Decisión de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 29 de Enero de 2008

Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorTribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGloria Garcia Guzman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de enero de 2008

197° y 148°

ASUNTO N°: AP21-L-2006-002607

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Estando la presente causa en la etapa de ejecución de la sentencia, compareció por ante la sede de este Juzgado el abogado Nergan P.B., quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES DACAPI 2005, C.A. en escrito presentado en fecha 11 de Julio de 2007, alegó lo siguiente: “Mediante sentencia de fecha 14 de agosto de 2006, el Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del área Metropolitana de Caracas, condenó a la sociedad mercantil “El Fogón Brasero Grill Restaurant C.A.”, a cancelar la cantidad de 1.043.261,48 bolívares al ciudadano J.G.P.,……..por cuanto al fondo de comercio propiedad de mi representada denominado, “Braseros Grill”, han llegado notificaciones relativas al caso, paso a aclarar que se evidencia del libelo de la demanda que la misma demanda a la empresa “El Fogón Brasero Grill Restaurant C.A.”….. indica como domicilio y/o ubicación de la misma el siguiente: S.M., Calle las ciencias. Al respecto aclaro al tribunal que la sociedad mercantil “El Fogón Brasero Grill Restaurant C.A.”, no guarda relación absoluta con mi representada. Pues el Fondo de comercio “EL BRASEROS GRILL” fue adquirido por mi representada de la sociedad mercantil La Barca Restaurant y Algo Más C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 76, Tomo 51 – A Cto, de fecha 10 de julio de 2001, tal como consta de documento autenticado..... Debido a la incertidumbre que esto ha generado hacia mi representada, es por lo que en este acto, en mi condición de Tercero, solicito muy respetuosamente al Tribunal se sirva decretar la suspensión de la Ejecución Forzosa, hasta tanto se aclare la condición de mi representada en el presente juicio”

Ahora bien visto los alegatos del apoderado antes citado, y estando en la oportunidad de dictar sentencia este Tribunal pasa a pronunciarse previa las siguientes consideraciones, así:

De una revisión de las copias acompañadas por el diligenciante, se evidencia que los accionistas y a su vez Directores Gerentes de la empresa INVERSIONES DACAPI 2005, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 75, Tomo 85-A-Pro, en fecha 20 de mayo de 2005, son los ciudadanos M.C.D.A.D.D.S., N.C.D.D.S. y M.G.C.A.D.P., titulares de las cédulas de identidad N° 6.931.127, 6.396.719 y 5.410.831, respectivamente.-

De igual manera se evidencia que la sociedad mercantil INVERSIONES DACAPI 2005, C.A, adquirió de la empresa “LA BARCA RESTAURANT Y ALGO MAS C.A.”, el fondo de comercio denominado “BRASEROS GRILL”, en fecha 14 de julio del 2005.

Asimismo por información requerida por este Juzgado, de conformida con lo establecido en el artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al Registro Mercantil IV de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, actualmente Distrito Capital, dicho ente remitió copia certificada del registro mercantil de la sociedad mercantil “EL FOGÓN BRASERO GRILL RESTAURANT C.A.”, y de la cual esta Juzgadora constata que la misma fue registrada en fecha 22 de diciembre de 2000, bajo el N° 41, Tomo 85-A- Cto y que sus accionistas son A.P.R., M.G.C.D.A.D.P. y J.L.C.D.A., titulares de la cédula de identidad N° 6.247.637, 5.410.831 y 6.286.434, respectivamente, siendo que el presidente de la misma es el ciudadano A.P.R., y sus directores los ciudadanos M.G.C.D.A.D.P. y J.L.C.D.A..-

De la misma forma se evidencia que por Asamblea Extraordinaria de fecha 6 de noviembre de 2003, los accionistas A.P.R., M.G.C.D.A.D.P. y J.L.C.D.A., vendieron a los ciudadanos A.P.C. y R.W.P.R., titulares de las cédulas de identidad N° 15.394.131 y 11.740.232, la totalidad de las acciones que cada uno posee en la empresa “EL FOGÓN BRASERO GRILL RESTAURANT C.A.”.-

Ahora bien de los hechos antes narrados y verificados los registros mercantiles de cada una de las empresas involucradas, se observa que “EL FOGÓN BRASERO GRILL RESTAURANT C.A.”, y “EL BRASEROS GRILL” si guardan relación entre sí, ya que “EL BRASEROS GRILL”, es un fondo de comercio que pertenece a la sociedad mercantil “INVERSIONES DACAPI 2005, C.A” en la cual coincide como accionista y directora tanto de “EL FOGÓN BRASERO GRILL RESTAURANT C.A.” e “ INVERSIONES DACAPI 2005, C.A”, la ciudadana M.G.C.D.A.D.P., titular de la cédula de identidad N° 5.410.831, asimismo se evidencia que los otros accionistas y directores de cada una de las empresas antes nombradas, tienen un nexo familiar entre ellos, el cual se verifica por la coincidencia de apellidos entre unos y otros, en consecuencia mal podría la empresa INVERSIONES DACAPI 2005, C.A, desvincularse de dicha relación, argumentando estar ubicada en una dirección distinta a la señalada en el libelo, y tener una denominación comercial diferente .-

Por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar sin lugar la oposición formulada por el abogado Nergan P.B., en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil “ INVERSIONES DACAPI 2005, C.A” , ya que su declaratoria con lugar vulneraria el derecho del ciudadano J.G.P. a la Tutela Judicial Efectiva, esto es, a ejecutar la decisión dictada en la presente causa, e igualmente aceptar esta practica conllevaría a que las empresas evadan su responsabilidad para con sus empleados, basándose en unas ventas, que si bien no son ficticias, se realizan entre miembros de una misma familia, con la intención de desvirtuar la realidad de la relación laboral entre las partes.-

En consecuencia, negada la oposición formulada, este Tribunal ordena notificar a las partes de la presente decisión, y una vez vencidos los lapsos de ley, procederá a fijar por auto separado la oportunidad para la práctica de la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2008.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, el 29 de Enero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ,

G.G.G.

LA SECRETARIA

GLORIA MEDINA

En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

GLORIA MEDINA

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