Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 2 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dos de agosto de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BH07-X-2004-000103

Por recibido el presente asunto en fecha 20 de julio de 2004, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Barcelona, contentivo de la incidencia de Inhibición planteada el día 20 de julio de 2004 por la Abogada M.J.C., en su carácter de Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, en el asunto contentivo del juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por la ciudadana M.J.P.C. contra la CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO ANZOATEGUI (CAPSTEEA); désele entrada, tómese nota en los Libros respectivos llevados por este Juzgado, a los fines de resolver la incidencia planteada.-

I

Se contraen las presentes actuaciones a Inhibición planteada por la Jueza Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por encontrarse incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 3° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la Jueza inhibida “…prestó su patrocinio con anterioridad a su ingreso al Poder Judicial, a la CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (CAPSTEEA), en razón de que tal circunstancia afectaría el proceso de mediación…”. La inhibición en cuestión fue interpuesta en el expediente No BP02-L-2004-000755, contentivo del Juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por la ciudadana M.J.P.C., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.122.194, en contra de la CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (CAPSTEEA).-

Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, ciertamente está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 3° del artículo 31, referida a haber la inhibida prestado su patrocinio a favor de algunos de los litigantes; empero aún cuando no consten en autos las actuaciones relacionadas con el patrocinio que dice la jueza inhibida haber prestado; no obstante esta juzgadora tiene conocimiento que la misma fue abogada en ejercicio durante muchos años, razón por la cual se otorga plena validez a la declaración hecha por la jueza inhibida, considerándose que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la abogada M.J.C., Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) no penal, a los fines de la distribución del asunto principal entre los demás Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de Barcelona, nuevo régimen, para que la causa continúe su curso de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) día del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004).-

LA JUEZA,

Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,

Abg. A.S.

Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las 11:20 de la mañana. Conste.

LA SECRETARIA,

Abg. A.S.

CCdeD/AS/zb.

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