Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteRafael Ingnacio Gainze Mejías
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

PODER JUDICIAL

Tribunal tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 25 de Enero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: PP01-L-2009-000225

PARTE DEMANDANTE: F.A.D.P., titular de la cédula de identidad N° V-7.575.879, , venezolano, mayor de edad de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: E.A.R.N. y Esnervi D. Rosales C Y.Q., inscritos en el Inpreabogado con los números 31.786, 134.001 y 135.601.

PARTE DEMANDADA: TOTALY ENGINEERING AND SERVICE, C. A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 15 de enero de 1997, bajo el Nº 32, Tomo 1-A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: J.A.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.388.314. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: F.G.A.P.,F.D., F.E.D., P.A.M., inscrito inpreabogado bajo el Nª39.296, 14.216,119.584,74772,71.521

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales.

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, Lunes 25 de Enero del 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de las Ciudadanas ; Esnervi D. Rosales C , E.Q., Apoderadas Judiciales del accionante , Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto apoderado judicial del accionado Abogado; F.E.D. . Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda por el trabajador demandante, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos. SEGUNDO: La representación judicial de la parte accionada manifiesta estar conforme con lo planteado en la demanda respecto los conceptos laborales reclamados y pago de prestaciones sociales pero con el propósito de concretar un arreglo ofrece pagar en un solo pago a nombre del trabajador accionante la cantidad DIECIOCHO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.18.510,12) TERCERA: La parte demandada vista la aceptación de la cantidad ofrecida de ofrece pagar la misma, el 10 de MARZO del 2010, en cheque a nombre del trabajador en horas de despacho en la sede de este circuito judicial . CUARTA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente proceso contenido en la presente acta. QUINTA: El demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido acordada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto una vez conste en acta el pago total de lo acordado a nombre del accionante. Igualmente se acuerda la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes. Es todo, se leyó y conforme, firman.

El Juez

Abg.Rafael I. Gainze M.

Apoderados judiciales del actor

Apoderado Judicial de la accionada

La Secretaria,

Abg.C.V.

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