Decisión nº PJ0052010000224 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2007-000349.

PARTE ACTORA: PERCEFONI APOSTOLIDIS XANTHULIS

APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: N.L.A.

DEMANDADA: DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR DEPENSU, C.A., Y FUNDACIÒN COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACIÒN Y MERCADEO FUNDACUAM,

APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA: G.C..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 04 DE NOVIEMBRE DE 2010, SIENDO LAS 11:00 A.M. Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE, la ciudadana PERCEFONI APOSTOLIDIS XANTHULIS, titular de la cédula de identidad Nro. 7.167.795, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.867, actuando en su nombre y asistida igualmente por el Abogado N.L.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.866, y por LAS EMPRESAS DEMANDADAS Y CONDENADAS, DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR DEPENSU, C.A., Y FUNDACIÒN COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACIÒN Y MERCADEO FUNDACUAM, comparece su Apoderada Judicial Abogada G.C., Inscrita en el Inpreabogado bajo los números 110.965, según instrumento poder que corre agregado al expediente (folio 74, pieza II). Ambas partes exponen que en virtud al llamado que les hace el tribunal y como efectos de la sentencia dictada por este Juzgado del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 08 de Abril de 2008, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADAS” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LAS DEMANDADAS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar toda ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 147.312,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, UTILIDADES, CESTA TICKETS, INDEMNIZACIONES Y BENEFICIOS LABORALES fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a la DEMANDANTE pudieran corresponderle contra las DEMANDADAS, y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 147.312,oo), se cancelarán de la siguiente forma:

1) La cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 75.000,oo) se cancelan a la ciudadana PERCEFONI APOSTOLIDIS XANTHULIS, antes identificada, en este acto mediante cheque Nº 22624061, girado contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal, a nombre de la demandante a su entera y cabal satisfacción.

2) Y el resto, es decir, SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 72.312,82) serán cancelados de la manera siguiente:

  1. La cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.250,oo), le serán cancelados a la demandante PERCEFONI APOSTOLODIS, el día Viernes 03 de Diciembre de 2010

  2. La cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.250,oo) para el día Lunes 17 de Enero de 2011.

  3. La cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.250,oo) para el día Jueves 03 de Febrero de 2011.

  4. La cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.250,oo) para el día Jueves 03 de Marzo de 2011.

Igualmente la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 3.312,oo) serán cancelados a la licenciada en Contaduría Pública D.M.R., titular de la cedula de identidad Nº V-7.165.878, lo cual corresponde a los honorarios profesionales, que por experticia complementaria del fallo, fue realizado en este expediente, y dicho pago le será sufragado por la parte demandada el día Viernes 03 de Diciembre de 2010.

Dichos pagos se efectuarán en las fechas indicadas, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copias del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Se deja constancia que el incumplimiento en el pago de una cualquiera de las cuotas establecidas en la presente transacción, se entenderá la obligación que contrae el demandado como de plazos vencidos, pudiendo la parte actora ejecutar la obligación resultante que aquí se contrae, con todos los pronunciamientos de ley

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

POR LA PARTE ACTORA.

APODERADA DE LAS PARTES DEMANDADAS

LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS

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