Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteManuel José Gutierrez Gómez
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE EL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 14 DE AGOSTO DE 2007

197º Y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-004843

ASUNTO : TP01-P-2006-004843

Vista la solicitud de revisión de la medida cautelar impuesta a los ciudadanos J.C.P., J.R.V., G.H.L. y R.J.V.C., quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Personal números 12548000, 19643510, 10760579 y 11615047 respectivamente, presentada por sus Defensora, Dra. R.V.R., el Tribunal observa:

Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que el Imputado podrá solicitar la revisión de la medida cautelar que pese en su contra, cuando lo considere conveniente, sin limitación alguna.

A consecuencia de ello, el Tribunal estima pertinente la revisión de la medida, y la revisa, determinando que subsiste en la instrucción de la causa la misma situación fáctica presente al momento de imponérsele a los reos, por lo que ella se mantiene.

Notifíquese de lo aquí decidido a las partes, para que interpongan contra esta

decisión los recursos que estimen convenientes.

El Juez,

El Secretario,

M.G..

R.M..

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