanto presente los fiadores requeridos por este Tribunal. Librese el correspondiente oficio. Y así se decide.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE L.C.C.P. al imputado VELIZ GUEVARA CRISTOFER, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.717.574, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23/11/1986, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ALBAÑIL, hijo de: B.D.C.V., residenciada en LAS CHARAS, CALLE PRINCIPAL, VALLE LINDO, PUERTO LA CRUZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en los Artículos 405 y 80 del Código penal, cometido en perjuicio del ciudadano: A.R.L. LA ROSA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 Ordinales 3°, 4° y 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1°) Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de este Estado, cada Ocho (08) días, 2°) Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Estado, 3° Prohibición de acercarse a la victima y 4° Presentación de dos fiadores que devenguen un salario minino de sesenta (60) unidades tributarias. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese oficio al Director Presidente del Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, participándole que el mencionado imputado quedara recluido en esa Institución, hasta tanto presente los fiadores requeridos por este Tribunal. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA

ABOG. SANDRA DE VELLIS

SAN/lisbeth

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