Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Delta Amacuro, de 15 de Abril de 2008

Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMayra Garcia Yanez
ProcedimientoObligación Alimentaria Provisional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

SALA DE JUICIO

Tucupita, 15 de Abril de 2008.

197º y 149º

Por recibido el anterior escrito de Obligación Alimentaria (Obligación de Manutención) presentado por el Ciudadano R.R.V.S., en su carácter de Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancia de la Ciudadana T.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.698.262, residenciada en el caserío de San Rafael, vía aeropuerto (invasión 5 de Julio), casa s/n, de esta ciudad de Tucupita, a favor de sus hijos los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), de 01 y 03 años de edad respectivamente y la ultima de dos (02) meses de nacida, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en le Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondiente. En consecuencia, este Tribunal ACUERDA:……………………………………………………………………….. PRIMERO: Citar al Ciudadano L.A.R.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.215.356, residenciado en el Barrio Villa Bolivariana, calle principal (en la invasión), casa s/n, de esta ciudad de Tucupita, Estado D.A., quien presta sus servicios en la Gobernación del Estado D.A., Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos, como asistente de oficina I, que deberá comparecer por ante este Tribunal, asistido por un abogado o apoderado judicial, al tercer (3er) día hábil de Despacho luego que conste en autos la citación a las 09:30 a.m., para que en presencia de la Juez de este Tribunal tenga lugar la conciliación con la parte demandante en el presente procedimiento de Obligación Alimentaria, a favor de sus hijos los niños (se omiten los nombres), si esta no se lograre el demandado deberá proceder a dar contestación a la demanda……………....………………………………………… SEGUNDO: Notificar al Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial……………………………………………………………………. TERCERO: Medida preventiva de retención sobre el sueldo que devenga el ciudadano L.A.R.E., en la suma equivalente a cinco quinceavas (5/15) partes o el 35% del salario mínimo, es decir la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. 216,00) mensuales,…… CUARTO: Medida preventiva de retención sobre el 20% de las primas por hijos, útiles escolares, aguinaldos, bonos, bono vacacional y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder al obligado alimentario…………………………………… QUINTO: Medida preventiva de retención sobre las prestaciones sociales que en caso de retiro o despido le pueda corresponder al ciudadano L.A.R.E., a razón de 12 mensualidades por la suma equivalente a cinco quinceavas (5/15) partes o el 35% del salario mínimo en la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. 216,00) cada una……… SEXTO: Líbrese oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado D.A.. Líbrese boletas y oficio.-

La Juez Suplente Especial,

Abog. M.G.Y.

El Secretario,

Abog. D.M.R.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

Secretario,

MGY/olimar.-

Expediente N° 6.025-08-01.-

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