Decisión nº 08-10-2011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 5 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, cinco (05) de octubre de dos mil once (2011)

201º y 152º

ASUNTO: EP11-L-2011-000072

PARTE ACTORA: A.A.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.648.512.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: L.D. TRIBIÑO, A.J.L. Y J.A.S., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-17.768.823, V-14.932.015 y V-14.002.525 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con los Nros: 135.686, 127.248 y 123.989 en su orden.

PARTE DEMANDADA: “SERVICIOS, MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES C.A (SERMACON), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotada bajo el Nº 33, tomo: 10-A, de fecha 13 de Julio del año 2006 de los libros de comercio respectivo. Representada Legalmente por la Ciudadana: M.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.462.446.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: C.A.B.A. Y N.W.C., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº v- 7.603.985 y 16.792.345 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con el Nº 67.616 y 137.075 respectivamente. Representación que consta en poder Apud-Acta que corre inserto al folio: setenta y ocho (78).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy; cinco (05) de Octubre del año 2011, siendo las nueve (09:00) de la Mañana, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; estando presentes el demandante; Ciudadano: A.A.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.648.512 y sus Abogados Asistentes: L.D. TRIBIÑO, A.J.L. Y J.A.S., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-17.768.823, V-14.932.015 y V-14.002.525 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con los Nros: 135.686, 127.248 y 123.989 en su orden y por la PARTE DEMANDADA se encuentran presentes su Representante Legal y su Co-Apoderada:Abogada:N.W.C. , supra identificada. Verificada la presencia de las partes la Juez que preside este Tribunal establece las pautas sobre las cuales se desarrollará la presente audiencia y seguidamente se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.

PRIMERA

La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto el TRABAJADOR DEMANDANTE Y SUS ABOGADOS ASISTENTES, así como el REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA y SU CO-APODERADA; están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.

SEGUNDA

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el dos (02) de Febrero del año 2009, iniciándose como vigilante según refiere en la demanda para la demandada: “SERVICIOS, MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES C.A (SERMACON), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotada bajo el Nº 33, tomo: 10-A, de fecha 13 de Julio del año 2006 de los libros de comercio respectivo. Representada Legalmente por la Ciudadana: M.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.462.446 y que terminó en fecha: veinticinco (25) de M.d.A. 2010; cuando fue despedido según refiere en la demanda. TERCERA: El Representante de la Empresa demandada señala que no esta de acuerdo con lo argumentado por el demandante en su libelo, ya que no es cierto que se haya desempeñado como vigilante, sino que su trabajo consistía en hacer gestiones administrativas para la adquisición de materiales, por lo tanto dicha actividad no generaba las horas extras reclamadas en el libelo, ya que dicha actividad las cumplía dentro del horario normal diurno permitido por la ley orgánica del Trabajo, que por lo tanto considera que no le es aplicable la Contratación Colectiva de la Industria de la Construcción sino la ley Orgánica del Trabajo, ya que su objeto o razón social no es únicamente la construcción, sino que ejerce otras actividades como lo es el mantenimiento, y que no la Empresa que representa no ha formado parte de la reunión normativa laboral, ni se ha adherido a dicha convención colectiva ni participó en su difusión, por lo tanto a los fines de llegar a un acuerdo ofrece al Trabajador cancelar de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, argumentando de igual manera que no fue despedido si no que se retiro de manera voluntaria, y que de igual manera su salario era el mínimo legal establecido por el Ejecutivo Nacional. CUARTA: EL TRABAJADOR, en su escrito libelar exige la suma de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 229.861,31) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, horas extras, asistencia puntual y perfecta, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas vencidas, horas extras no pagadas, salarios devengados por mora, oportunidad para el pago de sus prestaciones, Ley de alimentación para los trabajadores, indemnizaciòn por despido, indemnizaciòn por preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente el Representante Legal de la parte demandada y su Apoderada a los fines de logar un convenimiento le ofrece en este acto cancelar al Trabajador la cantidad de VEINTICNCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 25.000,00), con los cuales se cubren todos los conceptos que se derivan de la relaciòn laboral del demandante calculados en base a lo que realmente le corresponde ya como fundamento jurídico la ley orgánica del Trabajo y cubre los siguientes los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones , vacaciones fraccionadas, bono vacacional , bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas y todo tipo de indemnizaciones, intereses sobre prestaciones sociales, ley programa de alimentación intereses de mora, corrección monetaria que comprenden todos y cada uno de los conceptos demandados y que guardan relaciòn con la prestación de servicio argumentada, para ser cancelados el día lunes; veintiuno (21) de Noviembre del año 2011. Seguidamente EL TRABAJADOR y sus Abogados asistentes señalan que están de acuerdo con el monto antes señalado, es decir, la cantidad VEINTICNCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 25.000,00), por cuanto reconoce que hechas las rectificaciones correspondientes y del material probatorio aportado por las partes se observa que ciertamente la normativa jurídica aplicable en el caso de autos es la Ley Orgánica del Trabajo y habiéndose efectuado los correspondientes cálculos están de acuerdo y ciertamente la cantidad ofrecida es lo que realmente le corresponde por sus Prestaciones sociales y que de igual manera esta de acuerdo con la fecha de pago antes señalada. SEXTA: con la cancelación total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos adeudados tales como: Prestación de Antigüedad, Vacaciones , bono vacacional , utilidades, Indemnizaciones por despido, indemnizaciòn por preaviso, ley de alimentación, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria que comprenden todos los conceptos demandados y que guardan relaciòn con la prestación de servicio argumentada, Diferencias salariales, retención de salarios y otras bonificaciones de carácter no salarial, por lo tanto el trabajador declara expresamente que una vez que se verifique la cancelación del monto acordado, nada le queda a deber la Empresa demandada de autos: “SERVICIOS, MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES C.A (SERMACON), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotada bajo el Nº 33, tomo: 10-A, de fecha 13 de Julio del año 2006 de los libros de comercio respectivo. Representada Legalmente por la Ciudadana: M.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.462.446 por lo que autoriza a este tribunal para que en su debida oportunidad se le otorgue un total y definitivo finiquito.-

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO

SEPTIMA

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del presente expediente hasta tanto se verifique el total cumplimiento. El incumplimiento de la transacción dará derecho a su ejecución de conformidad con lo señalado con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG: C.G.M..

Los Comparecientes;

Demandante: A.A.P.P.

Abogados Asistentes del Demandante.

Abg; L.T..

Abg; A.L..

Abg; Josè S.F.

Abogada Apoderada de la Parte Demandada:

N.W.C...

M.A.P..

Representante Legal de la Empresa Demandada:

La Secretaria;

Abg. N.D..

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