Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
PonenteRafael Eduardo Padron Hernandez
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

GADO PRIIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.

Puerto Cabello, 25 de Septiembre de 2008.

198° y 149°

Visto el escrito que precede, suscrito por el ciudadano R.V.H., debidamente asistido por el Abogado R.A.,, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.349, parte demandada, y la ciudadana PERCEFONI APOSTOLIDIS XANTHULIS, quien actúa en su propio nombre y en nombre de sus comuneros ciudadanos SMARO XANTHULIS DE APOSTOLIDIS y J.A.X., debidamente asistida por el Abogado N.A.L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.866, parte demandante, en fecha 24/09/2008, inserto a los folios 105 al 106, en donde deciden celebrar transacción judicial, en los siguientes términos: “…El demandado conviene en 1) Resolver el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 01 de Noviembre de 2.007, que se acompañó al libelo de demanda marcado con la letra “I”. 2) Devolver y hacer la entrega material de los inmuebles señalados en el Contrato de Arrendamiento como: Dos (02) locales comerciales situados en la calle Bárbula cruce con la calle Urdaneta, marcados con los Números Cuatro (04) y Cinco (05) del Edificio “Carl”, en jurisdicción del Municipio Fraternidad, Municipio Autónomo Puerto cabello, del Estado Carabobo. 3) En pagar la suma de SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 7.680,00) por concepto de pensiones de arrendamiento correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2.008, a razón de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) cada uno, incluida la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,00), por concepto de servicio de agua correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2.008, a razón de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,00) cada uno. 4) En pagar la suma DOSCIENTOS VEINTITRES CON CERO UN CENTIMO (Bs. 223,01), por concepto de servicio eléctrico y aseo urbano a razón de OCHO CON SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 8,73), por cada mes, y de VEINTIUNO CON OCHENTA BOLIVARES (Bs. 21,80) (POR CONCEPTO DE SERVICIO DE ASEO URBANO) cada mes, más las mensualidades vencidas hasta la presente fecha, los cuales cancelará a la empresa CALIFE, quedando comprometido a presentar la solvencia en el pago de dicho servicio. 5) En cancelar a los demandantes la suma de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 6.166,00) por concepto de costas y costos procesales del presente juicio, incluidos los Honorarios Profesionales, alcanzando la suma de las partidas precedentes señaladas un monto de TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 13.846,00), cantidad ésta que ofrece cancelar en este acto a los demandantes, sin perjuicio las reparaciones y refacciones que se mencionan en el siguiente punto. Igualmente queda comprometido a cancelar lo correspondiente a todo arancel, emolumento gasto, o estipendio que corresponda a la depositaria judicial La Valenciana. 6) En restablecer a su estado original la forma, disposición y estructura de los inmuebles arrendados, de manera que queden dos locales separados, es decir que entre el local Número Cuatro (4) y el Local Número Cinco (5) debe haber una pared de división de ambos locales, por lo que se compromete en un Plazo de Noventa (90) días, contados a partir de la presente fecha a realizar las siguientes reparaciones y refacciones para la reposición al estado original de los inmuebles: a) la construcción de paredes de bloques huecos de concreto, acabado corriente, E: 15 cm. con machones, dinteles y brocales. b) la construcción de revestimiento en paredes con mortero a base de cal, acabado liso hasta alturas inferiores a 3 Mts, incluyendo friso base. c) El Reacondicionamiento de la puerta del baño del local Número Cuatro (4), es decir, Abrir una puerta en local 04, como se encontraba originalmente y cerrar la puerta que abrió sin consentimiento de los demandantes con pared de cemento y friso, en el baño del local Número Cuatro (04) con vista hacía el local Número Cinco (5), de manera que el baño del Local Número Cuatro (4) debe ser acondicionado para dejarlo como lo recibió y para ello se compromete a realizar las siguientes operaciones: Desmontaje de puerta. Remoción de marcos en puertas. Desmontaje de artefactos sanitarios. Remoción de porcelana en pared, incluye la remoción del pego. 5. Demolición de paredes de bloques. Construcción de paredes de bloques huecos de concreto, acabado corriente, E: 15 cm. incluyendo machones, dinteles y brocales. Construcción de revestimiento en paredes con mortero a base de cal, acabado liso hasta alturas inferiores a 3 Mts. Incluye friso base. 8. Construcción de revestimiento interior en paredes con porcelana unicolor 20x20, 25x25 cm de primera, acabado natural. Incluye friso base (Excepto rojo u otro color especial) 9. Instalación de artefactos sanitarios. 