Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 29 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: KJ01-P-2007-000287

Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:

En fecha 28 de junio de 2010, se realizo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que en fecha 05 de Junio de 2009, Este Tribunal libró orden de aprehensión en contra del ciudadano M.G.F.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.776.008, por incumplimiento de la medida otorgada en su oportunidad e incomparecencia a os llamados que le hizo el Tribunal, ratificada en fecha 11 de enero de 2010, En fecha 28 de junio de 2010, se recibe en este Tribunal oficio Nº 9700-076, procedente de la Sub. Delegación del CICPC, con cede n Carora, mediante el cual remiten en 41 folios útiles, actuaciones referentes a la aprehensión del ciudadano M.G.F.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.776.008, las cuales dejan constancia de cómo fue aprehendido el mismo, en fecha 22 de junio de 2010, en un punto de control fijo, ubicado en las adyacencias de la Sub/Comisaría de la Cortada del Guayabo, Policía de Miranda, cuando los funcionarios que allí se encontraban avistan a un vehículo, marca Chevrolet, modelo Blazer, color Azul, año 1992, placa XRD839, donde se encontraban dos ciudadanos y al solicitarles su documentación y revisarlos se observa que el referido ciudadano arriba señalado, se encontraba solicitado por este Tribunal, lo colocan a la orden de un tribunal de los Teques, quien declina la Competencia a este Tribunal, para ser oído por su juez natural.

En fecha 28-06-2010, se realiza la audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 250, verificada la presencia de las partes Acto seguido, la ciudadana Jueza, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confiere los artículos 125 y 130 del COPP, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que responde libre de presión, apremio y coacción, se le cede la palabra al Imputado de autos y este manifiesta “ no se porque me encuentro preso, en el año 2006 se me perdió la cedula en Maracaibo, trabajaba en Makro, Kilómetro 4, vía Perija, y cuando fui a colocar la denuncia me dijeron que no se realizaban la denuncia por cedula, y la única vez que estuve preso fue cuando tuve 14 años y no he tenido mas problemas judiciales, sorprendiéndome la presencia de esta audiencia, para lo cual yo estoy colaborando para el esclarecimiento del mismo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico y esta expone: Solicito se realice la respectiva experticia decodactilar a objeto de verificar la identificación plena del ciudadano que se encuentra en audiencia y constatar lo declarado por el. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado quien expone. En vista de lo manifestado por la parte Fiscal espero que sea sobreseído mi cliente en toda y cada una de las acusaciones. Es Todo.

DECISION

Vista la exposición realizada por las partes, este Tribunal pasa a decidir en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en los siguientes términos: Se acuerda deja sin efecto la orden de aprehensión en contra del ciudadano M.G.F.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.776.008, se acuerda oficiar a los organismos de seguridad competente, asimismo se acuerda oficiar al Departamento Decodactilar del CICPC, a fin de practicar experticia decodactilar y grafotecnica al imputado de autos, quien comparecerá el día 29-06-2010 hasta ese organismo para la practica de dicha experticia, para verificar su identidad y una vez realizada la misma se acuerda remitir con carácter de URGENCIA al tribunal, las resultas que permitan observar a quien juzga si realmente se trata de otra persona o es la misma persona, esto para fines legales consiguientes.

Notifíquese a las partes. LÍBRENSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES. REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 10,

ABG. M.C.P.

LA SECRETARIA

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