Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteNubia Cordova de Mosqueda
ProcedimientoPerención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En fecha 27 de abril de 2007, se recibió en este Juzgado Superior el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano J.P.S., cédula de identidad Nro. 6.907.377, asistido por el abogado M.C., contra la POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR (POBOL).

Mediante decisión de fecha 03 de mayo de 2007, se admitió la presente causa, ordenándose las notificaciones de ley.

Mediante diligencia de fecha 10 de julio de 2007, el abogado M.C., solicitó copias certificadas del expediente, a los fines de la práctica de las citaciones y notificaciones ordenadas.

Por auto de fecha 12 de julio de 2007, este Juzgado Superior acordó las copias certificadas solicitadas.

Mediante diligencia de fecha 06 de agosto de 2008, el abogado WILLERS S.V., Inpreabogado Nro. 95.856, en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del estado Bolívar, solicitó se declare la perención de la instancia.

En fecha 11 de agosto de 2008, la Jueza Temporal de este Despacho se avocó al conocimiento de la causa.

Se procede a dictar sentencia conforme la siguiente motivación.

ÚNICO

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala que toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, de acuerdo con el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal. Se cita el artículo 269 ejusdem:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

Del estudio de las actas procesales, se observa que en la presente causa, desde el 12 de julio de 2007, oportunidad en que este Juzgado Superior acordó las copias certificadas solicitadas por la parte recurrente, a los fines de la práctica de las notificaciones y citaciones ordenadas, transcurrió con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el 13 de julio de 2007 hasta el 13 de julio de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia, y consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano J.P.S., contra la POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR (POBOL).

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los 16 días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA TEMP.

N.C.D.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.F.

Publicada en el día de hoy, 16 de septiembre de 2008, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.F.

NCdM/miif

Expediente Nro. 11.695

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