Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 28 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000202

ASUNTO : LP01-P-2003-000202

Visto el resultado de la audiencia realizada en fecha 22 de marzo de 2006, convocada por el tribunal, para debatir sobre el cumplimiento o no, de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso en relación al imputado W.A.P.M., en la que el Fiscal del Ministerio Público y Defensor solicitaron el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso.

Para resolver sobre lo planteado el Tribunal hace las consideraciones que a continuación se expresan:

Antecedentes

Primero

Se sigue causa penal al ciudadano W.A.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.803.396, domiciliado en Urbanización El Arenal, sector S.D., bloque 4, apartamento No. 00-03, Mérida, Estado Mérida por la presunta comisión del delito de robo arrebatón, previsto en el artículo 458 del Código Penal (derogado).

Tal como se desprende de las actas que integran la causa (f. 202 al 205), en fecha 28 de julio de 2004 el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Penal del Estado Mérida concedió al imputado de autos, ciudadano W.A.P.M. la medida alternativa de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por espacio de un (01) año y seis (06) meses, imponiendo en aquella ocasión como condiciones de la misma, las siguientes: “1.- Inscribirse en el Liceo Nocturno (sic) y continuar sus estudios; 2.- No acercarse a la víctima ni a sus familiares, ciudadana L.C.G.C., ni a su casa de habitación; 3.- Presentarse una vez al mes en la Coordinación Zonal No. 1 de Tratamiento No Institucional, con sede en el Palacio de Justicia, piso 3, de la ciudad de Mérida (…); 4.- Hacer entrega en este acto, la cantidad de Cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) a la víctima L.C.G.C., con el objeto de dar cumplimiento a la oferta de la reparación ofrecida en este acto” (f. 204).

Segundo

Motivación para decidir

En autos obra Informe conductual inicial, especial y final respecto al imputado de autos, emanado de la Delegado de Prueba asistente del imputado (folios 221 al 222; 232 al 233), que d.f.d. las presentaciones realizadas por el imputado de autos ante ese organismo, su ocupación laboral actual (obrero), su estabilidad familiar, su evolutivo comportamiento personal y social.

En la audiencia realizada el día 22 de marzo de 2006, la víctima manifestó al tribunal que el imputado no le ha molestado ni a él, ni a su familia. El imputado manifestó estar laborando actualmente (coincide con el Informe Social), tener domicilio fijo, haber estudiado, no haber abusado de sustancias estupefacientes ni alcohólicas. El Ministerio Público y la víctima no tuvieron ninguna objeción. De esta manera considera el tribunal que el imputado dio cumplimiento a las referidas condiciones.

En suma, -observa el Tribunal que- el imputado dio cumplimiento a las condiciones confortantes de la suspensión condicional del proceso, lo que hace procedente declarar extinguida la acción penal con arreglo al artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318.3 eiusdem, con la consiguiente declaratoria de terminación del procedimiento y cesación de las medidas cautelares previamente impuestas al imputado según dispone el artículo 319 del Código antes citado.

Tercero

Decisión

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide Único: Se sobresee la presente causa penal, seguida al ciudadano W.A.P.M. (identificado en autos). En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento debiendo cesar las medidas impuestas al imputado y se ordena oficiar lo anterior al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, a los fines de actualizar la información del imputado en sus archivos. La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 48.7, 319 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO N° 02

ABG. J.G.V.O.

LA SECRETARIA:

ABG. NANCY ANDREA ÁRIAS MÉNDEZ

En fecha_________se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos:_______________________________________________, conste. Sria.-

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