Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Aragua, de 30 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteZomalia Margarita Gutierrez de Bejarano
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

TRIBUNAL DE CONTROL N° 04

Maracay, 30 de octubre del año 2008

CAUSA NRO. 4C 7612-05

AUTO DE APERTURA A JUICIO

En Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Cuarto de Control, ADMITIO la acusación presentada por la Fiscalía 1° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano: PERDOMO R.M.G., ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6 en relación con 80 del Código Penal, una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:

LOS HECHOS

EL Ministerio Público da por demostrado que el día 10 de octubre del año 2005, siendo las 4:15 horas de la mañana el imputado de autos PERDOMO R.M.G. aprovecho el descuido del vigilante ZAMBRANO ALEXANDER, quien presta sus servicios en el Centro Residencial La Floresta en Maracay y cuando éste dejo la puerta del estacionamiento entre abierta, el mismo procedió a entrar al estacionamiento y partió el vidrio de una camioneta negra Toyota modelo 4 runner y procedió a introducirse en el mismo a fin de sacar los objetos que se encontraban dentro del vehiculo, cuando fue sorprendido de manera flagrante por el vigilante quien procedió a detenerlo y a llamar a una comisión de la Policía del Estado Aragua, específicamente de la Comisaría de la Floresta quien lo puso a disposición del Ministerio Público, lográndose recuperar todos los objetos que intentaba sustraer el imputado de autos.

CALIFICACIÓN PROVISIONAL

Este Tribunal Cuarto de Control, acoge la calificación jurídica provisional asignada por la Fiscalía 1° del Ministerio Público de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6 en relación con 80 del Código Penal, para el ciudadano PERDOMO R.M.G.. Se admite esta calificación en virtud de que de la narración de los hechos, no desvirtuada hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por la mencionada Fiscalía, se evidencia que, en efecto, se ha cometido un hecho punible que merece pena corporal y cuyas acciones no están prescritas, los cuales encuadran dentro de esta calificación jurídica en el Código Penal Venezolano Vigente.

LAS PRUEBAS ADMITIDAS

A.- PRUEBAS DE LA FISCALIA:

Se admite la totalidad de los medios de pruebas ofrecidas por la Fiscalía 5° del Ministerio Público, las cuales se describen y detallan en el escrito de acusación y acá se dan por reproducidas para que surtan sus efectos legales, por ser consideradas legales, útiles, idóneas, necesarias y pertinentes para el establecimiento de la verdad material de los hechos.

B.- PRUEBAS DE LA DEFENSA:

La defensa no opone pruebas, admitiéndose de esta forma el Principio de Comunidad de la Prueba, a los fines de garantizar el control de las preguntas y repreguntas correspondientes en el debate oral y público.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Función de Control N° 04, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, Al ciudadano: PERDOMO R.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.206.731, domiciliado en la Calle Paez, nro. 21, Maracay, Estado Aragua, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6 en relación con 80 del Código Penal, por lo que las partes quedan emplazadas para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, por lo tanto la Secretaria del Tribunal remitirá al Tribunal competente la documentación de las actuaciones. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZA,

ABG. ZOMALIA G.D.B.

LA SECRETARIA,

ABG. A.P.F.

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