Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 20 de Mayo de 2013
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2013 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición |
Ponente | Ramon Rivas Loreto |
Procedimiento | Inquisición De Paternidad |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-
San F.d.A., Veinte (20) de Mayo del año 2.013.-
203º y 154º
ASUNTO: JMS2-31-684-2.012.-
DEMANDANTE: M.I.P.P.
DEMANDADO: I.D.J.O.D.
ACCION: FILIACION-INQUISICION DE PATERNIDAD.-
Por cuanto la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 09/05/2013, se recibió comunicación emanada del C.N.E., donde informan la dirección del ciudadano I.D.J.O.D., POR LO QUE ESTE Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, según el artículo 23 de la Ley Para la Protección de la Familia, Maternidad y Paternidad, en concordancia con lo establecido en los artículos 457 y 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que este Tribunal procede a DECRETAR la REPOSICIÓN, de la presente causa al estado de notificar validamente al accionado, a fin de que se celebre la audiencia de Sustanciación y se continúe con los demás actos del proceso, en consecuencia, se decreta la nulidad de todos los actos anteriores al estado de practicar la notificación establecida en el articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando a salvo el CARTEL DE NOTIFICACION.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley decreta:
La Reposición de la Causa al estado de practicar la boleta de notificación del demandado de la presente causa ciudadano I.D.J.O.D., de conformidad con lo establecido en los artículos 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el articulo 206, 211y 212 del Código de Procedimiento Civil.-
Se ordena la notificación del ciudadano I.D.J.O.D., se exhorta al Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Carabobo, con sede en Valencia.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San F.d.A. a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. R.A. RIVAS L.
La Secretaria.,
Abg. D.M.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria.,
Abg. D.M.
Exp. N° JMS2-31-684-2012.-
Alexander.-