Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosalux Galindez Mujica
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

Hoy 04 de abril de 2011, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la reanudación de la causa con la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma y comparecen por la parte demandante los ciudadanos O.P. titular de la cedula de identidad Nº V- 10.553.675 y J.V. titular de la cedula de identidad Nº V-12.535.708 y el apoderado judicial, abogado W.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.002. Por la demandada comparece la apoderada judicial abogado H.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.109. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios a.p.l.p. obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso en lo que respecta al ciudadano O.P. titular de la cedula de identidad Nº V- 10.553.675, por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.-

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