Decisión nº KP02-G-2006-000070 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 20 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-G-2006-000070

QUERELLANTE: M.D.J.P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.031.070 domiciliado en el Municipio Carvajal del Estado Trujillo.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: H.J.S.B., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.636 domiciliado en Valera Estado Trujillo.

QUERELLADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN R.D.C.D.E.T..

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE PAGO DE SALARIOS CAÍDOS

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se recibe la presente querella funcionarial en este tribunal, el 06 de marzo de 2006, intentado por el ciudadano M.D.J.P.L. en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN R.D.C.D.E.T., solicitando que a raíz de su despido se le cancele, el preaviso, la indemnización del preaviso, salarios caídos, antigüedad, vacaciones cumplidas, intereses sobre las prestaciones, alícuota de prestaciones sociales, las costas del presente juicio y los dividendos por concepto de indexación.

Dicha acción es admitida, el 16/03/2006 de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordenándose la practica de citaciones y notificaciones necesarias para proseguir con el procedimiento de ley.

Así las cosas, practicadas como están las citaciones y notificaciones ordenadas en el auto de admisión, se procede a la celebración de las audiencias respectivas, primeramente la audiencia preliminar en fecha 08/02/2007 a la cual no compareció ni la parte querellante ni la parte querellada. Ello así, en fecha en fecha 23/02/2007 se celebro la audiencia definitiva, a la cual tampoco comparecieron las partes y quien juzgo declaro CON LUGAR la acción propuesta.

Finalmente visto el dispositivo adoptado en la audiencia definitiva, quien juzga pasa a fundamentar el correspondiente fallo in extenso bajo los siguientes postulados;

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El salario, es un derecho de todo trabajador que consagra la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, cuyo ingreso le permita una v.d., donde se garantiza el pago de igual salario por igual trabajo, así el Artículo 91 constitucional establece:

Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantiza el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaría, de conformidad con la ley.

Así las cosas, observa quien juzga, que tal y como lo decidió el Ministerio del Trabajo el 13/10/2005 a través de la Inspectora Jefe del Estado Trujillo y mediante providencia administrativa Nº 0224, se declaro con lugar, el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano M.D.J.P.L., observándose en esta instancia, que el querellante solicita es el pago de los salarios caídos que se le adeudan, por tal motivo y vista la decisión toma por este tribunal, se reitera que la misma es declarada con lugar.

Ello así, al no evidenciarse de modo alguno, prueba que demuestre que dichos salarios caídos fueron cancelados, ni contestación que desvirtué los alegatos de quien recurre, se hace forzoso para este juzgador, ordenar que se cancelen los salarios caídos que se le adeuden al querellante para lo cual se dictamina realizar una experticia complementaria del fallo que determine el monto exacto adeudado y que deberá cancelar la parte demandada.

Finalmente, vista las consideraciones anteriores debe este sentenciador declarar con lugar la acción propuesta y así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano M.D.J.P.L. por COBRO DE SALARIOS CAÍDOS en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN R.D.C.D.E.T..

SEGUNDO

Se ordena el pago de salarios caídos, contados desde la fecha de su ilegal desincorporación del cargo hasta el total y definitivo cumplimiento del presente fallo, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, cuya información deberá ser obtenida en la Oficina de Recursos Humanos de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN R.D.C.D.E.T. y conforme a los parámetros establecidos en el presente fallo.

TERCERO

No se condena en costas por tratarse de un ente de la administración pública.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. F.D.R.

La Secretaria

Abogada Sarah Franco Castellanos

Publicada en su fecha a las 10:10 a.m.

La Secretaria

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