Decisión nº BP12-T-2007-000026 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoDaños Físicos Y Morales Por Accidente De Tránsito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2007-000026

Por cuanto de revisión practicada a la presente causa, se observa que desde el último acto de procedimiento realizado en este expediente, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año ininterrumpido, sin que ninguna de las partes haya instado el procedimiento, se declara la Perención de la Instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, y en virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial Civil del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente causa, ello de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

DADA, FIRMADA y SELLADA en la Sala Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial Civil del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. En la ciudad de El Tigre, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil once.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

L.P.D.V.

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