10. Suministro, transporte y colocación de marcos de madera, en paredes de 15 Cms. 11. Suministro, transporte y colocación de puertas de madera entamborada tipo batiente. D) Desmontaje de una estructura metálica a los fines de subir hacia la mezzanina que construyó, ubicada en donde inicialmente se encontraba la pared que separaba el local Número Cuatro (04) del local Número Cinco (05), es decir, entre el local Número Cuatro (04) y el Local Número Cinco (05), por lo que para que los inmuebles queden con su construcción inicial requieren de el desmontaje de mezzanina y para ello se requiere: 1. Desmontaje y remoción de revestimiento de madera en techo, y que incluye desmontaje de los elementos de sujeción. Y e) Desmontaje de estructuras metálicas. EN CUANTO A PUERTAS Y VENTANAS: f. Revisión y mantenimiento de puertas arrollables con mecanismo manual lamina sencilla de hierro. Incluye cerradura. g. Vidrios planos, escarchados incoloros, no rebordados en 4 MM. Incluye elemento de fijación. H) Mantenimiento y reparación de ventanas de aluminio. Contempla: Sustitución y reparación del sistema de rodamiento, sistema de fijación y las labores necesarias a fin de dejarlas en perfecto funcionamiento. EN CUANTO A REPARACION DE PAREDES Y PINTURAS: i) Remoción en friso en mal estado. J) Encamisado en paredes con pasta profesional. K) Caucho en paredes sobre superficie sometida a remoción previa de pintura en mal estado y que requiere el uso de fondo antialcalino. Incluyendo fondo antialcalino y dos manos de pintura y la remoción. (Pintura tipo Montana, Sherwin Williams o similar) Color Yelow Banana). L). Caucho interior en losas encamisadas. Incluye dos manos de pintura. LL. Esmalte en puertas metálicas a dos manos. Incluyendo marco. (Esmalte tipo Montana, sherwin Williams o similar). M). Barniz en puerta de madera. Incluye dos manos de fondo sellador y una de barniz, incluyendo marco, limpieza y remoción de manchas del piso de granito de los locales y reposición del servicio eléctrico independiente (instalación de medidor) para cada local, las cuales a los fines de la presente transacción se fijan en la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 59.259,60), suma esta que conviene en cancelar el demandado a los demandantes para el caso de que no cumpla con su obligación de hacer las reparaciones y refacciones señaladas dentro del plazo indicado siendo entendido que para la liberación de dicha obligación de hacer, se requiere el consentimiento de Los Demandantes de recibir los locales a su entera y cabal satisfacción. Seguidamente expone la representante de los demandantes PERCEFONI APOSTOLIDIS XANTHULIS, ya identificada y asistida de abogado: Señalando que con vista de la exposición del demandado y por cuanto estima que todo juicio produce alternativas impredecibles y con el objeto de evitar un litigio largo e incierto en cuanto a sus consecuencias, en este estado declara que acepta la transacción propuesta por el demandado en los términos indicados, recibe los locales objeto de la demanda, recibe la suma de TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 13.846,00), por los conceptos señalados, acepta la propuesta del demandado de reparar y refaccionar los inmuebles hasta reponerlos a sus estado original, bajo las condiciones y en el plazo señalado en el particular sexto de la propuesta del demandado, así manifiesta su conformidad con el monto estimado como sanción para el caso de que éste incumpla con sus obligaciones de realizar las reparaciones y refacciones a los inmuebles en el plazo indicado. Autoriza la entrega de los bienes consignados en Deposito necesario a la Depositaria Judicial La Valenciana, con ocasión del Secuestro de Los inmuebles practicado en fecha 18 de Septiembre de 2.008 y solicita al Tribunal se sirva oficiar a la depositaria mencionada a los fines de que devuelva al demandado los bienes depositados a su favor, quedando expresamente convenido que de demandado asume los emolumentos, aranceles, gastos y cualquier estipendio que pudiera tener la referida depositaria. Finalmente ambas partes manifiestan que en vista de lo expuesto se da por terminado el presente juicio y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitan muy respetuosamente se tenga la presente transacción por autoridad de cosa juzgada, se imparta la correspondiente homologación, una vez cumplida la obligación a termino señalada en la misma, se ordene el archivo del expediente. …°.

Este despacho observa: el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.- Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.- En tal sentido y en fundamento al mencionado artículo 256, Ejusdem, observando que la materia de que trata la misma no es de las que prohíben las transacciones, en virtud del escrito donde las partes presentan la transacción de marras; es por lo que este Despacho da por consumado dicho acto, homologándose el mismo, teniéndose la Transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Se suspende la medida preventiva de Secuestro decretada en fecha 13/08/2008 (fls. 2 al 5 Cuaderno de Medidas) y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. de esta Circunscripción Judicial, en fechas 14/08/2008 (fls.11 al 13 Cuaderno de Medidas) y 18/09/2008 (fls.17 al 22 Cuaderno de Medidas). Ofíciese lo conducente al Representante de la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A., ciudad.- Igualmente se acuerda expedir las copias certificadas que se solicitan en dicho escrito.

El Juez Titular,

Dr. R.E. PADRON HERNANDEZ.

La Secretaria,

Abog. M.M..

En la misma fecha se ofició bajo el N° 734 a la ciudadana M.R., representante de la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A., ciudad.- se expidieron las copias fotostáticas certificadas solicitadas y se entregó a la parte interesada.-

La Secretaria,

Abog. M.M..

REPH/mh.-

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